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Resolución 1984 – Uruguay – Tema II

TEMA 2: EFECTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - 1984

País de origen: Uruguay

Jornada: X JORNADAS LUSO-HISPANO-AMERICANAS DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS, MONTEVIDEO – URUGUAY – 1984

Contenido:

Visto:
- Los trabajos presentados por los Ponentes Nacionales, Cr. Eduardo V. Ballesteros (Argentina), Dres. Dionisio Ríos y Claudino Antonio Ramón Pita (Brasil), Dr. Sergio Illanes (Chile), Dres. Fernando Aleman y Sánchez de León y Miguel Cruz Amorós (España), Dr. Antonio J. Carvalho (Portugal) y Cres. Walter Campo y Ceferino Costa (Uruguay).


- El trabajo presentado por el Ponente General, Dr. José Luis Lampreave (España).


- Las comunicaciones técnicas presentadas por los Dres. Clemente Checa González (España), Ascensión Calatrava y Timoteo Martínez-Aguado (España), Enrique Piedrabuena (España), Joaquín Soto Guinda (España), Alejandro Arraez (España), Juan A. Gimeno (España) y Antonio Arranz Esteban (España).


- Las ideas expuestas durante el debate y desarrollo de actividades de la Comisión designada.


Considerando:

1º. Que el Impuesto al Valor Agregado debiera ser, por su naturaleza, un impuesto eminentemente neutral, lo que implica que su exacción no debe incidir en el flujo de circulación de bienes y prestación de servicios;


2º. Que la neutralidad se consigue mediante la aplicación generalizada y uniforme del impuesto en todas las etapas del ciclo económico;


3º. Que las legislaciones de algunos de los países participantes han adoptado soluciones que no se compadecen íntegramente con los principios antes enunciados;


4º. Que las acumulaciones de supuestos de no sujeción o de supuestos de exoneración distorsionan la sistemática del propio tributo, provocando efectos no deseados.

 




LAS X JORNADAS LUSO-HISPANO-AMERICANAS
DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS


Recomiendan

1º. Evitar el empleo generalizado de exenciones o de exclusiones del hecho generador del Impuesto al Valor Agregado como instrumento de política fiscal.


2º. Cuando por razones de carácter socio-económico o de índole administrativa resulte imprescindible establecer tales medidas excepcionales, éstas deben estar sustentadas en adecuados estudios técnicos, siendo conveniente la evaluación posterior de sus resultados reales, al objeto de medir la eficacia de las mismas y analizar sus posibles derivaciones.


3º. Dichos estudios deberían considerar la posibilidad de sustituir las exenciones por la sujeción a tasas o alícuotas reducidas, incluida la llamada “tasa cero”, al objeto de permitir la recuperación del impuesto tributado en las etapas anteriores sin limitaciones tales como la regla de tope.


4º. La utilización, en lo posible, de una tasa o alícuota única.
Sin embargo, cuando fuere necesario se utilizará no más de una tasa reducida.
La imposición diferencial más gravosa debería canalizarse mediante impuestos selectivos a determinados consumos.


5º. Reafirmar, en cuanto a exenciones, exclusiones del hecho generador y fijación de alícuotas o tasas, la vigencia del principio de legalidad o de reserva de ley, de acuerdo con las normas constitucionales de cada país, evitándose la delegación de facultades a la Administración en esta materia.



Participantes con derecho a voto


Argentina- Ponente Nacional, Cr. Eduardo Ballesteros. Otros votantes designados por el Presidente de la delegación nacional (hasta un máximo de cinco): Dr. Enrique Reig, Dr. Isaac Rechter, Dra. Beatriz González de Rechter, Dr. Alberto Rúben López, Cr. Jorge Whittingslow.


Brasil- Ponente Nacional, Dr. Dionisio Ríos Filho. Otros votantes: Dr. Agostinho T. Tavolaro, Dr. Dejalma de Campos, Dra. Edylceia Tavares de Paula, Dr. Luciano da Silva Amaro, Dr. Moisés Akselrad.


Colombia- Dr. Julio Florez Velandia.


Chile- Ponente Nacional, Dr. Sergio Illanes. Otros votantes: Dr. Italo Paolinelli Monti, Dr. Ruben Carrasco Fuentealba, Dr. Arnolfo Composto Canales, Dr. Benjamín Zárate Jegó.


Ecuador- Dr. Jorge Sánchez Carcedo.


España- Ponente General, Dr. José Luis Lampreave. Otros votantes: Dr. Narciso Amorós Rica, Dr. Manuel Marín, Dr. José Juan Francés, Dr. Alberto Serra, Dr. Ernesto Lejeune.


México- Lic. Roberto Casas.


Paraguay- Dr. Carlos A. Mersán.


Portugal- Ponente Nacional, Dr. Antonio J. Carvalho. Otros votantes: Dr.Joao Lopes Alves, Dr. José M. Macedo Pereira, Dr. Francisco Rodríguez Pardal, Dr. José E. Soares Vinagre.


Uruguay- Ponente Nacional, Cr. Walter Campo. Otros votantes: Cr. Juan F. Serra, Cr. Raúl D´Alessandro, Cr. Carlos Gómez, Dra. Addy Mazz, Dr. Alberto Faget Prati.


Votación:

El resultado de la votación fue el siguiente:


Considerandos Nos. 1, 2 y 4: por la afirmativa 34 votos (unanimidad de presentes), estando ausentes de la sesión 4 participantes con derecho a voto (Florez Velandía, Zárate, Amorós y Lejeune).


Considerando Nº 3: por la afirmativa 28 votos (Ballesteros, Whittingslow, Ríos Filho, De Campos, Tavares de Paula, da Silva Amaro, Akselrad, Illanes, Paolinelli, Carrasco, Composto, Zárate, Sánchez Carcedo, Lampreave, Marín, Juan Francés, A. Serra, Mersán, Carvalho, Lopes Alves, Macedo Pereira, Rodríguez Pardal, Soares Vinagre, Campo, J. F. Serra, D´Alessandro, Gómez y Faget); por la negativa 6 votos (Reig, Rechter, González de Rechter, López, Casas y Mazz); ausentes 4 (Tavolaro, Florez Velandia, Amorós y Lejeune).


Recomendaciones Nos. 1 y 2: por la afirmativa 35 votos (unanimidad de presentes), estando ausentes de la sesión 3 participantes con derecho a voto (Tavolaro, Amorós y Lejeune).


Recomendación Nº3: por la afirmativa 31 votos (Ballesteros, Ríos Filho, Tavolaro, De Campos, Tavares de Paula, da Silva Amaro, Akselrad, Florez Velandia, Illanes, Paolinelli, Carrasco, Composto, Zárate, Sánchez Carcedo, Lampreave, Marín, Juan Francés, A.Serra, Casas, Mersán, Carvalho, Lopes Alves, Macedo Pereira, Rodríguez Pardal, Soares Vinagre, Campo, J. F. Serra, D´Alessandro, Gómez, Mazz y Faget); por la negativa 5 votos (Reig, Rechter, González de Rechter, López y Wittingslow); ausentes 2 (Amorós y Lejeune).


Recomendación Nº 4: por la afirmativa 29 votos (Ballesteros, Ríos Filho, Tavolaro, De Campos, Tavares de Paula, da Silva Amaro, Akselrad, Illanes, Paolinelli, Carrasco, Composto, Zárate, Sánchez Carcedo, Lampreave, Marín, Juan Francés, A. Serra, Casas, Mersán, Carvalho, Lopes Alves, Macedo Pereira, Rodríguez Pardal, Soares Vinagre, Campo, J. F. Serra, D´Alessandro, Gómez y Faget); por la negativa 6 votos (Reig, Rechter, González de Rechter, López, Wittingslow, y Mazz); ausentes 3 (Florez Velandia, Amorós y Lejeune).


Recomendación Nº5: por la afirmativa 35 votos (unanimidad de presentes), estando ausentes de la sesión 3 participantes con derecho a voto (Florez Velandia, Amorós y Lejeune).

 

 


El Dr. Enrique J. Reig fundamentó su voto negativo a la Recomendación Nº3 en los siguientes términos:


“El segundo párrafo, al proponer sustituir las exenciones o exclusiones “por la sujeción a tasas o alícuotas reducidas, incluida la llamada `tasa cero´, al objeto de permitir la recuperación del impuesto tributario en etapas anteriores” señala una consecuencia necesaria que no es tal sino cuando la legislación permite el recupero de todo el gravamen incluido en los insumos de productos gravados, sin límite, cualquiera sea la tasa que pesa sobre estos. Esto crea una incoherencia, como ocurre en Argentina, entre el tratamiento de los productos exentos cuando no existe la tasa cero y los gravados a tasa reducida cuya situación frente al impuesto es mejor que la de los productos exentos.
“Ello hubiera quedado salvado con una redacción del artículo que llevara a aconsejar la aplicación coherente de la tasa cero y la eliminación de la regla de tope, para permitir en todos los casos el recupero del impuesto pagado por los insumos”.

 

El Dr. Enrique J. Reig fundamentó su voto negativo a la Recomendación Nº 4 en los siguientes términos:


“Por estar en desacuerdo con la inclusión del segundo párrafo, implícito en el párrafo anterior del mismo artículo, al decir: ‘en lo posible’.



 

La Dra. Addy Mazz fundamentó su voto negativo a la Recomendación Nº 4 en los siguientes términos:


“Considera que la neutralidad postulada para el I.V.A. no está reñida con la existencia de tasas diferenciales. Esta procuraría otorgarle al tributo cierta progresividad, indispensable por razones de justicia tributaria, por lo que debería recomendarse la adopción, de no más de 2 tasas o alícuotas”.