Contenido:
1º.
El derecho tributario tiene autonomía dentro de la unidad general del derecho
por cuanto se rige por principios propios y posee institutos, conceptos y
objeto también propios.
2º. Por consiguiente, la norma tributaria debe precisar sus conceptos propios
señalando los elementos de hecho contenidos en ellos y cuando utilice los de
otras disciplinas precisará el alcance que asigne a los mismos.
3º. En la apreciación de los hechos determinantes de la obligación tributaria
sustantiva, la realidad económica constituye un elemento a tenerse en cuenta,
y siendo un “exlege” dicha obligación no debe ampliarse por vía de
integración el campo de aplicación de la ley.
4º. La aplicación de las normas tributarias no pueden afectar los derechos
esenciales de la persona humana y las garantías de
orden constitucional.
5º. Las normas jurídicas–tributarias sustanciales, formales y procesales,
deben ser agrupadas sistemáticamente en cuerpos jurídicos orgánicos.
6º. El contencioso tributario debe competer a organismos independientes de la
administración activa.
7º. En los centros de estudios jurídicos deben existir cursos de derechos
tributario donde se imparta exclusivamente la enseñanza de las normas
concernientes a esta disciplina.
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