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Resolución 1979 – Paraguay – Tema I

TEMA 1: EMPRESAS CONJUNTAS - 1979

País de origen: Paraguay

Jornada: IX JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, ASUNCIÓN – AGOSTO 1979

Contenido:

 

Vistos:
1º. Los trabajos presentados por los señores delegados de Brasil, España, Paraguay, Perú y Uruguay; y,


2º. Las opiniones vertidas en las reuniones de comisión y plenaria de las IX Jornadas;
Considerando:


1º. Las numerosas decisiones al más alto nivel político que destacan la necesidad de una integración económica de América Latina, tales como el Tratado de Montevideo, la Declaración de Bogotá (1966). Declaración de Punta del Este (1967), Acuerdo de Cartagena y Declaración de Cuzco (1971).


2º. Los obstáculos con que tropiezan los países latinoamericanos en general para lograr su desarrollo económico como consecuencia de la insuficiente dimensión de sus mercados internos unida a la escasez de capital y tecnología.


3º. El mejoramiento del nivel de vida que podría lograrse a través de la planificada complementación de las potencialidades económico–sociales de los distintos países que integran el área.


4º. La imprescindible necesidad de lograr una integración en los campos del transporte, energía, comunicaciones y aprovechamiento conjunto de recursos naturales lo mismo que de concretar los grandes proyectos multinacionales de industrias básicas.


5º. La urgencia que tiene América Latina de participar en el proceso mundial de industrialización y de operar con peso en los mercados mundiales.


6º. Que las empresas conjuntas constituyen un medio idóneo para la complementación de recursos de distintos países como así también para su paulatina integración.


7º. Que es conveniente que los Estados establezcan un sistema tributario que facilite la creación y funcionamiento de empresas conjuntas y, en especial, evitar la doble tributación.

LAS IX JORNADAS DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO

Declaran:

1º. A los efectos de concretar una más rápida y eficaz integración en Latinoamérica es deseable la formación de empresas conjuntas con participación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de dos o más Estados – cualquiera sea la forma jurídica que se utilice – que permitan la complementación de recursos económicos y la cooperación de todo orden y que tengan por fin la explotación de proyectos de interés recíproco de los países involucrados.


2º. En virtud del objetivo de integración económica de las empresas conjuntas, los organismos de dirección y control de dichos entes, deberían constituirse teniendo en cuenta equitativamente a las partes interesadas en el proyecto.


3º. Si bien sería un anhelo que se formen con participación mayoritaria latinoamericana, no debería limitarse a los países de la región, sino admitirse a los ubicados fuera de la zona.


4º. Dadas las características de las empresas conjuntas es conveniente la elaboración de un régimen jurídico en los países del área, que consagre – entre otros aspectos – un procedimiento administrativo rápido y adecuado a fin de calificarlas como empresas nacionales con plena personalidad jurídica en cada uno de los Estados en que actúen.


5º. Los sistemas tributarios deberían contener normas que faciliten la creación y funcionamiento de empresas conjuntas, sin que ello involucre un tratamiento más favorable para las mismas que para las empresas privadas locales de cada país.


6º. Los países de América Latina deberán adoptar las medidas conducentes a que las empresas conjuntas no queden sometidas a doble tributación, sea mediante la concertación de Tratados o la armonización de las respectivas legislaciones, en forma especial con la aplicación de los principios de territorialidad y de la fuente aceptados en anteriores Jornadas de este Instituto.




Resultado de la votación:


Esta resolución tuvo la unanimidad de los votos presentes que eran 31. (Rebizzo, López, Villegas, Guyot, Freytes, De Campos, Isoldi, Ríos, Da Silva, Magasich, Paolinelli, Silva, Arango, Troya, Flores Zavala, Peña Villamil, Ruiz Díaz, Mersán, Villagra Maffiodo, Chase Plate, Arriola, Mersán Galli, Valdés Costa, Pravia, Sujanov, Noboa, Torres Hermida, Peirano Facio, Parra Pérez y Casado).


Propuestas en Minoría del Doctor Enrique Noriega del Valle


El objeto principal de la Empresa Conjunta es contribuir a la integración económica de los países latinoamericanos.


El régimen jurídico que aplican los países miembros del Pacto Andino a las Empresas Multinacionales no admite inversión extranjera (no regional) en proporción mayor del 40 por ciento del capital de la empresa. Consecuentemente, en las circunstancias actuales, estos países no podrán aceptar porcentajes mayores.

Declara:


Se recomienda que el régimen jurídico propio de la Empresa Conjunta sea coordinado con los organismos pertinentes, con miras a organizar su legislación a nivel latinoamericano, sin que la falta de armonización pueda impedir la constitución de empresas conjuntas entre los Estados en cuanto lo permitan sus propias legislaciones.


Resultado de la votación:


Aunque el resultado de la votación fue por la negativa, esta propuesta se publica en virtud de haber obtenido más del 20% de los votos. Se computaron 14 votos en contra (Villegas, Freytes, Da Silva, Magasich, Paolinelli, Silva, Flores Zavala, Peña Villamil, Mersán, Galli, Valdés Costa, Pravia, Sujanov, Noboa, Peirano Facio); 12 votos a favor ( Arango, Troya, Ruiz Díaz, Mersán, Villagra Maffiodo, Chase Plate, Arriola, Benítez, Balmaceda, Torres Hermida, Parra Pérez, Casado) y 6 abstenciones ( Rebizzo, López, Guyot, De Campos, Isoldi, Ríos).