Tema I: Los principios fundamentales del Derecho Tributario y su evolución en el mundo globalizado.
XXXII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, Santiago, Chile, 2024
Santiago, 13-18 octubre 2024
La Comisión designada para el tratamiento del Tema 1 de las XXXII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario “Los principios fundamentales del Derecho Tributario y su evolución en el mundo globalizado”, integrada por Addy Mazz (Presidenta), Pilar Gonzalez Cofré (Secretaria), Pasquale Pistone (Relator General) y los siguientes miembros:
Carlos Abeledo (Argentina); Adriana Piano (Argentina); Federico Antonio Serralta Tomellini (Argentina); Pablo Sergio Varela (Argentina); Fernando Facury Scaff (Brasil); Osvaldo Santos de Carvalho (Brasil); Hugo Osorio Morales (Chile); Patricia Toledo Zúñiga (Chile); María Catalina Plazas Molina (Colombia); Gabriela González García (Costa Rica); Maria Angeles Guervós Maíllo (España); Marco Cedro (Italia); Menita Giusy De Flora (Italia); Antonio Guidara (Italia); Giuseppe Marino (Italia); Francesco Moschetti (Italia); Giovanni Moschetti (Italia); Gianluca Selicato (Italia); José Miguel Buitrón Pineda (México); Juvenal Lobato Díaz (México); Yubani Ramírez Amayo (México); Gabriela Ríos Granados (México); Jesús Socorro Núñez Eriquita (Perú); Dante Sanguinetti Marroquín (Perú); Hugo Flores da Silva (Portugal); Andrés Hessdörfer (Uruguay); Rafael Enrique Tobía Díaz (Venezuela);
VISTAS
La ponencia general presentada en el Tema I de estas Jornadas “Los principios fundamentales del Derecho Tributario y su evolución en el mundo globalizado” por el relator general señor Pasquale Pistone (Italia).
Las ponencias nacionales, presentadas por: Florencia Fernández Sabella y Adriana Piano (Argentina); Luis Fernando Sánchez Echevarría (Bolivia); Fernando Facury Scaff (Brasil); Patricia Toledo Zúñiga (Chile); Maria Catalina Plazas Molina (Colombia); Gabriela González García (Costa Rica); Rodrigo Patiño Ledesma (Ecuador); Maria Ángeles Guervós Maíllo (España); Francesco Moschetti y Giovanni Moschetti (Italia); Yubani Ramírez Amayo (México); Reynaldo Balladares Saballos (Nicaragua); Dante Sanguinetti Marroquín (Perú): Hugo Flores da Silva (Portugal); Andrés Hessdörfer (Uruguay); Leonardo Palacios Márquez (Venezuela).
Las comunicaciones técnicas, presentadas por: Susana Beatriz Pravata (Argentina); Federico Antonio Serralta Tomellini (Argentina); Pablo Sergio Varela (Argentina); Álvaro Villegas Aldazosa (Bolivia); Diogo Ferraz Lemos Tavares (Brasil); Osvaldo Santos de Carvalho y José Mauro de Oliveira Junior (Brasil); Jacqueline de Paula Leite Zanetoni (Brasil); Hugo Osorio Morales (Chile); Francisco Saffie Gatica (Chile); Rosa Alfonso Galán (España); Maria Carmen Ballesteros y Francisco Magraner (España); Diana Ferrer Vidal (España); Florián García Berro (España); Maria Ángeles García Frías (España); Cesar García Novoa (España); Francisco Alfredo García Prats (España); Maria Teresa Mories Jiménez (España); Joan Pagés i Galtés (España); Irene Rovira Ferrer (España): José-Andrés Rozas Valdés (España); Antonio Sánchez Pino (España); Benjamín Sevilla Bernabéu (España); Ángel Urquizu Cavallé (España); Roberta Alfano (Italia), Maria Ángeles García Frías (España) y Enrico Traversa (Italia); Marco Cedro y Filippo Cimino (Italia); Anna Rita Ciarcia (Italia); Menita Giusy de Flora (Italia); Francesco Dian (Italia); Antonio Guidara (Italia); Giuseppe Marino (Italia); Andrea Purpura (Italia); Gianluca Selicato (Italia); Miguel Buitrón Pineda (México); Juvenal Lobato Díaz (México); Gabriela Ríos Granados (México); Rául Coya Orozco (Perú); Jesús Socorro Núñez Eriquita (Perú); Maria Paula Garat (Uruguay).
Las recomendaciones formuladas en el marco de las XIV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (Buenos Aires, 1989), las XVI Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (Lima, 1993), las XIX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (Lisboa, 1998), las XX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (Salvador de Bahía, 2000), las XXIV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (Isla Margarita, 2008), las XXIX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (Santa Cruz de la Sierra, 2016).
CONSIDERANDO:
Que las resoluciones del ILADT se han pronunciado en diversas oportunidades sobre los derechos humanos:
En las VI Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario realizadas en Uruguay, en el año 1970 se recomendó, en el Tema I. “Que los principios fundamentales del derecho tributario se consagren en el orden jurídico con una jerarquía superior a la ley ordinaria, de acuerdo con el sistema constitucional de cada país a fin de asegurar su debida permanencia.”
En las XIV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario realizadas en Argentina, en el año 1989 se expresó, en la resolución del Tema I “Las garantías constitucionales ante la presión del conjunto de tributos que recaen sobre el sujeto contribuyente” en el numeral 2 “Propiciar para aquellos países en que las garantías de los derechos de los contribuyentes tengan tan solo formulación implícita en sus Estatutos Fundamentales, se tienda a explicitarlos, consolidando las interpretaciones judiciales y doctrinales ya existentes, afirmando de tal modo la seguridad jurídica y respondiendo a las modernas tendencias en la materia.”; en el numeral 4 “Dejar categóricamente sentado, que una premisa esencial del Estado de Derecho reclama la justiciabilidad plena de cuestiones constitucionales como la que aquí se trata. En tal sentido, la revisión de la constitucionalidad de las leyes fiscales, como de tantas otras, importa el contralor de la supremacía de la Ley Fundamental, potestad de la cual no puede abdicar bajo ningún concepto la magistratura judicial, ni siquiera invocando que las propuestas revisten cuestiones privativas de otros poderes”.
En las XVI Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario realizadas en Perú, en el año 1993 en el tema 1 “El principio de seguridad jurídica en la creación y aplicación del tributo” se recomendó en el numeral 1 “La certeza y la vigencia plena y efectiva de los principios constitucionales son condiciones indispensables para la seguridad jurídica;” en el numeral 2 “La seguridad jurídica es requisito esencial para la plena realización de la persona y para el desarrollo de la actividad económica;” en el numeral 3 “Un poder Judicial independiente e imparcial, al que se someta el Estado en una situación de igualdad con las otras partes, es condición indispensable de la seguridad jurídica;” en el numeral 4 “La supresión de la regla “solve et repete” y de cualquier otro obstáculo al acceso incondicionado e inmediato de todas las personas a la tutela jurisdiccional, así como la posibilidad de suspensión del acto impugnado son necesarios para la igualdad de las partes;” en el numeral 5 “Los principios de legalidad, jerarquía e irretroactividad resultan indispensables para evitar la incertidumbre en los contribuyentes, sin perjuicio de la retroactividad de las normas sancionatorias más favorables;” en el numeral 7 “Debe reconocerse el derecho del contribuyente a consultar sobre el contenido y alcance de las normas a aplicar a cada caso concreto. La administración debe responder en un plazo breve y perentorio, vinculándose a su respuesta;” en el numeral 8 “La seguridad jurídica requiere el mantenimiento estricto del principio de legalidad. En caso de que la Constitución autorice la delegación de facultades legislativas, la ley debe respetar las condiciones establecidas por la Constitución y fijar con precisión los parámetros a los que debe ceñirse el Poder Ejecutivo en el ejercicio de tales facultades;” en el numeral 9 “La legislación de emergencia emanada del Poder Ejecutivo no debe versar sobre la materia tributaria. No obstante, si ello es permitido de modo excepcional por las disposiciones constitucionales, las normas de esta clase deben tener carácter transitorio, quedando sometidas a la ratificación del Poder Legislativo.”
En la XX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario realizadas en Brasil, en el año 2000 sobre el Tema I. se recomendó:
En el numeral 1 “Ratificar las conclusiones adoptadas por el ILADT en Jornadas anteriores, en las Jornadas Luso- Hispano – Americanas y en las Jornadas Internacionales de Tributación y Derechos Humanos.”; en el numeral 2 “Los tratados y convenios internacionales de derechos humanos deberán tener en los ordenamientos jurídicos internos, preeminencia sobre el derecho nacional.”; en el numeral 3 “La norma constitucional posterior no puede derogar la norma de derecho internacional de derechos humanos previamente constitucionalizada, a menos de que la norma internacional pierda vigencia.”; en el numeral 4 “La protección de los derechos humanos comprende también los derechos de las personas físicas, jurídicas o ideales respecto a las obligaciones tributarios y sanciones, en su condición de sujetos pasivos, obligados tributarios o destinatarios del tributo.”; en el numeral 5 “Se debe adoptar formalmente un estatuto del contribuyente, o código de defensa el contribuyente, dentro del Código tributario o en ley especial, preferentemente con preeminencia sobre las leyes ordinarias, que proteja los derechos del sujeto pasivo u obligado tributario, previendo entre otros.”; en el numeral 6 “La seguridad de los derechos individuales del sujeto pasivo u obligado tributario es un valor fundamental del Estado Democrático de Derecho manifestándose, entre otros, por medio de la legalidad, tutela jurisdiccional e irretroactividad de la ley tributaria. 6.1 El poder reglamentario se subordina a la legalidad. La legalidad excluye el abuso de decretos-leyes y medidas de necesidad u urgencia dictados discrecionalmente por el Ejecutivo; 6.2 La retroactividad de la ley tributaria se opone a los derechos, garantías y principios constitucionales excepto la de la ley más benigna.”; en el numeral 7 “La igualdad consiste en gravar con igual impuesto a quien posea la misma capacidad contributiva y con desigualdad impuesto a quien la posea desigual.”
En las XXIV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario realizadas en Venezuela, en el año 2008, en las conclusiones sobre el Tema II, la resolución 3 expresa: “En el marco de los principios de justicia definidos constitucionalmente y respetando los principios conformadores de la imposición sobre la renta, caben diversas soluciones alternativas en aras de la simplificación, la eficiencia y las adaptación del impuesto al nuevo contexto de la globalización económica.”
En las XXX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario realizadas en Uruguay, en el año 2018, en el Tema I. “Potestades en materia de ingresos y gastos públicos a distintos niveles de gobierno” se resolvió en el numeral 11 “Que debe apuntarse a establecer sistemas tributarios fundados en los principios de legalidad, de coherencia, eficiencia, seguridad jurídica y clara distribución de las potestades en materia de recursos y gastos.”
En la XXXI Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario realizadas en Guatemala, en el año 2022, en el tema “Tutela Judicial efectiva en materia tributaria” se resolvió “Ratificar la importancia de la “Carta de los derechos del contribuyente” del ILADT especialmente en lo relativo a la tutela administrativa y judicial efectiva como una expresión del avance en la formulación dogmática de los limites explícitos al ejercicio del poder tributario y en garantía de los derechos del contribuyente como fiel balance del equilibrio entre ambos sujetos, que integran la relación jurídico tributaria, no se puede caer en el extremo casuístico abandonando la esencia principista, que desarrolla no solo la doctrina del ILADT, sino que también se recoge en otros acuerdos, convenios y tratados, que definen el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.”
Que la Carta de los Derechos del Contribuyente del ILADT, aprobada en la XXX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, realizadas en Uruguay en 2018, enumera los principios del Derecho Tributario.
Que es relevante determinar si los países miembros del ILADT comparten principios constitucionales así como principios fundamentales, tanto generales como específicos, aplicables al Derecho Tributario;
Que es oportuno averiguar la posibilidad de construir un marco latinoamericano común, a nivel de interpretación de los principios, que pueda ser útil para fortalecer la coherencia en la aplicación de los principios que rigen el derecho tributario, facilitando la ósmosis entre experiencias de los distintos países miembros del ILADT;
Que el análisis sistemático de los principios del Derecho tiene que considerar por un lado los principios fundamentales del Derecho, en su dimensión común a la tradición de los países del ILADT, y, por otro lado, sus corolarios en materia tributaria, así como los principios específicos del Derecho Tributario;
LAS XXXII JORNADAS DEL ILADT CONCLUYEN Y RECOMIENDAN:
PRIMERO. Los principios fundamentales del Derecho regulan las herramientas del ordenamiento jurídico en cada Estado, fijan el marco en que sus instituciones operan para realizar el objetivo de justicia que caracteriza el Estado de Derecho, y soportan la producción de las fuentes normativas. Son principios fundamentales del Derecho la regla del Estado de Derecho, el principio de igualdad y los principios que rigen la protección de los derechos humanos.
SEGUNDO. La interpretación y aplicación de los textos normativos se hará con arreglo a los principios fundamentales del Derecho, a los principios generales del Derecho y a los principios que regulan el Derecho tributario, contenidos tanto en la Constitución de cada Estado y en sus Leyes, así como en su dimensión internacional y supranacional, no excluyendo la posibilidad de desarrollarlos en conformidad con su contenido implícito.
TERCERO. La interpretación y aplicación de los principios constitucionales deberá respetar los principios fundamentales en conformidad con la tradición común latinoamericana, asegurando coherencia con la regla del Estado de Derecho, con el principio de igualdad, así como con los principios que rigen la protección de los Derechos humanos.
CUARTO. Los principios específicos del derecho tributario deben desarrollar su contenido dentro del marco fijado por los principios fundamentales y por los principios generales del Derecho, para asegurar límites al poder del Estado, que logren un equilibrio entre los intereses colectivos y los derechos fundamentales individuales.
QUINTO. Los principios específicos del derecho tributario se interpretarán también con arreglo al contenido de las leyes de principios que los implementan, como la Ley General Tributaria, el Código Tributario y, en la medida en que tenga fuerza vinculante y esté reglada por Ley, la Carta de los Derechos de los Contribuyentes. En tanto que los principios contenidos en estas leyes presenten una relación directa con los principios constitucionales del Derecho tributario, su fuerza será equiparada, a nivel de interpretación, a la fuerza de los principios constitucionales.
SEXTO. La interpretación y aplicación de los principios materiales del derecho tributario deberán tener en cuenta también el marco constitucional común latinoamericano al menos en los temas de reserva de Ley, capacidad contributiva, no confiscatoriedad y los principios que protegen la privacidad y los datos.
SÉPTIMO. La interpretación y aplicación de los principios formales del Derecho Tributario deberán tener en cuenta también el marco constitucional común latinoamericano al menos en los temas del debido proceso (incluyéndose en particular la motivación, la no difusión de datos anterior a la resolución definitiva del asunto, el acceso libre, la audiencia previa y la defensa efectiva dentro un plazo razonable) y la buena administración tributaria, tanto en el marco del procedimiento, como del proceso tributario.
OCTAVO. La interpretación y aplicación de los principios del Derecho tributario relativos a las sanciones, tanto administrativas como penales, deberán tener en cuenta también el marco constitucional común latinoamericano en materia de responsabilidad subjetiva (incluyendo la no aplicación de presunciones de dolo o criterios que no consideren la gravedad de la infracción y el aspecto personal).[1]
NOVENO. En cualquier caso, en un marco de globalización de la fiscalidad y actuación cada vez más intensa de distintas organizaciones internacionales en esta esfera, es fundamental para los países miembros del ILADT reivindicar la plena vigencia de los principios fundamentales de Derecho aplicables a la materia tributaria, reconocidos expresa o implícitamente en su marco constitucional común, resignificarlos e interpretar estos nuevos fenómenos a partir de dichos principios.
Santiago de Chile, 15 de octubre de 2024
[1] Se abstiene de votar la propuesta VIII. el señor Federico Antonio Serralta Tomellini (Argentina).