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Resolución 2004 – Ecuador – Tema II

TEMA 2: El Arbitraje en Materia Tributaria - 2004

País de origen: Ecuador

Jornada: XXII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, Quito - Ecuador, 2004

Contenido:

INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO
XXII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO

Quito – Septiembre del 2004


 

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TEMA II: EL ARBITRAJE EN MATERIA TRIBUTARIA


RESOLUCIONES

Vistos:

El Informe del Relator General Dr. José Vicente Troya Jaramillo (Ecuador);

Los informes nacionales de:

Argentina, José Osvaldo Casás; Brasil, Lidia Maria Lopes Rodrigues Ribas; Colombia, Mauricio Piñeros Perdomo; Ecuador, Pablo Egas Reyes; España, Ángeles García Frías; Italia, Pietro Adonnino; México, José Miguel Erreguerena Albaitero; Paraguay, Marco Antonio Elizeche; Perú, Andrés Valle Billinghurst y Cecilia Delgado Ratto; Portugal, Diogo Leite de Campos; Uruguay, James A. Whitelaw, y; Venezuela, Luis Fraga Pittaluga;

Las Comunicaciones Técnicas de:
Argentina, Rodolfo Spisso; Brasil, León Fredja Szklarowsky y Dejalma de Campos; Chile, Patricio Figueroa Velasco; Ecuador, Yolanda Yupangui; España, Joan Pagés i Galtés, Antonio López Díaz, Ana María Pital Grandal y Carmen Ruiz Hidalgo, César García Novoa; Italia, Claudio Sachetto y Luca CM Melchionna; Uruguay, Addy Mazz, César Pérez Novaro y José Pedro Montero Traibel; Venezuela, César Hernández y Mery Bóveda;

Los trabajos de la Comisión Redactora integrada por: Luis Hernández Berenguel, en calidad de Presidente y Miguel Ángel Bossano Rivadeneira, como Secretario y como representante del Presidente del Instituto Ecuatoriano de Derecho Tributario; Alberto Tarsitano y José Osvaldo Casás, de Argentina; Lidia Maria Lopes Ribas Rodríguez, de Brasil; Rodemil Morales, de Chile; Lucy Cruz de Quiñónez y Mauricio Piñeros Perdomo, de Colombia; Pablo Egas Reyes, de Ecuador; José Juan Ferreiro Lapatza y Ángeles García Frías, de España; José Miguel Erreguerena, de México, Marco Antonio Elizeche, de Paraguay; Miguel Mur Valdivia y Cecilia Delgado Ratto de Perú; Addy Mazz y James A. Whitelaw de Uruguay; Elvira Dupouy y Gabriel Ruan Santos de Venezuela. Asisten además Rodolfo Spisso de Argentina y César Pérez Novaro de Uruguay, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento de las Jornadas; y,

las exposiciones de la Asamblea,



CONSIDERANDO:

I) Que los mecanismos judiciales tradicionales de solución de controversias tributarias no satisfacen plenamente los requerimientos de eficacia, de participación efectiva de los ciudadanos en todas las tareas del Estado, tutela efectiva y certidumbre jurídica, inherentes al Estado de Derecho;

II) Que la necesidad de superar las limitaciones e insuficiencias señaladas hace aconsejable la adopción de métodos alternativos de solución de controversias tributarias;

III) La conveniencia de precisar el objeto, alcance y significado de los diferentes métodos alternativos de solución de controversias en el ámbito tributario, particularmente los regímenes de acuerdos y del arbitraje;


SE RESUELVE EFECTUAR LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES:

1. Se recomienda a los países miembros del ILADT la expedición de normas en las que se establezcan medios alternativos de solución de controversias en materia tributaria y particularmente el arbitraje, tanto en el orden interno, cuanto en el orden internacional.

2. La aceptación de los medios alternativos no concierne a la potestad tributaria normativa sino a la de aplicación de los tributos.

3. La obvia indisponibilidad de la potestad tributaria normativa y del crédito consiguiente no obsta a la utilización de métodos alternativos de solución de controversias y particularmente del arbitraje.

4. Como una propuesta de procedimiento, sin que los métodos consensuales sean forzosamente previos al arbitraje, cabe asegurar que es conveniente, acudir a ellos en forma previa y que el arbitraje debe considerarse la culminación de las gestiones realizadas por las partes para dar fin a sus discrepancias.

5. La denominación de arbitraje tributario debe reservarse exclusivamente para la técnica de solución de controversias en materia tributaria consistente en someter la decisión de un diferendo a un órgano no perteneciente a la jurisdicción ordinaria estatal, cuyo laudo tiene la misma fuerza que una sentencia

6. Mediante los acuerdos tributarios se tiene que procurar la correcta aplicación de la norma al caso concreto, disipando las incertidumbres ciertas que plantean la ignorancia de los hechos y la indeterminación normativa.

7. Los acuerdos tributarios deben alcanzarse dentro de un proceso de colaboración entre la Administración y los obligados con el objeto de alcanzar la verdad de los hechos y la corrección de la interpretación jurídica.

8. La ley debe regular los acuerdos tributarios entre la Administración y los sujetos pasivos, que en la práctica se suelen alcanzar, precisando sus supuestos, contenido, alcance, condiciones, oportunidades de admisión y efectos.

9. La ley debe asegurar que los acuerdos tributarios que se celebren sean transparentes y que su documentación contenga necesariamente el fundamento de su adopción, sus antecedentes, los elementos de hecho, los motivos jurídicos y la cuantificación de la deuda tributaria.

10. Los acuerdos tributarios deberían prever la intervención de órganos administrativos dotados de independencia funcional respecto de aquellos agentes fiscales que han intervenido previamente en los procedimientos de verificación, fiscalización o determinación.

11. Es aconsejable contemplar el arbitraje para diferendos que se produzcan en materia tributaria entre entes públicos, en países de régimen federal o de régimen unitario descentralizado en donde coexisten potestades tributarias o de creación, las cuales pueden entrar en colisión.

12. Los Estados deben tener la posibilidad de llegar a un acuerdo amigable, dentro de un plazo razonablemente breve, antes de poder acudir al arbitraje.

13. El arbitraje internacional obligatorio para resolver las controversias que plantean la interpretación, aplicación y cumplimiento de tratados tributarios debe ser el método habitual para zanjar estas cuestiones por ser un mecanismo imparcial y especializado, que infunde seguridad y confianza.

14. Los contribuyentes deben tener el derecho de instar y coadyuvar en el procedimiento arbitral tributario.

15. Los laudos arbitrales deben ser obligatorios para las autoridades fiscales y para el contribuyente, con autoridad de cosa juzgada.

16. El arbitraje tributario internacional debe confiarse a tribunales arbitrales, integrados por personas independientes, de notoria competencia en materia tributaria.

17. El procedimiento arbitral debe ser flexible, y el tribunal debe tener la facultad de establecer sus reglas, respetando las del debido proceso.

18. Los tribunales arbitrales fallarán en derecho, fundarán sus laudos y aplicarán el Tratado en cuestión, así como los principios y disposiciones de Derecho Internacional aplicables a la materia.

19. Del mismo modo que sucede en el derecho interno, cuando se inste el arbitraje internacional, deberá preverse la suspensión del ingreso de la deuda tributaria respetando las debidas garantías cautelares.

Las recomendaciones precedentes fueron adoptadas por mayorías que alcanzaron todas dos tercios (2/3) o más votos (artículo 6º. del Reglamento de las Jornadas del ILADT).
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A pedido de los doctores José Osvaldo Casás, César Pérez Novaro y Marco Antonio Elizeche, se deja constancia de lo siguiente:

a) El profesor José Osvaldo Casás, para no incurrir en inconsistencias doctrinarias -por ser en general contrario a los mecanismos alternativos de resolución de controversias-, si votó favorablemente a algún punto de las recomendaciones, ha sido sólo para facilitar el logro de una redacción dogmáticamente más consistente.

b) El comunicante César Pérez Novaro ha votado algunas de las recomendaciones sólo en cuanto no contradigan principios y disposiciones constitucionales expresas o implícitas de cada ordenamiento.

c) El comunicante Marco Antonio Elizeche ha votado algunas de las recomendaciones sólo en cuanto no atenten contra el principio de legalidad consagrado constitucional y legalmente.

 

Comisión Redactora:
José Vicente Troya Jaramillo (Relator General)
Luis Hernández Berenguel Miguel Angel Bossano Rivadeneira (Presidente Secretario)

Miembros:

Argentina: Alberto Tarsitano y José Osvaldo Casás.
Brasil: Lidia Maria Lopes Ribas Rodríguez.
Chile: Rodemil Morales.
Colombia: Lucy Cruz de Quiñónez y Mauricio Piñeros Perdomo.
Ecuador: Pablo Egas Reyes.
España: José Juan Ferreiro Lapatza y Ángeles García Frías.
México: José Miguel Erreguerena.
Paraguay: Marco Antonio Elizeche.
Perú: Miguel Mur Valdivia y Cecilia Delgado Ratto.
Uruguay: Addy Mazz, James A. Whitelaw.
Venezuela: Elvira Dupouy y Gabriel Ruan Santos.