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Resolución 1985 – Colombia – Tema I

TEMA 1: LA TRIBUTACIÓN SOBRE LA RENTA DE LAS SOCIEDADES Y LOS SOCIOS - 1985

País de origen: Colombia

Jornada: XII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, BOGOTA – 1985

 

Contenido:

 

Visto:
Los trabajos presentados por los relatos nacionales: Doctor Enrique J. Reig (Argentina), Doctor Eduardo Domingos Botallo (Brasil), Doctor Alfredo Lewin Figueroa (Colombia), Doctor Julio Navarrete Córdoba (Ecuador), Doctor Julio Sanacloche Pérez (España), Instituto Peruano de Derecho Tributario (Perú), Doctor Joâo Lopes Alvez (Portugal), Doctor José Luis Shaw y Contador Juan Antonio Pérez Pérez (Uruguay).
El informe del señor Ponente General, Doctor Juan Rafael Bravo Arteaga;
Las opiniones vertidas sobre el tema en la sesión plenaria inicial, y
Las conclusiones y recomendaciones de la doctrina y pronunciamientos de anteriores reuniones científicas, inclusive las realizadas en el ámbito Hispano–Luso–Americano, sobre el tratamiento tributario de la renta de las Sociedades y los Socios o Accionistas;


Considerando

Que el derecho positivo debe respetar los principios fundamentales de la tributación, entre ellos los de igualdad ante la ley, de equidad y de neutralidad.


Que en armonía con los principios señalados en el considerando anterior, el impuesto sobre la renta debe tender a la imposición global de las personas físicas con tasas progresivas, sin perjuicio de reconocer personalidad fiscal independiente a determinados tipos de sociedad.


Que el tratamiento fiscal de las rentas de dichas sociedades justifica la adopción de adecuados sistemas de integración, en tanto el impuesto personal incluya la totalidad de las rentas de las personas físicas.

 

 




LAS XII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO

Recomiendan:

Primero. Gravar con el impuesto personal en forma global y progresiva la totalidad de las rentas de las personas físicas, incluyendo las derivadas de cualquier tipo de sociedades.


Segundo. Reafirmar el principio reconocido por la doctrina de la personalidad fiscal independiente de cierto tipo de sociedades, como contribuyentes del impuesto sobre la renta. En estos casos la alícuota aplicable debe ser uniforme y proporcional.


Tercero. Evitar que la renta obtenida por sociedades, resulte sucesivamente gravada una vez a cargo de la entidad y otra vez en cabeza de los socios o accionistas.


Cuarto. Aplicar, en todos los casos en que ello sea posible, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la sociedad, de acuerdo con los criterios que informen cada legislación, el principio denominado de “transparencia fiscal” o “propio de las sociedades de personas”, en virtud del cual:

a) La sociedad no es sujeto pasivo del impuesto a la renta;

b) La renta obtenida por la sociedad se atribuye íntegramente a los socios o accionistas, por la parte que proporcionalmente les corresponde.


Quinto. Establecer, cuando no sea posible aplicar el referido principio, sistemas de integración, tales como:

a)    El de créditos o descuentos tributarios –totales o parciales– a los socios o accionistas, preferiblemente con agregación al dividendo efectivamente recibido de la parte proporcional del impuesto de la sociedad.

b)    El de deducir de la renta de la sociedad, los dividendos pagados, y

c)    Los que combinen adecuadamente elementos de los anteriores.

La integración debería ser lo más completa posible, mediante la adopción del sistema que más se adapte a las características y realidades de cada país.

Sexto. Reafirmar el principio de que la capitalización de utilidades, mediante la emisión de acciones liberadas, no debe ser tratada como dividendo, por no representar transferencia alguna de los activos de la sociedad a los accionistas y con el objeto, además, de alentar por ese medio la consolidación del patrimonio de las sociedades, sin perjuicio de la posibilidad de gravar al accionista en caso de ulterior enajenación o rescate de las acciones recibidas.


Séptimo. Armonizar adecuadamente el tratamiento fiscal de las utilidades de los socios o accionistas con el tratamiento fiscal que corresponde a los resultados generados por la enajenación de acciones o participaciones sociales y evitar que los inversionistas en colocaciones de capital diferentes de las inversiones en acciones o participaciones sociales tengan un tratamiento preferencial con respecto a éstas.


El resultado de la votación de los Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 fue afirmativo por unanimidad de votos (Schindel, Mogetta, Díaz, Vives, Asorey, Ataliba, Amaro, Narahashi, López, Paddey, Bravo, Lewin, Gómez, Martínez, de la Torre, Sierra, Cruz de Quiñones, Gorziglia, Navarrete, Garcés, Sánchez, Del Pozo, De León, Malo, Gonzalez, Juan, Berreta, Ramírez, Troche, Noriega, Medrano, Grellaud, Carvalho, Rodríguez Pardal, Macedo, Valdés Costa, Shaw, Estévez Paulós, Mazz, Varela, Peirano, Octavio, Hernández, Pacanins, Pimentel, Rojas).


El Nº 6 fue aprobado por 39 votos a favor (Schindel, Mogetta, Díaz, Asorey, Narahashi, Bravo, Lewin, Gómez, Martínez, de la Torre, Sierra, Cruz de Quiñónez, Gorziglia, Navarrete, Garcés, Sánchez, Del Pozo, De León, Malo, González, Juan, Berreta, Ramírez, Troche, Noriega, Medrano, Grellaud, Carvalho, Rodríguez Pardal, Macedo, Shaw, Mazz, Varela, Peirano, Octavio, Hernández, Pacanins, Pimentel, Rojas), y 6 en contra (Vives, Amaro, López, Paddey, Valdés Costa, Estévez Paulós).