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Resolución 1956 – Uruguay – Tema I

TEMA 1: AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO - 1956

País de origen: Uruguay

Jornada: I JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, MONTEVIDEO – 1956

 

Contenido:

1º. El derecho tributario tiene autonomía dentro de la unidad general del derecho por cuanto se rige por principios propios y posee institutos, conceptos y objeto también propios.


2º. Por consiguiente, la norma tributaria debe precisar sus conceptos propios señalando los elementos de hecho contenidos en ellos y cuando utilice los de otras disciplinas precisará el alcance que asigne a los mismos.


3º. En la apreciación de los hechos determinantes de la obligación tributaria sustantiva, la realidad económica constituye un elemento a tenerse en cuenta, y siendo un “exlege” dicha obligación no debe ampliarse por vía de integración el campo de aplicación de la ley.


4º. La aplicación de las normas tributarias no pueden afectar los derechos esenciales de la persona humana y las garantías de orden constitucional.


5º. Las normas jurídicas–tributarias sustanciales, formales y procesales, deben ser agrupadas sistemáticamente en cuerpos jurídicos orgánicos.


6º. El contencioso tributario debe competer a organismos independientes de la administración activa.


7º. En los centros de estudios jurídicos deben existir cursos de derechos tributario donde se imparta exclusivamente la enseñanza de las normas concernientes a esta disciplina.