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Resolución 1979 – Paraguay – Tema II

TEMA 2: PUERTOS FRANCOS, ZONAS FRANCAS Y DEPOSITOS FRANCOS - 1979

País de origen: Paraguay

Jornada: IX JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, ASUNCIÓN – AGOSTO 1979

 

Contenido:

 

Considerando:
1. Que por territorio franco debe concebirse en lo esencial, una excepción al principio general de la tributación al ingreso y egreso de mercaderías a un país, consistente en franquicias aduaneras y la concesión de otros beneficios;


2. Que las principales alternativas de dichos territorios francos son los institutos, comúnmente, denominados zonas y depósitos francos, constituyendo la diferencia esencial entre ambos, la posibilidad de que las mercaderías introducidas en los primeros sean sometidos a procesos de transformación industrial;


3. Que los institutos antes mencionados, entre otros fines, pueden constituirse en un instrumento de política económica útil a fin de alcanzar el objetivo de integración que anima a los pueblos del Continente;

 

  1. Que estos Estados con litoral marítimo deberían conceder las máximas facilidades de forma de que los Estados sin litoral puedan aprovechar del uso de los territorios a que se ha hecho referencia;

 

 

LAS IX JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO

 

 

Recomiendan:

1º. En los territorios francos se debería incluir la concesión de áreas a los Estados interesados de la región, para que éstos actúen como usuarios o para que a su vez concedan tal calidad a empresas vinculadas a los mismos.

 


2º. La utilización por los Estados extranjeros de los territorios no debe significar una extraterritorialidad que pudiese afectar la soberanía del Estado concedente. En consecuencia, dicho Estado será el que dicte el ordenamiento legal a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en estos territorios con monopolio de la función de policía, de control y jurisdicción.


3º. Para la instalación de establecimientos industriales, el gobierno del Estado concedente deberá intervenir, conjuntamente con el gobierno del Estado beneficiario, en la aprobación de solicitudes y proyectos de instalación en los espacios concedidos a éste último dentro del perímetro de las zonas francas.


El procedimiento que regule la intervención conjunta debería ser objeto de contemplación expresa en tratados o convenios internacionales a celebrarse por los gobiernos de los Estados interesados. Estos tratados o convenios deberían, asimismo, contener las bases y condiciones que hayan de regir el otorgamiento de las autorizaciones.
4º. En estos territorios francos podrán introducirse mercaderías de países no vinculados a tratados de integración, según lo estime el Estado concedente.

 


Resultado de la votación:


Esta resolución fue aprobada en general por la unanimidad de los votos presentes que eran 33: Guyot, Rebizzo, López, Villegas con salvedades, Freytes, Da Silva, Isoldi, De Campos, Ríos, Magasich, Paolinelli, Silva, Arango, Troya, Flores Zavala, Olmedo, Mersán, Chase Plate, Arriola, Benítez, Mersán, Galli, Balmaceda, Brause, Valdés Costa con salvedades, Pravia, Mazz con salvedades, Montero Traibel, Estévez Paulós, Shaw, Abreu, Peirano Facio, Parra Pérez y Casado.


En la votación particular del numeral 1 se registraron 32 votos a favor y una abstención del Doctor Arriola. En la votación del numeral 2 y del numeral 3 se registraron 33 votos a favor. En la votación del numeral 4 se registraron 32 votos a favor y una abstención del Dr. Abreu.