Skip links

Resolución 1975 – Venezuela – Tema I

TEMA 1: LOS TRATADOS TRIBUTARIOS ENTRE PAISES DESARROLLADOS Y PAISES EN VIAS DE DESARROLLO: REGIMEN DE LOS INTERESES, DIVIDENDOS, REGALIAS, HONORARIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y OTRAS RENTAS - 1975

País de origen: Venezuela

Jornada: VII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, CARACAS – SETIEMBRE DE 1975

 

Contenido:

Considerando:

1º. Que el tema ha sido sometido a estas Jornadas como consecuencia del Considerando 10 y del Punto 4º de la Resolución Nº 2 sobre el Tema 2 discutido en las VI Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario realizadas en Punta del Este en 1970, con el propósito de precisar la aplicación de la citada resolución a los problemas específicos de los intereses, dividendos, regalías, honorarios de asistencia técnica u otras rentas análogas abonadas por una Empresa establecida en un país en vías de desarrollo a otra empresa, generalmente situada en un país desarrollado;


2º Que en consecuencia, es conveniente ratificar formalmente los principios generales aprobados en las IV Jornadas (Buenos Aires 1964), Tema 1, Primera Resolución y en las VI Jornadas (Punta del Este), Tema 2, Resolución No. 2 en el sentido de que el principio de la fuente debe ser el principio fundamental y prioritario que rige para la aplicación de impuestos en materia internacional, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de otros principios a fin de tomar en cuenta la realidad económica en materia de transferencias internacionales de capitales y tecnología, la necesidad de realizar una política fiscal que atraiga las inversiones y tecnología extranjera y no cree estímulos a las exportaciones de capitales nacionales al exterior.


3º. Que corresponde a estas Jornadas precisar la forma en que estos principios deben aplicarse específicamente a los casos de dividendos, intereses, regalías y honorarios por asistencia técnica;


4º. Que a tal fin las deliberaciones han demostrado la necesidad de establecer claramente la distinción entre regalías y asistencia técnica, llegándose a la conclusión que las regalías comprenden la cesión del uso, no solo de marcas y patentes propiamente dichas, sino también de todos los conocimientos técnicos previamente obtenidos por el titular, aunque no se hayan patentado o no sean patentables, y todos los servicios accesorios, tales como las informaciones necesarias para la aplicación de las patentes y otros conocimientos técnicos similares, en tanto que la asistencia técnica cubre los servicios de asesoramiento de carácter industrial, tecnológico o similar, pero no los servicios profesionales propiamente dichos, ajenos al temario de estas Jornadas.


5º. Que el monto sujeto a gravamen debe ser la renta neta, es decir, previa deducción de los gastos necesarios para obtener, mantener o conservar la renta.


6º. Que en la práctica puede resultar difícil la prueba de que el gasto es efectivo, necesario y razonable, especialmente tratándose de pagos realizados entre empresas vinculadas, por lo que pueden ser recomendables métodos alternativos de deducción de gastos.


7 º. Que la obtención práctica de los resultados indicados sólo puede alcanzarse mediante tratados internacionales con los países capacitados para proveer los capitales y tecnologías deseadas.


8º. Que al referirse a las empresas vinculadas, las Jornadas entienden bajo tal expresión las empresas comprendidas en la definición del art. 9 del modelo de la OCDE.


9º. Que sin perjuicio de poder considerar los pagos de intereses, regalías y asistencia técnica entre empresas vinculadas como parte de la utilidad total de fuente local a todos los fines extra fiscales y al de fijar la tasa del impuesto, es necesario que el tratamiento impositivo sea por vía de retención a la empresa extranjera, a fin de permitir a ésta la obtención del crédito impositivo en su país de origen fomentando así la inversión; y,


10º. Que es conveniente llevar estas conclusiones a conocimiento de los Organismos Internacionales pertinentes.



LAS VII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO

Recomiendan:

1º. Ratificar las recomendaciones anteriores sobre la adopción del principio de la imposición territorial del país en el cual se generan los ingresos imponibles (principio de la fuente o del territorio) con prescindencia de la nacionalidad, domicilio y residencia de su titular como base prioritaria de imposición; no sólo por sus virtudes intrínsecas, sino por ser el más apropiado para lograr el fomento internacional de las transferencias de capitales y de tecnología con fines de desarrollo económico y social.


2º. Declarar que la fuente de las rentas analizadas en estas Jornadas, debe localizarse en base a los siguientes criterios específicos fundados en la característica común de la relación entre el contribuyente y el lugar donde éste obtiene la renta:


a. Dividendos, en el lugar donde funciona la sociedad que los distribuye;


b- Intereses, en el lugar donde el prestamista coloca su capital. Dadas las conocidas dificultades que presenta esta localización, son admisibles presunciones simples relacionadas con el domicilio del deudor (convenio de México) o con el lugar desde el cual se hace el pago (convenio del Pacto Andino).


c. Regalías, por cesión de uso de marcas, patentes y similares, y sus accesorios, en el lugar donde se utilizan o explotan de acuerdo con lo pactado.


d. Honorarios por asistencia técnica, en el lugar donde el asesor desarrolla la actividad; no obstante, considerando las dificultades de orden práctico que presentan las determinaciones de la naturaleza y la efectiva localización de las actividades del asesoramiento, son admisibles presunciones simples en base al lugar donde la asistencia es utilizada, o desde el cual se hace el pago.


3º. Declarar que las rentas precedentes deben ser gravadas previa deducción de los gastos necesarios para obtenerlas y conservar la fuente productora, de acuerdo con las reglas comunes que rijan para las rentas de la misma naturaleza, obtenidas en el país.
Cuando ello no sea posible deberían establecerse, por vía de presunción, deducciones porcentuales según las características de la actividad generadora de la renta, o reducciones de tasa que tengan efectos equivalentes. Este principio general está sujeto en la práctica a la necesidad de que se pruebe la efectiva realización de los gastos y la racionalidad de su monto.


4º. Recomendar la celebración de tratados internacionales con los países desarrollados que, inspirados en el principio de la fuente, tengan por objeto principal coordinar la gestión tributaria de ambos Estados con la finalidad de:


a. Facilitar las mencionadas transferencias hacia los países en desarrollo, mediante el otorgamiento de incentivos equitativamente distribuidos entre los Estados contratantes, limitados a las necesidades del desarrollo y condicionados a una efectiva reducción de los precios.


b. Lucha contra la evasión, mediante el intercambio de informaciones y la evacuación de consultas, en lo cual sería deseable la colaboración de los organismos internacionales especializados, gubernamentales y científicos.


c. Organizar un régimen procesal para solucionar los conflictos que se planteen por insuficiencia u oscuridad de los tratados.


5º. Declarar que la política de incentivos debe estar formulada por los países en desarrollo de acuerdo con la apreciación discrecional de sus necesidades y conveniencias.


6º. Declarar que el tratamiento impositivo de las sociedades vinculadas debe seguir las reglas generales aplicables a las sociedades independientes sin perjuicio de recomendar:


a. El establecimiento de regímenes especiales de control unilateral y conjunto por parte de los Estados interesados, que eviten las distorsiones que la experiencia ha permitido comprobar; y,


b. La adopción de limitaciones y requisitos legales que impidan los abusos que no puedan comprobarse por los controles administrativos.


7º. Establecer para el caso de pago de intereses, regalías y asistencia técnica, que el país fuente autorice por considerarlos necesarios para su desarrollo tecnológico, que el impuesto debe ser siempre establecido como una retención a la empresa que recibe estos pagos.


8º. Trasmitir las Conclusiones que se aprueban a la XIX Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados a celebrarse en Cartagena, el 26 del corriente, al Congreso de la International Fiscal Association (IFA) a celebrarse en Londres, el 21 de setiembre, a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) y a la Comisión del Acuerdo de Cartagena.


Esta resolución fue aprobada por unanimidad, con 27 votos a favor, 1 delegado ausente y la abstención del Dr. Gabriel Giampietro Borrás.