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Resolución 2018 – Uruguay – Tema I

Tema I: "Potestades en materia de ingresos y gastos públicos a distintos niveles de gobierno" - 2018

 

País de origen: Uruguay

 

Jornada: XXX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario - Montevideo 04/al 09/11/2018

 

Contenido:

 

Tema I: Potestades en materia de ingresos y gastos públicos a distintos niveles de gobierno – 2018 País de origen: República Oriental del Uruguay Jornada: XXX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario – Montevideo – 4 al 9 de noviembre 2018

 

Contenido: Resolución Tema I Potestades en materia de ingresos y gastos públicos a distintos niveles de gobierno, XXX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, Montevideo del 4 al 9 de noviembre de 2018, de conformidad al artículo 6° de las Jornadas, se reúne la Comisión designada para el tratamiento del Tema I, integrada por:

Pablo Revilla (Presidente),

Cristian Billardi (Secretario),

Horacio Corti (Secretario),

Enrique Bulit Goñi (Relator General),

Guillermo Lalanne (Argentina),

Christian Blanche y Yuri Varela (Chile),

Gabriel Galán y Pablo Villegas (Ecuador),

Juvenal Lobato Díaz (México),

Carlos Weffe (Panamá),

Lorgio Moreno (Perú),

Sol Agostino (Uruguay).

 

VISTOS:

La Relatoría General presentada por el Dr. Enrique Bulit Goñi (Argentina).

Las Relatorías Nacionales presentadas por Aníbal Oscar Bertea (Argentina), Luis Fernando Sánchez (Bolivia), Heleno Taveira Torres (Brasil), Christian Blanche (Chile), Eleonora Lozano Rodríguez (Colombia), Adrián Torrealba Navas (Costa Rica), Eddy de la Guerra (Ecuador), María Villar Ezcurra (España), Luis Cordón Morales (Guatemala), Antonio Uricchio (Italia), Juvenal Lobato Díaz (México), Leonardo Balladares Saballos (Nicaragua), Camilo Valdés Mora (Panamá), Eduardo Escobar Vargas (Paraguay), César Gamba (Perú), Vasco Valdés Ferreira Matías (Portugal), Sol Agostino (Uruguay) y Rafael Belisario Rincón (Venezuela).

Las Comunicaciones Técnicas oficiales de Sergio Armando Simonsen de Bielke (Argentina), André Luis Costa Correa (Brasil), Gabriel Galán Melo y Alejandro Páez Vallejo (Ecuador), Antonio López Díaz y Ester Machancoses García (España), Miller Eduardo Estrada Hernández y Santos Octavio Flores Sarmiento (Guatemala), Cristian Billardi y Andrea Quattrocchi (Italia), Carlos Espinosa Berecochea y Gabriela Ríos Granados (México), María Eugenia Crespo (Panamá) Lorgio Moreno y Darío Paredes (Perú), Francisco Cobas y José Luis Shaw (Uruguay), Adriana Vigilanza García y Joaquín Dongoroz Porraz (Venezuela); y las comunicaciones técnicas no oficiales de Eva Cordero, Manuel Lucas Durán, y Begoña Sesma Sánchez (España), José A. Rozas Valdés y Caterina Verrigni (Italia).

 

 

Así como las intervenciones espontáneas de distintos participantes a lo largo del debate.

 

 

CONSIDERANDO: -

 

Que la Comisión ha tenido en cuenta las recomendaciones formuladas sobre la materia en las Jornadas I (1956), III (1962) y XIII (1987) del Instituto. - Que como destaca el Relator General, las especificidades propias de cada forma de gobierno y las modalidades de la distribución de la potestad tributaria y de gastos adoptada por cada País evidencian una marcada heterogeneidad entre los sistemas, la cual dificulta la adopción de conclusiones rígidas sobre las temáticas abordadas. –

 

Que se observa cómo los crecientes aumentos del gasto público y el déficit fiscal determinan una mayor presión tributaria de todos los niveles del Estado. Asimismo, dicha circunstancia se da en un ámbito de progresiva globalización económica e internacionalización jurídica. –

 

Que de los relatos nacionales se advierten además múltiples problemas de coordinación de las potestades en materia de recursos y gastos, conflictos de competencias, que derivan en situaciones de doble o múltiple imposición tributaria e ineficaz atribución de los financiamientos públicos; generando en ocasiones una perniciosa litigiosidad. - Que resulta útil reafirmar la necesidad de la concreción de sistemas justos de recursos y gastos fundados en los principios de coherencia, eficiencia, seguridad jurídica y clara distribución de las potestades en materia de recursos y gastos. –

 

Que las estructuras tributaria, presupuestaria y de gasto público, de todos los niveles deben erigirse en cátedra de ejemplaridad y de alta docencia social, dado que proyectan una impronta cultural de la más alta significación sobre los pueblos, lo que no debe ser subestimado por los gobiernos, sino todo lo contrario. LAS XXX JORNADAS DEL ILADT CONCLUYEN Y RECOMIENDAN:

1) Que importa un justo reconocimiento de la trayectoria de este Instituto, y de los aportes efectuados por quienes nos han precedido, dejar expresa constancia de que se recogen y valoran, en lo pertinente, las recomendaciones formuladas sobre materias que son afines a las tratadas en este Tema I, en las Jornadas I, III y XIII.

2) Que sea cual fuere su forma de gobierno –federal o unitaria- y el grado de su descentralización, la unidad nacional y el fortalecimiento de los lazos internos, constituyen un factor esencial para el progreso de las Naciones. Como correlato al deber de contribuir, los Países debieran procurar, a través del gasto público, garantizar estándares mínimos de realización de los derechos humanos.

3) Que cualquiera sea el grado de autonomía de que dispongan las unidades políticas internas de los países, las materias presupuestaria, tributaria, y de gasto público, deben ser concebidas y aplicadas con máxima coordinación, para su mayor eficacia y para la viabilidad del conjunto, asegurando el principio de igualdad en todo el territorio y en sus diversos matices.

4) Que las Constituciones Nacionales de los países son el instrumento indicado para sustentar la referida armonía, las que deben ser interpretadas y aplicadas con máxima razonabilidad y equilibrio, en pro del interés general.

5) Que dada la coexistencia y concurrencia, en el mismo territorio nacional de los países, de competencias, potestades o atribuciones de los diferentes planos de gobierno y sobre las tres materias examinadas, resulta aconsejable armonizarlas cuanto sea posible, y acudir a regímenes verticales y horizontales de coordinación de su ejercicio. El aprovechamiento de la riqueza de matices que aporta la diversidad, impone en estas materias el ejercicio de la concertación.

6) Que la experiencia de los procesos de integración internacional aconsejan la previa integración interna de los países partícipes, pues de lo contrario aquellos procesos –por la fuerza de los hechos y a pesar de las mejores intenciones- conducen a favorecer las relaciones entre los centros más desarrollados de los países que se integran, aislando y postergando al resto de los espacios, potencialidades y poblaciones de los mismos.

7) Que los nuevos e impredeciblemente sofisticados medios que la tecnología suministra y las entidades económicas emplean para el desenvolvimiento de sus relaciones, las cuales se ejercen cada día en espacios más amplios y con mayores grados y formas de interjurisdiccionalidad, imponen la acorde actuación de los fiscos de todos los planos o niveles, en orden a mejorar su eficiencia, sin perder de vista la preservación de las fuentes.

8) Que es obvio señalar que dichas entidades económicas, como toda inversión, requieren sistemas tributarios nacional y locales estables, justos, predecibles en lo sustantivo y en lo formal, con respeto pleno de los derechos fundamentales, y con mecanismos ágiles, probos, y eficientes para la solución de controversias, siendo del interés de todos que éstas se reduzcan al mínimo posible.

9) Que el sistema tributario, la deuda pública y el gasto público en todos los niveles, deben necesariamente proyectarse y definirse de forma integral y sustentable en el tiempo.

10) Que las políticas públicas en materia de orientación del gasto público social deben estar encaminadas a superar situaciones de criticidad por cuanto éste debe ser el objetivo ético, moral y político a perseguir.

11) Que debe apuntarse a establecer sistemas tributarios fundados en los principios de legalidad, de coherencia, eficiencia, seguridad jurídica y clara distribución de las potestades en materia de recursos y gastos.

12) Que se advierte necesario prever sistemas que garanticen la solidaridad entre los diferentes niveles de gobierno, que compensen las diferencias entre las distintas unidades políticas que componen el Estado.

13) Que debe afirmarse la juridicidad del gasto público y la materia presupuestaria, con plena vigencia del principio de reserva de ley y el control judicial justo e independiente. El control en materia presupuestaria debe estar reforzado por canales de participación ciudadana. El gasto público debe concebirse a través de reglas generales, igualitarias y transparentes y sujeto a rendición de cuentas.

14) Que la juridificación de los criterios de equilibrio y sostenibilidad fiscal tendientes a contener el gasto público, no deben implicar una restricción irrazonable o permanente de los derechos humanos.

 

Las conclusiones y recomendaciones fueron aprobadas por unanimidad de los integrantes de la Comisión de Resoluciones designada de conformidad al artículo 6° del Reglamento de las XXX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario.-