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Como
resultado de las deliberaciones acerca del desarrollo regional y la política
fiscal, las II Jornadas Luso-Hispano-Americanas de Estudios Tributarios
llegaron a las siguientes conclusiones:
Primera.
Es deseable una política de desarrollo general en aquellos países con
acusadas diferencias regionales. A estos efectos la tributación es un
instrumento positivo y adecuado al servicio del desarrollo, cuya eficacia el
alejamiento de la clásica concepción de la neutralidad fiscal.
Segunda. El problema del desarrollo regional no es única y estrictamente económico,
sino que viene influido por toda una serie de estructuras políticas,
históricas, culturales, sociales y administrativas distintas de país a país,
y que requieren un tratamiento particular.
Tercera. La ciencia y las técnicas del desarrollo regional, elaboradas en los
países más industrializados, necesitan de una adaptación a la problemática de
aquellos otros países que se encuentran en una fase media de desarrollo, así
como de una reelaboración teórica y de una investigación de la realidad para
ser plenamente eficaces en estos últimos países.
Cuarta. La posible oposición entre el desarrollo regional y el nacional es
tan sólo un aspecto particular de una temática más general que se manifiesta
en los campos de la producción y de la distribución de la riqueza y las
rentas nacionales, centrándose casi siempre en la oposición entre el
desarrollo económico y la estabilidad, excede el campo puramente económico y
ha de ser objeto de una decisión política. Tanto las técnicas económicas y financieras
como las tributarias han de proporcionar los datos previos y la decisión, así
como facilitar los medios más adecuados para llevar a buen término ésta.
Quinta. Para lograr el desarrollo regional, al igual que el nacional, la
política tributaria debe ser coordinada con otros medios de acción que
aseguren entre todos la realización de una política global al servicio del
desarrollo.
Sexta. La política financiera que busca efectos duraderos a favor del
desarrollo regional, puede actuar más eficazmente a través de un acertado
gasto público que cree capitales sociales fijos en las regiones menos
desarrolladas y haga posible allí la existencia de las importantes economías
externas que no a través de incentivos puramente tributarios en esas
regiones. Esta preferencia del gasto público como medio de financiación de
todos estos gastos siempre dentro de los límites exigidos por la política
monetaria y del crédito.
Séptima. En relación con los incentivos logrados mediante una política de
desgravaciones tributarias al servicio del desarrollo regional, estas II
Jornadas se pronuncian a favor de dedicar atención preferente a los impuestos
que gravan ingresos o beneficios netos, cuya desgravación puede alentar el
ahorro y la inversión individual, así como la autofinanciación de las
empresas, lo que es más eficaz que reducir tarifas en los impuestos de
tráfico económico y jurídico y sobre el gasto, en los que difícilmente se
produce una incidencia de análogo sentido en pro de su reducción. Aun con
dificultades administrativas inherentes suele ser más eficaz una política de
subsidios para lograr la expansión de la producción o la estabilidad de
aquellos precios influidos por una demanda muy elástica o por una oferta muy
rígida.
Octava. Dados los efectos acumulativos y a veces opuestos que la política de
desarrollo puede producir, especialmente la política fiscal acoplada a ésta,
la ciencia financiera se verá muy beneficiada cuanto se la incorpore métodos
de análisis regional basados en un material empírico lo más amplio posible.
Novena. La política de incentivos fiscales que desgrava prestaciones
tributarias de regiones subdesarrolladas parece contradecir el principio de
la igualdad y generalidad del impuesto, pero esto es más una apariencia que
una realidad, porque, de no ser así, se contribuiría a perpetuar la excesiva
desigualdad económica. Y sólo cuando esta última se ha atenuado de modo
suficiente es cuando puede aplicarse en forma plena el principio de la
igualdad de todos los contribuyentes ante la Ley fiscal y la consiguiente
generalidad del impuesto.
Décima. En la política financiera de desarrollo regional, tanto las entidades
locales como las finanzas de igual índole, han de cooperar, pero la decisión
política y el esfuerzo máximo ha de ser realizado por las finanzas estatales
y por la Administración Central.
Las entidades locales han de asegurar en especial la debida información de
los órganos centrales de decisión en el planteamiento económico y han de
ayudar a la colaboración del contribuyente con la Administración Pública para
que, mediante el trabajo conjunto de ambos, las medidas adoptadas produzcan
todos los efectos deseados.
Finalmente,
las Jornadas destacan las interesantes aportaciones que han recibido sobre
casos concretos de desarrollo regional: una, de carácter espacial, referida a
la región gallega, y otra, de carácter sectorial, sobre el valor de las
actividades turísticas al servicio del desarrollo regional, con la
particularidad de que ambas aportaciones propugnaban interesantes soluciones
positivas.
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