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Resolución 2012 – España – Tema II

Tema 2: "Tributación de Intangibles" - 2012

País de origen: España

Jornada: XXVI JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, Santiago de Compostela, España, 2012

Contenido:

XXVI JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO

Santiago de Compostela – España – 2012

 

RESOLUCIONES DEL TEMA II: «TRIBUTACIÓN DE INTANGIBLES»

 

 

Vistos: El  informe del Relator General Dr. Heleno Taveira Torres (Brasil);

 

Los informes nacionales de:

Argentina     Maximiliano A. Batista

Bolivia          Carola Jáuregui Cisneros

Brasil           Tácio Lacerda Gama

Colombia      Esperanza Buitrago Díaz

Ecuador        Pablo Villegas Landázur

Espana         Ana María Pita Grandal

Italia             Agostino Ennio la Scala

México         José Miguel Erreguerena Albaitero

Nicaragua    Reynaldo Valladares

Paraguay      Carlos Sosa Jovellanos

Perú              Miguel Mur Valdivia

Portugal       António Martins

Uruguay       Juan Antonio Pérez Pérez

Venezuela    Eduardo Leáñez Berrizbeitia

 

Las comunicaciones técnicas de:

Brasil           Paulo Ayres Barreto, Jonathan B. Vita y Elidie Palma Bifano.

España         César García Novoa, Soraya Rodríguez Losada, Carmen Ruiz Hidalgo, Eva María Cordero González, Jaime Aneiros Pereira, Luis Miguel Muleiro Parada, María Cruz Barreiro Carril, Mónica Siota Álvarez, Roberto I. Fernández López y Amparo Navarro Faure.

Italia             Cristián Billardi, Filippo Alessandro Cimino, Isabella Catalano y Daria Coppa.

Perú              Roberto Cores Ferradas

Uruguay       Gabriel Cáceres.

Venezuela    Betty Andrade Rodríguez y Juan Esteban Korody Tagliaferro.

 

Los trabajos de la Comisión Redactora integrada como Presidente por el Dr. Luis Alonso González (España), por el Relator General, Dr.  Heleno Taveira Torres (Brasil), por los Relatos Nacionales, y actuando como Secretaria la Dra. Soraya Rodríguez Losada (España);

 

y las exposiciones hechas en la Asamblea:

 

 

 


Considerando que:

Los intangibles resultan del esfuerzo creativo e innovador de las personas y empresas, se han intensificado sobremanera y son imprescindibles para el crecimiento de la capacidad productiva de las economías y la mejora de la calidad de los bienes y servicios.

En la sociedad actual, dado el predominio de la tecnología y la intensa producción de bienes intelectuales y servicios, se puede hablar de una sociedad de los intangibles, en virtud de la desmaterialización creciente que se está viviendo en múltiples sectores de actividad.

El género «intangible», como bien, recurso o activo, no se define en ninguna legislación tributaria latinoamericana, de forma que tenga una noción omnicomprensiva de todas sus modalidades.

El momento es de adaptación de todos los ordenamientos a la tributación de los intangibles, mediante leyes de incentivo a la innovación tecnológica, perfeccionamiento de los tratados y la legislación nacional, como los métodos de precios de transferencia o la propia calificación de cada modalidad y adhesión a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).

Los intangibles tienen la potencialidad de aumentar la capacidad de recaudación de los estados, agregan valor a los precios de las mercaderías y servicios, y plantean la necesidad de control permanente sobre la calificación, reconocimiento, cuantificación y valoración de cada clase de intangible para evitar la defraudación a través de sus actos.

Los ordenamientos deben reflejar de forma más amplia sus consecuencias tributarias, para asegurar el equilibrio en la forma de tratar la repercusión tributaria sobre la amortización, la deducción de los gastos necesarios para el desarrollo o la utilización de tecnología, uso de marcas y derechos, así como los incentivos y el fomento al crecimiento nacional y regional.

Las normas tributarias no deben inhibir el desarrollo de nuevos conocimientos o tecnologías, sino ser un medio para estimular y asegurar sus utilidades. Además, se debe reconocer la importancia de los incentivos «fiscales» vinculados al desarrollo nacional o regional, la garantía de empleo y la reducción de la pobreza, creados para estimular la innovación tecnológica y otras modalidades de intangibles, respetados los convenios internacionales.

Vistas las conclusiones y recomendaciones adoptadas en las XXIII Jornadas, en Córdoba, Argentina, sobre Aspectos Impositivos del Comercio Electrónico.

 

RESUELVEN EFECTUAR LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES:

Recomendación 1:

El derecho tributario debe adoptar, como regla general, las calificaciones de derecho privado en materia de intangibles.

Las legislaciones deben establecer criterios clasificatorios positivos, con una explicitación de clases de intangibles, para evitar definiciones negativas (como aquello que no se considera bien tangible), para asegurar la certeza del derecho mediante descripciones de tipos específicos, como «propiedad intelectual», «propiedad industrial», «derechos de autor» y «fondo de comercio», aunque sus clases y clasificaciones sean siempre variadas (las invenciones, el know-how, los dibujos, el copyright, los derechos de obras artísticas, literarias o musicales, las marcas y nombres comerciales, las franquicias y las licencias, los procedimientos, las investigaciones y los proyectos o datos técnicos).

En todo caso, deberán ser considerados intangibles aquellos bienes que reúnan las siguientes características:

a) inexistencia de base física;

b) fuente de probables beneficios económicos futuros;

c) formas de activación de los derechos sobre los intangibles;

d) control;

e) capacidad para negociarlos por separado de los demás bienes o activos de las empresas; y

f) límites temporales al derecho de exclusividad.

 

Recomendación 2:

Los pagos por uso o desarrollo de intangibles se considerarán «gastos», por lo que podrán deducirse siempre que estén justificados y acreditados.

La amortización del intangible no se debe prohibir por tener vida útil indefinida para efectos tributarios.

El know-how, como secreto industrial o know-how desprovisto de esa condición, requiere idénticos regímenes específicos de deducciones, como medida de igualdad.

La no patentabilidad o el no acceso al registro no es criterio legítimo que justifique la exclusión del derecho de amortización o de reconocimiento de gastos.

 

Recomendación 3:

Se propone un modelo de interpretación de los convenios que se mantenga permanentemente en coherencia material con los convenios sobre derechos de propiedad intelectual, para lograr adecuada aplicación de las normas tributarias a los intangibles, en una integración funcional entre derecho interno y los convenios internacionales, así como aquellos que regulan el comercio internacional o definen tratamientos regionales.

El Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights, del GATT/OMC, al mencionar todos los acuerdos anteriores, confiere una relevante eficacia al derecho de propiedad aplicado al comercio internacional, especialmente en cuanto a la extensión de las modalidades y reglas de protección.

Los ordenamientos deben esforzarse para reducir las divergencias en la calificación de los intangibles, como medio para asegurar la equivalencia de trato entre los países de entrada y salida del intangible, para evitar casos en los que, pese a existir un tratado para evitar la doble imposición internacional, esta se produzca (por conflicto de calificación).

 


Recomendación 4:

Servicios técnicos y bienes intangibles non son equivalentes, pues mientras los servicios son obligaciones de hacer, los intangibles son bienes que integran el patrimonio y activos susceptibles de transferencia o cesión.

El rendimiento de la prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica sin transferencia de tecnología, relacionado con la actividad principal de la empresa, se somete a la categoría beneficio empresarial, en la forma del artículo 7 del MC OCDE, cuya competencia es exclusiva del Estado de residencia del prestador no residente.

                  

Recomendación 5:

Las normas tributarias no deben inhibir el desarrollo de nuevos conocimientos o tecnología, sino ser un medio para estimular y asegurar sus utilidades.

Es fundamental crear mecanismos para proteger los proyectos de innovación de los intangibles y generar tecnología, además de instrumentos regionales que estimulen su creación, sin perjuicio de los límites establecidos en tratados internacionales.

Para evitar que ayudas al desarrollo de intangibles puedan generar competencia desleal, se debe observar el Acuerdo sobre las Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) de la OMC.

En el ámbito tributario, se deben reconocer los desembolsos con gastos de desarrollo para su amortización o deducción, como medida de estímulo, pero especialmente por justicia fiscal.

 

Recomendación 6:

En caso de control de precios de transferencia, la técnica de valoración que se emplee debe adoptar métodos que permitan estimaciones realistas y coherentes con los precios de mercado.

Por ello, se deben tener en cuenta diversos aspectos, como la reputación y la credibilidad de la marca, la calidad de los productos, la existencia o no de tecnología patentada, entre otros.

 

Recomendación 7:

El precio de adquisición del fondo de comercio es deducible.

Las normas tributarias deben reconocer expresamente la amortización del goodwill.

 

Recomendación 8:

En los casos de servicios intragrupo com transferencia de tecnología o cost-sharing agrément para el desarrollo de intangibles, incluídos los casos de tecnología no patenteada (know-how, franchising, engineering y otros), se debe respetar la valoración derivada de las aportaciones con el reparto de costes o gastos, y cuando la imposición se base en métodos indirectos o estimativos, que  tal valor se determine de confomidad a criterios objetivos previamente establecidos por la Ley.

 

Recomendación 9:

Que el ILADT comunique esta Resolución a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y en especial, a las Administraciones Tributarias de los respectivos países, incluyendo los trabajos presentados en estas Jornadas sobre el tema  y recomiende a las Asociaciones e Institutos nacionales su adopción.

 

Las resoluciones fueron aprobadas por unanimidad de los integrantes con derecho a voto.

 

Comisión Redactora:

 

Heleno Taveira Torres (Relator General)

Luis Manuel Alonso Gonzaléz (Presidente)

Soraya Rodríguez Losada (Secretaria)

 

Miembros:

 

Argentina: Maximiliano A. Batista

Bolivia: Carola Jáuregui

Brasil: Tácio Lacerda Gama y Jonathan Barros Vita

Colombia: Esperanza Buitrago

Chile: Chistian Blanche

Ecuador: Armando Serrano y Marco Albán

España: Ana Mª Pita Grandal y Carmen Ruiz Hidalgo

Guatemala: Iván Romero

Italia: Agostino Ennio La Scala y Isabella Catalano

México: Alonso Pérez Becerril

Nicaragua: Reynaldo Balladares

Perú: Miguel Mur Valdivia y María Peral

Uruguay: Juan António Pérez Pérez y Guillermo Araujo

Venezuela: Eduardo Leáñez, Juan Esteban Korody Tagliaferro y Betty Andrade Rodríguez

 

Santiago de Compostela – España, 07 de septiembre de 2012.