RESOLUCIONES DE LAS XXXIII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE
DERECHO TRIBUTARIO
Brasilia – Brasil – 2026
TEMA II: «MEDIDAS ALTERNATIVAS PARA LA SOLUCIÓN DE LITIGIOS TRIBUTARIOS»
Vistos: El informe del Relator General Dr. Jonathan Barros Vita (Brasil);
los informes nacionales de:
Argentina Fabiana H. Schafrik
Bolivia Jaime Araujo Camacho
Brasil Lucas Galvão de Britto
Chile Misael Morales Godoy
Colombia Eleonora Lozano-Rodríguez
España Fernando Serrano Antón
Italia Antonio Guidara
México Bertha Graciela Pompa García
Nicaragua Ana Cristina Montealegre Velásquez
Perú Lourdes Chau Quispe
Portugal Francisco Nicolau Domingos
Uruguay Gastón Lapaz
Venezuela Leonardo Palacios Márquez
Las comunicaciones técnicas de:
Argentina Adolfo Antonio Iriarte Yanicelli y Pamela Jursza.
Brasil Carla de Lourdes Gonçalves, Helena Trentini, Íris Vânia Santos Rosa, Mariana Cardoso Martins, Mariana Passos Beraldo, Pedro Júlio Sales D’Araújo, Rita Dias Nolasco, Rodrigo Dalla Pria y Tarsila Ribeiro Marques Fernandes.
Chile Christian Andrés Blanche Reyes y Jazmín Gajardo España.
Ecuador Cristian Paul Guzhñay Zurita, Diana Alexandra Guerrero Sigüenza y Kleber José Izquierdo Castro.
España Aurora Ribes Ribes.
Italia Alessia Tomo, Anna Rita Ciarcia, Caterina Corrado Oliva, Daria Coppa, Graziella Glendi, Mariagiulia Trapanese y Menita Giusy De Flora.
México Domingo Ruiz López y Sergio Flores Navarro.
Portugal Nuno Villa-Lobos.
Venezuela Antonella Santana Jansen.
Los trabajos de la Comisión Redactora integrada como Presidenta por la Dra. Bertha Graciela Pompa García (México), por el Relator General, Dr. Jonathan Barros Vita (Brasil), por los Relatores Nacionales y representantes de los países miembros, y actuando como Secretaria la Dra. Fabiana H. Schafrik (Argentina):
Vistas las conclusiones y recomendaciones adoptadas en las II Jornadas, en Ciudad de México, México, sobre El proceso contencioso tributario; en las IV Jornadas, en Buenos Aires, Argentina, sobre La prueba en el proceso tributario; en las XXII Jornadas, en Quito, Ecuador, sobre El arbitraje en materia tributaria; en las XXIX Jornadas, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, sobre Problemáticas actuales y nuevas fronteras de los medios de impugnación nacionales e internacionales; y en las XXXI Jornadas, en Ciudad de Guatemala, Guatemala, sobre Tutela judicial efectiva en materia tributaria; así como la Carta de Derechos del Contribuyente del ILADT, así como de las exposiciones hechas en las Mesas de Trabajo del 15 de septiembre de 2026 y en la Asamblea:
Considerando que:
Las jornadas latinoamericanas de derecho tributario, en cada una de sus ediciones, constituyen una revisión impuesta al día de las consideraciones, conclusiones y recomendaciones adaptadas en jornadas anteriores, permitiendo así ofrecer una doctrina consistente, progresiva y de vocación universal, que registra los avances en nuestra disciplina y procura orientar el equilibrio entre las pretensiones del Estado y los derechos de los contribuyentes que defiendan la relación jurídico tributaria, oportunidad en la que se reafirmó la importancia de la tutela administrativa y judicial efectiva como expresión de los límites al ejercicio del poder tributario y como garantía de los derechos del contribuyente.
Que, asimismo, las XXXII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, celebradas en Santiago de Chile, del 13 al 18 de octubre de 2024, profundizaron el estudio de los principios fundamentales del Derecho Tributario y su evolución en el mundo globalizado, reafirmando la relevancia de los principios fundamentales del Derecho, del Estado de Derecho, de la igualdad y de la protección de los derechos humanos como elementos estructurales del ordenamiento tributario
Que las XXXIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, que se celebran en Brasilia, Brasil, del 13 al 17 de septiembre de 2026, incorporan como Tema II las “Medidas alternativas para solución de litigios tributarios”, dando continuidad a la evolución doctrinal del Instituto en materia de tutela de los derechos del contribuyente, prevención de controversias y búsqueda de mecanismos adecuados para su solución. (
Que resulta necesaria una visión integral de las finanzas públicas para la formulación de políticas tributarias que definan la creación o reforma de las distintas especies tributarias que conforman los sistemas tributarios nacionales, así como para la definición de los medios de gestión tributaria que permitan la modernización de las Administraciones Tributarias, atendiendo a las necesidades de cobertura, suficiencia, eficiencia y ordenamiento de la estructura impositiva.
Por lo tanto, esta construcción doctrinal progresiva explica que las resoluciones de las jornadas hayan mantenido a lo largo de las distintas ediciones, una necesaria continuidad, mediante la ratificación actualización y desarrollo de principios y recomendaciones anteriormente adoptadas por el instituto.
En perspectiva resultan particularmente relevantes como antecedentes para el tratamiento de los medios de prevención y solución de controversias tributarias, las XX jornadas latinoamericanas de derecho tributario, celebradas en Salvador de bahía, Brasil, en 2000, en las cuales entre otros aspectos se reafirmó la preeminencia de los derechos humanos como elementos definidores de la posición jurídica del ciudadano, frente a los poderes públicos incluido el poder tributario así como la necesidad de que las administraciones fiscales respeten su función del servicio al ciudadano.
Que también constituyen antecedentes relevantes las XXXI jornadas latinoamericanas de derecho tributario, celebradas en la Ciudad de Guatemala, del 24 al 27 de octubre de 2022, Cuyo tema II estuvo dedicado a la “tutela judicial efectiva en materia tributaria”
Por tanto, resulta necesaria una visión integral de las finanzas públicas para la formulación de políticas tributarias que definan la creación o reforma de las distintas especies tributarias que conforman los sistemas tributarios nacionales, así como para la definición de los medios de gestión tributaria que permitan la modernización de las Administraciones Tributarias, atendiendo a las necesidades de cobertura, suficiencia, eficiencia y ordenamiento de la estructura impositiva.
Que la litigiosidad fiscal constituye una patología que evidencia, entre otras circunstancias, un posible desequilibrio de la relación jurídico-tributaria y que puede derivar de la opacidad y falta de transparencia de la normativa, de una concepción inadecuada de la función de los tributos como instrumentos de ordenamiento y de la ausencia de mecanismos que permitan la incorporación de los contribuyentes en determinados procesos de gestión tributaria, sin violentar la esencia de las potestades que corresponden al Estado en materia de creación, modificación y aplicación de los tributos.
Que la prevención y reducción de la litigiosidad tributaria requiere una concepción integral de la relación jurídico-tributaria, en la cual los mecanismos de diálogo, transparencia, colaboración y prevención de controversias puedan operar sin menoscabar las potestades públicas ni los derechos y garantías de los contribuyentes.
La conflictividad puede surgir en cualquier momento de la relación jurídico-tributaria, desde la interpretación y la planificación hasta la ejecución del crédito y su dimensión internacional, por lo que los mecanismos alternativos deben examinarse según el momento en que intervienen y la función que cumplen, y no sólo según su naturaleza jurídica, siendo primordial la revalorización de la prevención de los conflictos fiscales. Esos conflictos no se limitan a la relación entre la Administración y el contribuyente: comprenden también a terceros vinculados a la obligación, a los entes públicos entre sí y a los Estados en el plano internacional.
Que la inclusión de medios alternativos para la resolución de litigios tributarios constituye una vía que, dentro de un Estado de Derecho, puede contribuir a la gobernabilidad y a la gobernanza fiscal, siempre que tales mecanismos respeten los principios de legalidad, igualdad, seguridad jurídica, imparcialidad, debido proceso y tutela efectiva de los derechos de los contribuyentes.
Que una política tributaria y de Administración Tributaria orientada a la reducción de la litigiosidad fiscal y, en consecuencia, a la incorporación de mecanismos de prevención y resolución de conflictos constituye una manifestación de la observancia de los derechos fundamentales del contribuyente, reconocidos en instrumentos internacionales y desarrollados en la doctrina del ILADT.
Que tales garantías encuentran una expresión particularmente significativa en la Carta de Derechos del Contribuyente para los países miembros del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, aprobada por unanimidad por la Asamblea del ILADT el 9 de noviembre de 2018, en Montevideo, en el marco de las XXX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario. (iladt.org)
Que la Carta de Derechos del Contribuyente recoge y sistematiza una doctrina que se ha venido construyendo a través de las distintas Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario y que tiene como uno de sus objetivos fundamentales preservar el equilibrio entre los poderes públicos y los derechos de quienes integran la relación jurídico-tributaria. (iladt.org)
Que los mecanismos alternativos de prevención y solución de controversias no deben ser considerados de manera aislada, sino como parte de una política integral de mejora de la relación jurídico-tributaria, que comprenda tanto la etapa de formulación de la política tributaria como la gestión, interpretación, fiscalización, determinación y eventual impugnación de las obligaciones tributarias.
Los mecanismos de coordinación internacional presentan una marcada brecha entre su previsión convencional y su utilización efectiva, mientras parte de la conflictividad fiscal internacional se canaliza hacia el arbitraje de inversiones.
En el procedimiento amistoso y en el arbitraje tributario internacional, el contribuyente, directamente afectado por el resultado, no es parte: las administraciones tributarias discuten y deciden sobre su situación sin que, en la mayoría de los ordenamientos, una norma de rango legal defina la naturaleza, la jerarquía y los efectos internos de esos acuerdos y laudos.
Todo ello plantea un problema en el sistema de fuentes, en la reserva de ley tributaria y en el derecho de defensa.
Sería importante para el fortalecimiento de estos procedimientos contar con mayor información pública sobre la utilización y los resultados de los mecanismos, para facilitar su evaluación.
La reducción de la litigiosidad es también una exigencia de la tutela judicial efectiva y de los derechos humanos del contribuyente, y los procesos de reforma tributaria estructural en curso ofrecen la oportunidad de diseñar desde el inicio un sistema integral de prevención y solución de controversias.
El desarrollo de los mecanismos consensuales requiere, además, un cambio cultural e institucional que favorezca el diálogo entre la Administración y los contribuyentes y brinde a los funcionarios intervinientes un marco jurídico claro y seguro para su actuación.
RESUELVEN EFECTUAR LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES:
Recomendación 1:
Los ordenamientos deben concebir la prevención y la solución de las controversias tributarias como un sistema integral que acompañe todo el ciclo de la relación jurídico-tributaria, desde la interpretación y la planificación hasta la ejecución del crédito, incluida su dimensión internacional.
Ese sistema debe ofrecer instrumentos adecuados al momento, al objeto y a la intensidad de cada controversia: preventivos, de fijación consensuada de hechos, de composición del litigio y de coordinación internacional.
La adopción de estos instrumentos debe responder también a una política pública estable, orientada a que cada conflicto se canalice hacia el instrumento más adecuado para resolverlo, en un sistema de múltiples vías o multi puertas.
Recomendación 2:
Se ratifican las recomendaciones 2 y 3 de las XXII Jornadas (Quito, 2004): la aceptación de los medios alternativos no concierne a la potestad tributaria normativa, ni la indisponibilidad de los tributos, y la indisponibilidad del tributo y del crédito consiguiente no obsta a su utilización.
En la fase de aplicación, la ley puede habilitar acuerdos sobre la determinación de los hechos, la valoración de la prueba y la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, con el fin de alcanzar la correcta aplicación de la norma al caso concreto.
Las reducciones de sanciones, intereses y recargos sólo son admisibles cuando la ley fija criterios objetivos, generales y previamente publicados. Esos incentivos deben ser suficientes para constituir una alternativa real frente a la decisión de iniciar o mantener un litigio, en caso de raiting fiscal.
Se recomienda una delimitación legislativa uniforme de las nociones de consulta, acuerdo, transacción, mediación, conciliación y arbitraje, reservando la denominación de arbitraje tributario conforme a la recomendación 5 de las XXII Jornadas (Quito, 2004).
En el proceso, la ley puede admitir convenciones procesales sobre plazos, calendarios, garantías y producción conjunta de la prueba, sin disposición del crédito y con criterios objetivos de acceso.
Se alienta especialmente a los ordenamientos que aún no cuentan con estos mecanismos a promover su debate y su incorporación, cuya viabilidad, en varios de ellos, depende de una habilitación legal expresa antes que una reforma constitucional.
Recomendación 3:
Todo mecanismo alternativo de prevención o solución de controversias tributarias debe reunir, como mínimo, las siguientes garantías:
- a) base en ley formal que precise sus supuestos, contenido, alcance, condiciones y oportunidad de admisión y efectos, sin que su delimitación sustancial quede librada a normas infralegales;
- b) derecho del contribuyente a instar el procedimiento y a ser oído durante todo el procedimiento;
- c) intervención de órganos dotados de independencia funcional respecto de quienes actuaron en la fiscalización o en la determinación;
- d) documentación que exprese los antecedentes, los hechos, los fundamentos jurídicos y la cuantificación de la deuda;
- e) suspensión de la exigibilidad del crédito durante su trámite, con garantías razonables que no importen una reedición del solve et repete, y cuya exigencia pondere la capacidad de pago del contribuyente;
- f) control judicial limitado a la arbitrariedad manifiesta del acuerdo o del laudo, salvo arbitrariedad manifiesta;
- g) plazos máximos y ciertos para cada etapa, de modo que el mecanismo alternativo no reproduzca la demora del proceso ordinario;
- h) carácter voluntario y complementario: el mecanismo alternativo no sustituye la tutela jurisdiccional ni puede convertirse en una carga que restrinja el acceso a la justicia; y
- i) un marco jurídico claro y seguro para los funcionarios que celebren acuerdos dentro de los parámetros legales y con motivación suficiente, que favorezca la solución consensuada.
- j) esos mecanismos alternativos de solución domésticos no excluyen la posibilidad de acceder a vías impugnativas o administrativas jurisdiccionales que sostienen países miembros.
Recomendación 4:
Cuando la ley instituya un mecanismo alternativo, debe fijar un plazo cierto para su reglamentación o contener las reglas mínimas que permitan su aplicación directa, de modo que la omisión reglamentaria no neutralice la decisión del legislador.
Las prácticas administrativas informales de negociación que ya se aplican deben formalizarse, con reglas sobre su solicitud, alcance, plazos, cierre y efectos. Se recomienda una implementación gradual, mediante programas piloto sujetos a evaluación.
Siendo así, los países miembros del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, en el marco de las propuestas de reforma tributaria que se vienen realizando en cada uno de ellos y de los cambios institucionales que se encuentran en desarrollo, procuren propugnar, dentro del ordenamiento legal, la incorporación de medios alternativos de prevención y resolución de conflictos tributarios, tendentes a la reducción de la litigiosidad fiscal, con pleno respeto de los principios y garantías que rigen la relación jurídico-tributaria.
Recomendación 5:
Ratificar, en cuanto resulten pertinentes, las conclusiones y recomendaciones de las Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario que han servido de antecedente y fundamento para la evolución de la doctrina del Instituto en esta materia, y especialmente las adoptadas en las XX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, Salvador de Bahía, Brasil, 2000, en las XXXI Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, Ciudad de Guatemala, Guatemala, 2022, relativas a la tutela judicial efectiva, y en las XXXII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, Santiago de Chile, 2024, relativas a los principios fundamentales del Derecho Tributario.
Las Administraciones tributarias deben publicar periódicamente estadísticas sobre la utilización, los plazos, los montos y los resultados de cada mecanismo, a fin de permitir su evaluación y el control ciudadano. La publicidad alcanza, con los mismos resguardos, a los acuerdos amistosos y a las estadísticas de los procedimientos internacionales.
Recomendación 6:
Los mecanismos de prevención y solución de controversias tributarias son instrumentos integrantes esenciales y necesarios de una política de Administración Tributaria orientada a fortalecer la seguridad jurídica, la transparencia, la eficiencia de la gestión y la tutela efectiva de los derechos del contribuyente, procurando evitar que la controversia tributaria llegue innecesariamente a las instancias administrativas o jurisdiccionales.
El diseño de los mecanismos alternativos debe asegurar el acceso en condiciones de igualdad, de modo que los beneficios de la consensualidad y del cumplimiento cooperativo no queden reservados a los grandes contribuyentes.
Se recomienda la extensión gradual de los criterios de acceso, procedimientos simplificados para pequeños y medianos contribuyentes y personas humanas, y la intervención de órganos de defensa o asistencia del contribuyente. Se recomienda crear o fortalecer defensorías del contribuyente dotadas de independencia funcional, que puedan intervenir como facilitadoras en los procedimientos consensuales.
Recomendación 7:
Se recomienda fortalecer los instrumentos preventivos, en consonancia con la recomendación IV de las XXIX Jornadas (Santa Cruz de la Sierra, 2016): consultas vinculantes con plazo cierto de respuesta y publicidad anonimizada y tutela; programas de cumplimiento cooperativo con requisitos de acceso fijados en normas estables; y acuerdos previos de precios de transferencia y acuerdos anticipados en materia aduanera, unilaterales, bilaterales o multilaterales, efectivamente operativos.
Se recomienda priorizar la inversión en prevención, dado el alto costo del litigio para el Estado y para los contribuyentes.
Las consultas deberían ser resueltas por órganos distintos de los que fiscalizan, sin convertirse en una fiscalización indirecta; y, vencido el plazo sin respuesta, correspondería aplicar el silencio positivo, en línea con la recomendación décimo cuarta de las XXXI Jornadas (Ciudad de Guatemala, 2022).
Los programas de cumplimiento cooperativo y de clasificación de contribuyentes deben basarse en criterios objetivos y verificables, controles internos certificables y publicidad de sus resultados, con transparencia en su aplicación.
Las Administraciones tributarias deben adoptar criterios objetivos para decidir qué controversias litigar y abstenerse de iniciar o continuar litigios sobre cuestiones resueltas por jurisprudencia consolidada de los tribunales superiores. Se recomienda, asimismo, identificar las causas de la litigiosidad repetitiva y emitir criterios interpretativos generales que prevengan su reproducción.
Las herramientas tecnológicas, como las bases de datos de jurisprudencia y los sistemas de análisis predictivo, pueden contribuir a la prevención y a la evaluación de la viabilidad de las controversias, siempre como apoyo y sin sustituir la decisión humana ni afectar las garantías del contribuyente.
Recomendación 8:
La incorporación de medios alternativos de prevención y solución de controversias tributarias no implica la renuncia ni la limitación de las potestades públicas, sino su ejercicio dentro de los principios propios del Estado de Derecho en armonía con los derechos y garantías de los contribuyentes.
Cuando la ley admita acuerdos en materia tributaria, debe precisar su objeto y los supuestos de incertidumbre que los habilitan, permitiendo que comprendan la fijación conjunta entre el fisco y el contribuyente de cuestiones vinculadas con la apreciación de los hechos, su calificación jurídica y la interpretación del derecho aplicable. Asimismo, debe definir la naturaleza jurídica y los efectos del acuerdo y evitar que las autorizaciones de otros órganos neutralicen su celeridad.
Las soluciones individualizadas son preferibles a los regímenes generales y reiterados de regularización, que pueden afectar la igualdad y el cumplimiento voluntario.
En los procedimientos de crisis empresarial, la ley puede admitir el tratamiento consensuado del crédito tributario cuando, conforme a criterios objetivos, ofrezca una satisfacción del interés fiscal superior a la alternativa liquidatoria, con control judicial, en resguardo de la continuidad de las empresas y de los valores productivos.
Recomendación 9:
En la implementación de estos mecanismos, se debe preservar el equilibrio entre las potestades de la Administración Tributaria y los derechos del contribuyente, evitando tanto la utilización de mecanismos alternativos que puedan afectar la indisponibilidad del tributo de la obligación tributaria como aquellos que, por su ausencia o insuficiencia, generen una litigiosidad innecesaria.
Los ordenamientos que adopten o revisen el arbitraje tributario deberían prever un arbitraje institucional y de derecho, confiado a un centro especializado y a árbitros independientes de notoria competencia; voluntario para el contribuyente y vinculante para la Administración una vez ejercida la opción; sin exigir la previa interposición del recurso contencioso; con publicidad de los laudos, fuerza de cosa juzgada y vías de impugnación limitadas que no neutralicen su autonomía.
La ley debe determinar expresamente las materias excluidas, los requisitos de especialización de los árbitros y plazos máximos para laudar. Su implementación puede ser gradual, comenzando por controversias de alta complejidad técnica y alcance delimitado, como precios de transferencia, residencia o establecimiento permanente.
Recomendación 10:
Se ratifica la recomendación 11 de las XXII Jornadas (Quito, 2004). En los países de régimen federal o de descentralización política con potestades tributarias concurrentes, se recomienda institucionalizar mecanismos consensuales y arbitrales para las controversias entre entes públicos, con publicidad de sus actuaciones y, cuando corresponda, homologación judicial.
Se recomienda asimismo crear órganos de armonización interpretativa entre las administraciones de los distintos niveles de gobierno, con participación de contribuyentes y especialistas independientes, y admitir soluciones consensuadas aun en sede de control de constitucionalidad, con criterios claros de procedencia y publicidad.
Los países miembros deben promover, en la medida de sus respectivos ordenamientos jurídicos, una cultura de prevención de la controversia tributaria, fortaleciendo los mecanismos de transparencia, información, asistencia y diálogo entre la Administración Tributaria y los contribuyentes, como instrumentos destinados a reducir la conflictividad y favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Recomendación 11:
Se ratifican las recomendaciones 12 a 19 de las XXII Jornadas (Quito, 2004) y X y XI de las XXIX Jornadas (Santa Cruz de la Sierra, 2016) y PRIMERA y NOVENA de las XXXI Jornadas (Guatemala, 2022), Se recomienda, además:
- a) fortalecer la efectividad del procedimiento amistoso mediante plazos ciertos, suspensión de la exigibilidad del crédito durante su trámite, decisiones motivadas y controlables sobre la admisión, denegación o interrupción del procedimiento y participación informada del contribuyente, con derecho a ser oído;
- b) explorar un mecanismo regional de solución de controversias tributarias internacionales, con legitimación directa del contribuyente, compatible con los estándares interamericanos de publicidad, control jurisdiccional doméstico y cooperación regional, respeto al orden constitucional y los derechos humanos o fundamentales;
- c) asegurar que las auditorías conjuntas y la asistencia en la recaudación respeten las garantías del contribuyente, que no deben ser inferiores a las aplicables en los supuestos internos;
- e) que la ley interna, o el propio convenio, defina el lugar de los acuerdos amistosos y de los laudos en el sistema de fuentes: su naturaleza, su rango, sus efectos frente a la ley, a la prescripción y a la cosa juzgada, y el procedimiento para su ejecución;
- f) que los acuerdos amistosos de alcance general sobre la interpretación o aplicación de un convenio se publiquen y no puedan crear ni agravar obligaciones tributarias sin la aprobación que el orden constitucional exige para los tratados;
- g) que el resultado del procedimiento amistoso o del arbitraje se aplique con la aceptación del contribuyente, quien conserva sus vías internas de impugnación, y no lo coloque en una situación más gravosa que la que resultaría del derecho interno; y
- h) que el contribuyente tenga legitimación para instar el procedimiento, acceso a las actuaciones y a las posiciones de las autoridades, derecho a ser oído y a ofrecer prueba, y derecho a una decisión motivada.
Recomendación 12:
Los procesos de reforma tributaria estructural deberían incorporar desde su diseño inicial un sistema completo de prevención y solución de controversias, de modo de anticiparse a la litigiosidad que los cambios puedan generar.
Recomendación 13:
La reducción de la litigiosidad tributaria no debe concebirse sólo como un objetivo de eficiencia recaudatoria, sino como garantía de la tutela judicial efectiva y de los derechos del contribuyente, conforme a la Carta de Derechos del Contribuyente del ILADT y a los estándares interamericanos, iberoamericanos e italianos de derechos humanos aplicables a la política fiscal. Ello se inscribe en el derecho a una buena administración y en una gobernanza tributaria que promueva la participación de los contribuyentes.
Incorporar al debate doctrinal y en el diseño normativo, la perspectiva de derechos humanos introducida por la Resolución 2/26 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; tomando como base que la reducción de la litigiosidad debe realizarse en consonancia con la protección de las garantías de los contribuyentes.
Los estados deben actuar en el plano internacional de manera compatible con los derechos humanos y promover enfoques de cooperación internacional que contribuyan, en condiciones de equidad, a fortalecer la movilización de recursos y la garantía de los derechos humanos y fundamentales.
Recomendación 14:
Que el ILADT comunique esta Resolución a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y, en especial, a las Administraciones Tributarias y a los órganos de defensa del contribuyente de los respectivos países, junto con los trabajos presentados en estas Jornadas sobre el tema, y recomiende a los Institutos y Asociaciones nacionales su difusión y adopción.
Las resoluciones fueron aprobadas por UNANIMIDAD de los integrantes con derecho a voto, que son los siguientes:
Comisión Redactora:
Bertha Graciela Pompa García (Presidenta)
Jonathan Barros Vita (Relator General)
Fabiana H. Schafrik (Secretaria)
Miembros:
Leonardo Palacios Márquez
Mariana Cardoso Martins
Ana Cristina Montealegre Velásquez
Rita Días Nolasco
Lucas Galvão de Britto
Antonio Guidara
Nuno Villa-Lobos
Menita Giusy De Flora
Pamela Jursza
Domingo Ruiz López
Fernando Serrano Antón
Carla de Lourdes Gonçalves
Íris Vânia Santos Rosa
Helena Trentini
Tarsila Ribeiro Marques Fernandes
Christian Andrés Blanche Reyes
Jazmín Gajardo España
Pedro Júlio Sales D’Araújo
Alessia Tomo
Graziella Glendi
Mariagiulia Trapanese
Kleber José Izquierdo Castro
Carla de Lourdes Gonçalves
Gastón Lapaz
Mariana Passos Beraldo
Antonella Santana Jansen
Brasilia – Brasil, 17 de septiembre de 2026