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Las
Jornadas, ante las Ponencias, Comunicaciones e Intervenciones orales
efectuadas durante su desarrollo consideran:
-que un adecuado tratamiento del tema no puede hacer abstracción de las
diferencias en las estructuras políticas, sociales y económicas de los países
participantes, ni de la diversa importancia del sector agrario en sus
respectivas economías.
- que es preciso alcanzar en el tratamiento fiscal de los rendimientos de la
tierra un adecuado grado de equidad intersectorial, intrasectorial e
interespacial.
- que se impone una idónea contribución del sector agrario al total de los
ingresos impositivos.
- que, paralelamente, el impuesto sobre los rendimientos de la tierra debe
estructurarse para facilitar una eficaz utilización del mismo con la
finalidad de alcanzar los objetivos de la política económica.
- que es necesario integrar el gravamen de los rendimientos de la tierra en
la imposición directa personal preponderadamente.
- que, sin embargo, en un planteamiento realista no pueden ignorarse las
limitaciones de la fiscalidad en orden a la consecución de los objetivos
anteriormente citados.
Atendiendo a los anteriores criterios, adoptan las siguientes
recomendaciones:
Primera- que, en principio, y sin perjuicio de las circunstancias
particulares que concurren en el sector agrario, de cada país, los
rendimientos de la tierra no deben beneficiarse de un régimen fiscal
excepcional en relación con los restantes rendimientos.
Segunda – que por aplicación de este principio, en aquellos países en vías de
desarrollo en los que la tierra constituye fundamental factor de producción,
se hace especialmente aconsejable que el impuesto sea utilizado como
instrumento de apoyo a una política agraria racional. En tal sentido, la
imposición de la renta potencial aparece como un mecanismo apto para promover
una utilización más eficaz de los recursos asignados a este sector. A este
respecto, puede utilizarse en forma exclusiva o en combinación con el
gravamen sobre la renta efectiva.
Tercera – en lo referente a la administración tributaria, el gravamen de la
renta potencial exige un mayor perfeccionamiento de las técnicas catastrales.
Cuarta – en los países en los que el proceso de desarrollo ha motivado una
transferencia de recursos del sector agrario a los restantes sectores, es
conveniente el gravamen de los rendimientos de la tierra obtenidos
efectivamente por cada contribuyente.
Quinta – la anterior conclusión exige el perfeccionamiento de los
procedimientos de determinación de la base imponible con la funcionalidad de
conseguir una mayor equidad en la tributación de los rendimientos de la
tierra.
Sexta – con ello se conseguirá dotar al impuesto de una mayor flexibilidad,
incrementar su rendimiento y, en consecuencia, utilizar más eficazmente la
tributación de los rendimientos de la tierra en orden a alcanzar los
objetivos de la política económica enunciados anteriormente.
Séptima – la integración del gravamen de los rendimientos de la tierra con la
imposición directa personal deberá realizarse en todo caso, pudiendo tenerse
en cuenta las condiciones particulares de cada país, eligiendo la forma
técnica que parezca más adecuada.
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