Skip links

Resolución 2016 – Bolivia – Tema II

Tema II: Problemáticas actuales y nuevas fronteras de los medios de impugnación nacionales e internacionales - 2016

País de origen: Bolivia

Jornada: XXIX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario - Sta. Cruz de la Sierra bolivia - 06-11/11/16

 

Contenido:

Resolución Tema 2 Problemática y nuevas fronteras de los medios de impugnación nacionales e internacionales En Santa Cruz, el 10 de noviembre de 2016, de conformidad a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de las Jornadas, se reúne la Comisión designada para el tratamiento del Tema 2, integrada por:

Addy Mazz (Presidente),

Natalia Quiñones (Secretaria),

Pasquale Pistone (Relator General),

Valeria D’Alessandro (Argentina),

Milenka Saavedra (Bolivia),

Yuri Alberto Varela Barraza (Chile),

 Victoria Montero y Marco Albán Zambonino (Ecuador),

Fernando Serrano Antón (España),

Daria Coppa y Menita de Flora (Italia),

Carlos Espinosa y Arturo Pueblita Fernández (México),

Camilo Valdés Mora (Panamá),

Tadeo Caballero, Julio Fernández Cartagena y Tulio Tartarini Tamburini (Perú),

Joao Felix Pinto Nogueira (Portugal),

César Pérez Novaro y Mario Ferrari Rey (Uruguay),

Alberto Blanco-Uribe y Rosa Caballero (Venezuela).

 

 

VISTAS las recomendaciones VI del tema I de las I Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (Montevideo, 1956); I a IX del tema II de las II Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (Ciudad de México, 1958); IX del tema III de las III Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (San Pablo, 1962); I a V del tema III de las IV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (Buenos Aires, 1964); IV y V del tema II de las X Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (Quito, 1981); IV, VI, VII y IX del tema I de las XIV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (Buenos Aires, 1989); III del tema II de las XV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario(Caracas, 1991); III y IV del tema I de las XVI Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (Lima, 1993); V del tema I de las XX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (Salvador de Bahía, 2000); I a XIX del tema II de las XXII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (Quito, 2004); así como las recomendaciones V a XVII del tema II de las VI Jornadas Luso-Hispano-Americanas (Pamplona, 1976) y 1 a 3 de las III Jornadas Rioplatenses de Tributación (Buenos Aires, 1988);

 

 

VISTAS las ponencias nacionales, presentadas sobre el tema II en estas XXIX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario por los Dres. Valeria D’Alessandro (Argentina), Milenka Saavedra (Bolivia), Marcus Livio Gomes y Diogo Ferraz (Brasil), Yuri Alberto Varela Barraza (Chile), José Manuel Castro Arango y Julio Roberto Piza (Colombia), Marco Albán Zambonino (Ecuador), Manuel Lucas Durán (España), Daria Coppa y Caterina Corrado Oliva (Italia), Arturo Pueblita Fernández (México), Camilo Valdés Mora (Panamá), Tulio Tartarini Tamburini (Perú), Joaquím Freitas da Rocha (Portugal), Mario Ferrari Rey (Uruguay), Rosa Caballero (Venezuela); así como las comunicaciones técnicas presentadas sobre el mismo tema por los Dres. Gloria María Gurbista (Argentina), Luis Fernando Sánchez (Bolivia), Jorge Andrés Ostertag Antezana (Bolivia), Rafael Vergara (Bolivia), Carlos Yury Araújo de Morais (Brasil), Edgar Santos Gomes (Brasil), Victoria Adelina Montero Tamayo (Ecuador), Eva Andrés Aucejo (España), Paula V. Arche (España), Francisco Magraner Moreno y Ana Belén Próspero Almagro (España), Aurora Ribes Ribes (España), Fernando Serrano Antón (España), Roberta Alfano y Caterina Verrigni (Italia), Maria Pia Nastri (Italia), Cristián Billardi (Italia), Marco Cedro (Italia), Menita Giusy de Flora (Italia), Claudio La Valva (Italia), Enrico y Edoardo Traversa (Italia), Percy Bardales Castro (Perú), Jaime Lara Márquez (Perú), Marcelo Patritti Isasi y José Gómez Leiza (Uruguay), Cesar Pérez Novaro (Uruguay), Serviliano Abache Carvajal (Venezuela), Romina Siblesz Viso (Venezuela), y las intervenciones espontáneas que se dieron al final del debate,

 

 

CONSIDERANDO

 

1. El objetivo de asegurar la ágil y efectiva defensa de los derechos de los contribuyentes en el marco de cualquier tipo de procedimientoo proceso tributario;

 

2. La oportunidad de modernizar los sistemas tributarios de impugnaciones en línea con la tradición jurídica de la doctrina del ILADT y de los principios comunes a los países miembros del ILADT;

 

3. La exigencia de aplicar criterios equivalentes en todos los escenarios, aun respecto de las situaciones que se verifican entre dos o más Estados; LAS XXIX JORNADAS DEL ILADT CONCLUYEN Y RECOMIENDAN:

I. De conformidad con el principio ubi ius, ibi remedium, el sistema de impugnaciones tributarias debe asegurar que frente a cualquier acto, expreso o tácito,acción u omisión de las autoridades tributarias, e idóneo para generar efectos en la esfera jurídica de los sujetos pasivos y/o terceros afectados, corresponda un medio de impugnación.

II. El derecho al debido proceso estará asegurado durante todas las fases de cualquier tipo de procedimiento o proceso tributario, incluyendolas controversias relativas a la devolución de los tributos.

III. En este marco, cada ordenamiento jurídicodeberá garantizar los pilares de la protección de los derechos fundamentales, y específicamente:

a. la prohibición del bis in ídem,

b. la prohibición de cualquier forma de autoincriminación,

c. la presunción de inocencia,

d. el derecho a ser oído respecto a cualquier acto emitido por las autoridades tributarias.

e. la aplicación del principio de proporcionalidad en la acción de las autoridades tributarias, incluyendo la imposición de las sanciones tributarias.

IV. Se admitirán consultasy acuerdos previos en conformidad con el principio de legalidad del tributo, de confianza legítima y de indisponibilidad de la obligación tributaria.

V. La carga de la prueba se regirá por los principios de quien alega, prueba y de igualdad de armas, admitiéndose las presunciones en favor de la administración tributaria solo en situaciones excepcionales, por norma legal expresa y sin afectar, en ningún caso, el derecho de los contribuyentes a ofrecer la prueba contraria.

VI. El previo agotamiento de la vía administrativa no debe constituir un requisito para el acceso a la vía jurisdiccional.

VII. En el ordenamiento jurídico, el proceso tributario debe asegurar por lo menos una segunda instancia jurisdiccional.

VIII. Se deberán aplicar mecanismos para asegurar - tanto en vía administrativa, como en el marco de procedimientos judiciales con función cautelar - la suspensión de la ejecución de los actos tributarios en presencia de un fumus boni juris, sin que el derecho a la suspensión pueda estar sometido a condiciones adicionales o a la constitución de garantías.

IX. La impugnación de los actos tributarios en vía administrativa o jurisdiccional no deberá estar condicionada, directa o indirectamente, al pago previo, a la constitución de garantías, o a cualquier otro mecanismo de efecto equivalente puesto que esto implicaría regresar al solve et repete.

X. El Estado deberá asegurar a los sujetos pasivos y/o terceros afectados que la protección de sus derechos en las controversias fiscales internacionales no sea inferior respecto a la que se aplicaría en los correspondientes supuestos internos.

XI. El Estado deberá permitir la participación efectiva de los contribuyentes en cada fase de aplicación de los sistemas alternativos de resolución de las controversias fiscales internacionales, y específicamente en el procedimiento amistoso y en el arbitraje con garantía de sus derechos fundamentales.”

 

 

Las conclusiones y recomendaciones fueron aprobadas por mayoría de dos tercios de los votos de los integrantes mencionados al inicio de este documento y que conforman la Comisión de Resolución designada de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de las Jornadas.