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Tema I: Tributación de los servicios: presente y futuro

Tema I: Tributación de los servicios: presente y futuro

 

XXXIII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, Brasilia, Brasil, 2026

 

Brasilia, 13-17 septiembre 2026

 

La Comisión designada para el tratamiento del Tema I de las XXXIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario “La Tributación de los servicios: presente y futuro”, integrada por Andrea Riccardi Sacchi (Presidenta), Vicente Robles Ramírez (Secretario), Natalia Quiñones Cruz (Relatora General) y los siguientes miembros:

 

Silvina Coronello (Argentina)

Leonel Zanotto (Argentina)

Tacio Lacerda Gama (Brasil)

Paolo de’ Capitani di Vimercate (Italia)

Yubani Ramírez Amayo (México)

Israel Santos Flores (México)

 

VISTAS

 

La ponencia general presentada en el Tema I de estas Jornadas “La Tributación de servicios: presente y futuro” por la relatora general Natalia Quiñones (Colombia).

 

Las ponencias nacionales, presentadas por: Leonel Zanotto (Argentina), Víctor Hugo Aramayo Arce (Bolivia), Tácio Lacerda Gama (Brasil), Denisse Izquierdo (Ecuador), Giuseppe Marino (Italia), Israel Santos Flores (México), Vicente Robles (Perú), Marta Costa Santos (Portugal), Andrea Riccardi Sacchi (Uruguay).

 

Las comunicaciones técnicas, presentadas por: Silvina Érica Coronello (Argentina), Celso de Barros Correia Neto (Brasil), Diogo Ferraz Lemos Tavares (Brasil), Tania Laredo Cuentas (Brasil), José Mauro de Oliveira Junior (Brasil), Adrián Torrealba Navas (Costa Rica), Roberto Castillo Ottati (Ecuador), Sofía Gordillo Pérez (Ecuador), Juan Carlos Peñafiel Revelo (Ecuador), Diego Pino Roditti (Ecuador), Diana Ferrer Vidal (España), Johana Bentancour Yuele (Uruguay), Giuseppe Corasaniti (Italia), Paolo de’ Capitani di Vimercate (Italia), Stefano M. Ronco (Italia), Luis Enrique Osuna Sánchez (México), Arturo Pérez Robles (México), Yubani Ramírez Amayo (México), Luis Ernesto Alemán-Madrigal (Nicaragua), Henrry Antonio Dávila Palacios (Nicaragua).

 

Las recomendaciones formuladas en el marco de las VII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (Caracas, 1975), XVII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (Cartagena de Indias, 1995), XXIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (Córdoba, 2006), las XXVI Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (Santiago de Compostela, 2012), las XXXI Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (Guatemala, 2022), y las XXXII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (Santiago de Chile, 2024).

 

CONSIDERANDO:

 

Que las resoluciones del ILADT se han pronunciado en diversas oportunidades sobre la tributación de servicios y su distinción frente a los intangibles:

 

En las VII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario realizadas en Caracas, Venezuela, en el año 1975 en el Tema I sobre “Los tratados tributarios entre países desarrollados y países en vías de desarrollo: régimen de los intereses, dividendos, regalías, honorarios de asistencia técnica y otras rentas”, se recomendó en el apartado d de la recomendación segunda, que se debe gravar los “[h]onorarios por asistencia técnica, en el lugar donde el asesor desarrolla la actividad; no obstante, considerando las dificultades de orden práctico que presentan las determinaciones de la naturaleza y la efectiva localización de las actividades del asesoramiento, son admisibles presunciones simples en base al lugar donde la asistencia es utilizada, o desde el cual se hace el pago.” En la recomendación tercera también se indicó “[d]eclarar que las rentas precedentes deben ser gravadas previa deducción de los gastos necesarios para obtenerlas y conservar la fuente productora, de acuerdo con las reglas comunes que rijan para las rentas de la misma naturaleza, obtenidas en el país. Cuando ello no sea posible deberían establecerse, por vía de presunción, deducciones porcentuales según las características de la actividad generadora de la renta, o reducciones de tasa que tengan efectos equivalentes.” Finalmente, en la recomendación séptima se indicó “[e]stablecer para el caso de pago de intereses, regalías y asistencia técnica, que el país fuente autorice por considerarlos necesarios para su desarrollo tecnológico, que el impuesto debe ser siempre establecido como una retención a la empresa que recibe estos pagos.”

 

En las XVII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario realizadas en Cartagena de Indias, Colombia, en el año 1995 se recomendó, en el apartado 2.3 de la recomendación segunda del Tema II “El IVA en los negocios internacionales”, que “los servicios deben entenderse ejecutados en la sede del destinatario cuando éste sea un sujeto sometido al impuesto y los utilice para las necesidades de su actividad.” Igualmente, en el apartado 5.1 de la recomendación quinta, se indicó “

[c]

oordinar las respectivas legislaciones internas del IVA a fin de evitar todo caso de doble imposición o de no imposición. Para ello deben gravarse las prestaciones de servicios a que se hace referencia en el punto 3.1 anterior, cuando el destinatario establecido en otro país miembro sea un consumidor final.”

 

En las XXIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario realizadas en Córdoba, Argentina, en el año 2006, la resolución del Tema II correspondiente a los “Aspectos impositivos del comercio electrónico”, se indicó en la recomendación primera que “[a]ctualmente, se advierte una sobre oferta de bienes y servicios digitalizados originada, en muchos casos, en varias y cambiantes jurisdicciones. Lo anterior supone que los Estados consumidores de tales bienes y servicios deban ofrecer un ámbito propicio para dicho consumo, lo cual legitima a reivindicar la potestad impositiva del país de efectivo aprovechamiento de tales bienes o servicios.” En razón de lo anterior, en la recomendación cuarta se indicó que “correspondería definir como establecimiento permanente en operaciones de comercio electrónico a la entidad que realiza negocios u operaciones con una presencia económica sustancial y estable en el país de la fuente”, y, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la recomendación octava, que “toda transacción sobre bienes digitalizados realizada mediante redes electrónicas debería ser considerada como una prestación de servicios.”

 

En las XXVI Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario realizadas en Santiago de Compostela, España, en el año 2012, la resolución del Tema II “Tributación de intangibles” indicó en la recomendación cuarta que “[s]ervicios técnicos y bienes intangibles non (sic) son equivalentes, pues mientras los servicios son obligaciones de hacer, los intangibles son bienes que integran el patrimonio y activos susceptibles de transferencia o cesión.”

 

En las XXXI Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario realizadas en Ciudad de Guatemala, Guatemala, en el año 2022, la resolución del Tema I “Tributación de la economía digital” indicó en la recomendación primera que “[l]as grandes compañías transfronterizas que desarrollan actividades digitales o digitalizadas, operan en otros países sin presencia física y apoyándose en una masa de clientes fidelizados por medio de canales digitales, cuyos datos personales son objeto de captación y negocio” y que, por esta razón, “[e]ste modelo [OCDE] de reparto de los rights to tax no sirve para las nuevas tipologías de empresas y negocios digitales, y genera una inmunidad fiscal ya que los estados donde las multinacionales generan valor no pueden capturar adecuadamente esos beneficios para gravarlos.” Asimismo, en la recomendación segunda, se reconoce que “se ha consagrado el gravamen en destino a los servicios digitales transfronterizos. Se trata de una medida mucho más razonable desde el punto de vista de la coherencia del sistema fiscal, al aprovechar un impuesto ya existente, en lugar de crear uno nuevo y específico sobre operaciones digitales.”

 

En las XXXII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario realizadas en Santiago de Chile, Chile, en el año 2024, la resolución del Tema II “Desafíos de la inteligencia artificial en el derecho tributario moderno”, indicó en su recomendación decimotercera que “[l]a legislación en vigor no ofrece una adecuada respuesta a los desafíos que plantea la IA en el campo tributario.”

 

Que en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se discute el texto borrador de la Convención Marco de la ONU sobre la Cooperación Fiscal Internacional, publicado en ocasión de la Sesión Quinta del Comité Intergubernamental de Negociación de dicha convención, desarrollada del 3 al 13 de agosto de 2026, reconociendo en su artículo 5.1, que la potestad tributaria debe repartirse teniendo en cuenta el lugar donde el valor se crea, el lugar donde está el mercado, el lugar donde se generan los ingresos, y el lugar donde están los datos y los usuarios.

 

Asimismo, en su artículo 5.2 se indica que los estados explorarán y buscarán enfoques cooperativos para apoyar el reparto equitativo de los derechos impositivos, con miras a reducir los riesgos de doble imposición y de no imposición.

 

Que se discute en la misma entidad el Primer Protocolo de la convención antes referida, que permite la tributación compartida en el estado de la residencia y el estado de la fuente, e indica en su artículo 5, que se podrán gravar todos los servicios en la fuente, incluyendo en su artículo 6 a los servicios altamente digitalizados que se presten sin presencia física.

 

Que es oportuno evaluar la posibilidad de construir un marco latinoamericano común para que las transacciones de servicios que involucren a los países ILADT cuenten con seguridad jurídica y que dichos países cuenten con herramientas para participar de la creación de valor que se verifique en sus territorios.

 

Que el ILADT reúne también a países europeos (España, Italia y Portugal), cuyos ordenamientos tributarios están condicionados por el derecho de la Unión Europea (en particular, en materia de IVA armonizado, ayudas de Estado y directivas sobre pagos intragrupo), por lo que las recomendaciones dirigidas a la construcción de un marco regional se entienden referidas a los países latinoamericanos miembros del ILADT, y las restantes se formulan sin perjuicio de los compromisos supranacionales de cada país miembro.

 

LAS XXXIII JORNADAS DEL ILADT CONCLUYEN Y RECOMIENDAN:

 

Definición y clasificación

 

1). Adoptar una definición armonizada de “servicio”, que se formule en positivo para evitar conflictos de calificación. Esta definición no debería incluir (i) requisitos de intervención humana, con el fin de abarcar los servicios prestados por máquinas y algoritmos de manera autónoma; (ii) el requisito de contraprestación en dinero, con el fin de capturar las transacciones de permuta de servicios y transferencia de datos entre compañías vinculadas. Finalmente, se recomienda que la definición esté alineada con los instrumentos internacionales que suscriban los países ILADT, incluyendo la Convención Marco de la ONU sobre la Cooperación Tributaria Internacional.

 

2). Implementar medidas en las legislaciones nacionales para armonizar la definición de regalías, servicios digitales y servicios técnicos, con el fin de garantizar seguridad jurídica. A nivel convenido, se recomienda que las cláusulas relativas a los servicios se negocien tomando en consideración las soluciones del Modelo de Convenio de la ONU.

 

3). Preservar los tratamientos diferenciados –alícuotas, exenciones, incentivos, beneficios tributarios u otros– para los distintos tipos de servicios a nivel de cada país y sus divisiones territoriales. De esta manera, se preserva el principio de autodeterminación al permitir a cada legislador local definir las áreas que busca incentivar dentro de su economía.

 

Nexo y retención en la fuente en el impuesto a la renta

 

4). Migrar hacia un nexo basado en la presencia económica significativa, pues el nexo actual de vinculación física con el territorio resulta insuficiente para que los países ILADT puedan participar del crecimiento económico que generan los servicios digitales y las nuevas tecnologías. A estos efectos, se recomienda determinar la referida presencia económica significativa con base en criterios que permitan identificar una interacción sistemática y deliberada con la economía de un país.

 

5). Modernizar la retención en la fuente sobre los servicios:

 

  1. A) habilitando regímenes optativos de tributación neta con márgenes simplificados y
  2. B) contemplando mecanismos alternativos de recaudación –por ejemplo, a través de los intermediarios de pago– cuando la transacción se realice fuera de las fronteras geográficas del país donde se creó el valor por los usuarios o sus datos y cuando la transacción se dé entre vinculados económicos sin pago alguno.

 

Deducibilidad y operaciones intragrupo en el impuesto a la renta

 

6). Unificar y flexibilizar las exigencias de los países ILADT alrededor del test del beneficio y el principio de necesidad del gasto para la deducibilidad de los servicios transfronterizos. A estos efectos, se recomienda establecer un foro de intercambio entre los países ILADT a fin de compartir las experiencias de fiscalización en las diferentes industrias de servicios y evaluar la posibilidad de emitir un documento técnico que establezca indicios o pautas que permitan demostrar los criterios probatorios válidos en cada una de las distintas industrias.

 

7). Simplificar la tributación de los servicios intragrupo adoptando:

 

  1. A) una definición común de servicios de bajo valor añadido,
  2. B) un marco latinoamericano para ajustes bilaterales y
  3. C) salvaguardas de márgenes de utilidad.

 

Impuesto al consumo

 

8).  Adoptar, en la exportación de servicios, el criterio de gravamen en destino, mediante exención (o alícuota cero) con pleno derecho a la deducción o devolución del crédito fiscal, cuando la utilización o el aprovechamiento efectivo del servicio se produzca en el exterior. Para ello, se recomienda uniformizar en los países ILADT los criterios de determinación de la utilización o el aprovechamiento efectivo de un servicio en el exterior.

 

Mecanismos para evitar la múltiple y nula imposición

 

9). En caso de adoptarse el criterio del nexo por presencia económica significativa, se recomienda: (i) prever mecanismos para eliminar o atenuar la doble o múltiple imposición; (ii) alinear la distribución de la potestad tributaria en los convenios de doble imposición del país; y (iii) promover mecanismos de resolución de controversias eficientes.

 

10). Implementar normas domésticas e internacionales que permitan la tributación residual de la renta cuando ésta abandone la región latinoamericana en carácter de dividendo u otro mecanismo de pago al exterior, en tanto ninguno de los países involucrados en el flujo de la operación haya ejercido potestad impositiva. De esta manera, al menos uno de los países latinoamericanos así involucrados, podrá ejercer el derecho a gravar la renta.

 

Otros aspectos comunes

 

11). Desarrollar una metodología de valoración para las transacciones con datos o de intercambio de servicios, ya sea para el IVA, para el impuesto de renta o para otro tipo de impuesto como los impuestos a los servicios digitales.

 

12). Realizar inversiones colectivas en sistemas que permitan la geolocalización de usuarios, el análisis de datos, los cruces de información, la valoración de datos y la identificación de operaciones digitales por parte de las administraciones tributarias de los países ILADT, de forma compatible con las disposiciones sobre protección de la privacidad y de los derechos fundamentales de los usuarios, con el fin de hacer frente a los desafíos planteados por la tributación de los servicios en el contexto de la digitalización y las tecnologías emergentes.

 

13). Impulsar la modernización de la retención en la fuente de cara a tecnologías emergentes, aun no contempladas en dicho mecanismo –inteligencia artificial, criptoactivos, servicios prestados íntegramente por algoritmos, entre otras–.

 

Gobernanza tributaria internacional

 

14). Apoyar de manera conjunta y participar activamente en el establecimiento de las reglas de la tributación internacional propuestas por distintas organizaciones multilaterales como la ONU que busquen ampliar la potestad tributaria de los países de la fuente. Se recomienda impulsar la implementación de una retención unificada para las regalías, los servicios digitales y los servicios técnicos o votar por la eliminación de la distinción para garantizar seguridad jurídica. En línea con la recomendación primera, se sugiere eliminar el requisito de componente humano en la definición de servicio para evitar que el instrumento acordado resulte obsoleto respecto de los servicios prestados completamente por máquinas o algoritmos[1].

 

15). Presentar estas recomendaciones ante distintas organizaciones y asociaciones internacionales o regionales que fomentan la cooperación tributaria internacional, como, por ejemplo, la ONU, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, la Comunidad del Caribe (CARICOM), la Asociación Fiscal Internacional (IFA).

 

Brasilia, 17 de septiembre de 2026

 

 

[1] Se abstiene de votar la recomendación catorce el señor Paolo de’ Capitani di Vimercate (Italia).