Contenido:
1.
Imposición a los réditos de las sociedades de capital
1.1. La personalidad fiscal reconocida a las sociedades de capital permite
gravar en cabeza de ellas las rentas que obtengan. La elección entre un
sistema de separación o de integración de esta imposición con la que se
aplique a los dividendos que distribuyan, depende de factores tales como
estructura del accionariado y traslación del impuesto, que debe evaluarse en
cada medio económico-social para tomar la decisión adecuada.
1.2. Resulta justificado que las sociedades extranjeras con establecimiento
permanente tributan el impuesto sobre la renta a una alícuota que se
relacione con la que pagan las sociedades nacionales, como máximo, teniendo
en cuenta el impuesto en cabeza de las sociedades de capital y sobre los
dividendos.
1.3. No parece justificado tratar del mismo modo las rentas de otras formas
de empresa que las sociedades de capital, a menos que ello responda a una
forma de imposición cedular o por categorías que armonice con la estructura
adoptada de imposición de la renta.
1.4. Las alícuotas que se impongan sobre las rentas de las sociedades deben
ser proporcionales y graduarse teniendo en cuenta el nivel de desarrollo del
país y la forma de imposición que se aplica sobre los dividendos.
1.5. Debe evitarse la superposición de impuestos sobre la renta de sociedades
que provenga de las participaciones en otras sociedades y haya estado sujeta
al mismo gravamen
2.
Imposición de los dividendos
2.1. Los dividendos, distribuidos en efectivos o en especie, son rentas
cualquiera sea la naturaleza de los fondos sociales con que se realice su
pago y debería tributar en mano de accionistas, como elementos de conjunto
del impuesto personal progresivo. Cuando no se incorporen a dicho impuesto
deben al menos tributar en cabeza de las sociedades que los pagan, como
responsable sustituto del accionista contribuyente, reteniendo el impuesto en
la fuente.
2.2. No parece razonable recomendar la nominatividad de las acciones en el
derecho comercial sólo por razones tributarias, si bien sería deseable para
el mejor control del impuesto sobre los dividendos. El control del impuesto
sobre dividendos puede efectuarse en el momento del pago mediante la
identificación del beneficiario o bien por medio de una fuerte retención en
ese momento por la sociedad.
2.3. En la hipótesis recomendable, de incorporación del dividendo al impuesto
personal progresivo indicada en el 2.1., es deseable integrar esta imposición
con el impuesto en cabeza de las sociedades y, evaluando las circunstancias
indicadas en el 1.1., y excepción hecha del caso en que se adopte el sistema
de la separación de los dos impuestos, ya sea conceder un crédito al
accionista computable contra su propio impuesto, en la razón de una parte del
impuesto pagado por la sociedad, o bien reducir el impuesto sobre la parte
del beneficio societario distribuida. En el primer caso, la limitación de ese
crédito por razones administrativas no se justifica, y de resultar por su
empleo saldos a favor del contribuyente, deben estos serle devueltos automáticamente.
2.4. La emisión y entrega de acciones liberadas de la propia empresa debería
gravarse exclusivamente en el momento de su primer transmisión por el
accionista, evitando en todos los casos que la realización posterior del
beneficio o mayor valor societario que representen, queden libre de la
imposición.
Es también deseable que las distribuciones en la liquidación y reembolso de
acciones, por mayor valor al de emisión, sean gravadas como ganancias de
capital, cuando el tratamiento de éstas se diferencia del de los demás
beneficios ordinarios.
2.5. Los dividendos distribuidos a beneficiarios del exterior deberían
tributar una alícuota tal que, combinada con las que pagan las sociedades
sobre sus rentas, guarde relación con la tributación que pagarían como
máximo, en el impuesto personal, o cedular, los beneficiarios del país.
2.6. Siguiendo la recomendación 1.5., deben evitarse también la superposición
de impuestos sobre dividendos en el caso de dividendos ínter societarios.
3.
Uso con fines económicos de la imposición sobre la renta de
sociedades y dividendos
3.1. La diferencia en el tratamiento de la renta retenida y distribuida es un
medio eficaz para alentar la política de retención y distribución de
utilidades. Ello puede lograrse mediante la diferenciación de las alícuotas
y, asimismo liberando de la tributación a la emisión y distribución de
acciones liberadas de la propia empresa.
3.2. La imposición del dividendo en el impuesto personal progresivo, o a
través de un impuesto cedular, permite ejercitar una política de estímulo a
la inversión en acciones o bonos de empresa, mediante la exención de las
sumas invertidas en ellos. A este respecto, antes que un estímulo amplio o
indiscriminado, resulta aconsejable una política selectiva que oriente la inversión
hacia empresas u objetivos calificados por el Gobierno conforme a fines
prioritarios, tanto sectoriales como regionales.
3.3 La liberación del impuesto a la renta sobre las sociedades, de las sumas
destinadas a fondos para inversiones con finalidades prioritarias, permite
acentuar la inversión a través de la capitalización de los beneficios de las
empresas.
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