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Resolución 1962 – Brasil – Tema III

TEMA 3: PRINCIPIOS JURIDICOS APLICABLES A LA REPRESION Y PREVENCION DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS - 1962

País de origen: Brasil

Jornada: III JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, SAN PABLO – 1962

 

Contenido:

1.    El ilícito tributario y sus sanciones integran el derecho tributario.

 

2.    Los ilícitos tributarios y sus sanciones deberán estar expresamente previstos en la ley tributaria.

 

3.    Los delitos tributarios requieren necesariamente la existencia de dolo o culpa, pudiendo la ley establecer presunciones al respecto. Las penas correspondientes se fijarán atendiendo primordialmente a los elementos subjetivos que determinaron la conducta del infractor.

 

4.    Las infracciones a las normas que establecen deberes formales se tipificarán atendiendo primordialmente a los elementos objetivos que exteriorizan la conducta del sujeto.

 

5.    La ley tributaria deberá determinar la gravedad de las infracciones atendiendo la naturaleza de los hechos y a la conducta del sujeto, pudiendo establecer las presunciones que correspondan.

 

6.    Las sanciones tributarias deben ser de naturaleza pecuniaria. Solamente en casos excepcionales y de extrema gravedad pueden establecer penas privativas de libertad y penas restrictivas de actividades y derechos.

 

7.    Para la aplicación e interpretación de las normas tributarias en lo que se refiere al ilícito tributario y sus sanciones respectivas, deberá estarse a los institutos, principios y conceptos propios de derecho tributario y en su defecto, a los principios generales del derecho en materia punitiva.

 

8.    Las normas sobre el ilícito tributario no deben establecerse ni aplicarse con efecto retroactivo, sin perjuicio de la adopción del principio de la ley más benigna.

 

9.     La ley tributaria debe asegurar las garantías del debido proceso en las instancias administrativas y jurisdiccionales, otorgando en todos los casos el derecho a obtener el pronunciamiento de un órgano jurisdiccional. No se exigirá el pago de las penas aplicadas por la administración como requisito previo para dicho pronunciamiento jurisdiccional. El conocimiento del proceso que incide sobre la aplicación de penas privativas de libertad y restrictivas de derechos, sólo corresponderá a la justicia judicial.

 

10.  Cuando una infracción sea pasible de sanciones de distinta naturaleza, éstas se aplicarán independientemente una de la otra. Las sanciones pecuniarias no son transmisibles a los herederos del infractor.