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Resolución 1967 – Chile – Tema I

TEMA 1: TRIBUTACIÓN DE LAS RENTAS DEL TRABAJO - 1967

País de origen: Chile

Jornada: V JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, SANTIAGO DE CHILE – 1967

 

Contenido:

LAS V JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO


Considerando:

1.    Que los sistemas tributarios deben contener normas que propendan a la formación y desarrollo del capital humano como un medio para asegurar el desenvolvimiento sano y vigoroso de nuestras economías;

 

2.    Que las rentas del trabajo dependiente o independiente se encuentran en condiciones diferentes de otras rentas, dado su carácter perecedero, precario o inestable;

 

3.    Que los beneficiarios de estas rentas necesitan un margen superior de ahorro para encarar los períodos en que tales rentas disminuyen o desaparecen;

 

4.    Que, por otra parte, no es posible establecer una depreciación por el agotamiento del capital humano y la previsión social no constituye, por ahora, una respuesta satisfactoria a esta inquietud;

 

5.    Que ha sido preocupación preferente de las legislaciones tributarias dar normas para la formación y desarrollo de los capitales que requieren las empresas para el desenvolvimiento de sus actividades; y,

 

6.     Que, en la determinación de las rentas líquidas gravadas deben autorizarse deducciones adecuadas para obtener y conservar dichas rentas, incluyéndose, entre otras las sumas que se destinen al pago de seguros complementarios del régimen oficial de previsión social.

 

 

Recomiendan:

1.    Se encuentra justificado el otorgamiento de un tratamiento especial a las rentas derivadas del trabajo, cualquiera sea la forma en que ellas se obtengan.

2.    Tal diferenciación debe hacerse por vía de reducción de la carga tributaria sobre estas rentas, antes que por creación de impuestos al patrimonio y los capitales o de tasas adicionales a las rentas provenientes de éstos.

 

3.    Ello puede lograrse a través del impuesto único a la renta personal global, sin perjuicio que en los sistemas cedulares pueda efectuarse mediante tasas diferenciales.

 

4.    Entre los medios para efectuar dicha reducción, los más recomendables son, dentro de ciertos límites máximos, los siguientes:


a) Computación parcial de estas rentas mediante la aplicación de deducciones porcentuales;


b) Exoneración de ciertos empleos de estas rentas, tales como seguros, inversiones en viviendas y otros similares;


c) Otorgamiento de un crédito sobre el impuesto a pagar, proporcionando al monto de las rentas del trabajo en relación con las rentas totales.

 

 

5.     La cuantía de estas reducciones impositivas, debe fijarse teniendo en cuenta las características económicas y sociales de cada país y las modalidades de su derecho positivo, especialmente en materia tributaria y laboral.

 

6.    Las soluciones que adopten los respectivos derechos positivos deben aplicarse a todas las rentas derivadas del trabajo, sin efectuar distinciones entre las del trabajo dependiente e independiente.

 

7.    Para la determinación de la renta neta gravada debe regir el principio general de la deducción de la totalidad de los gastos reales necesarios para obtener y conservar la renta sin perjuicio de las opciones que la ley otorgue para deducir porcentajes fictos o presuntos.

 

8.    Es recomendable el establecimiento de normas que permitan promediar en varios años fiscales, las rentas devengadas en lapsos mayores de un año y que se perciban en un ejercicio determinado.

 

 

RESERVA DE LA DELEGACIÓN PARAGUAYA SOBRE EL TEMA 1

Paraguay formula su reserva en el sentido de que las rentas del trabajo no deben ser gravadas, atento a las consideraciones socio–económicas de su país, aunque admiten una tributación indirecta a base de la limitación como gasto deducible, de las sumas abonadas como sueldos, salarios u otras clases de retribuciones.