Contenido:
Considerando:
1. Que por territorio franco debe concebirse en lo esencial, una excepción al
principio general de la tributación al ingreso y egreso de mercaderías a un
país, consistente en franquicias aduaneras y la concesión de otros
beneficios;
2. Que las principales alternativas de dichos territorios francos son los
institutos, comúnmente, denominados zonas y depósitos francos, constituyendo
la diferencia esencial entre ambos, la posibilidad de que las mercaderías
introducidas en los primeros sean sometidos a procesos de transformación
industrial;
3. Que los institutos antes mencionados, entre otros fines, pueden
constituirse en un instrumento de política económica útil a fin de alcanzar
el objetivo de integración que anima a los pueblos del Continente;
- Que estos
Estados con litoral marítimo deberían conceder las máximas facilidades
de forma de que los Estados sin litoral puedan aprovechar del uso de los
territorios a que se ha hecho referencia;
LAS IX JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO
Recomiendan:
1º.
En los territorios francos se debería incluir la concesión de áreas a los
Estados interesados de la región, para que éstos actúen como usuarios o para
que a su vez concedan tal calidad a empresas vinculadas a los mismos.
2º. La utilización por los Estados extranjeros de los territorios no debe
significar una extraterritorialidad que pudiese afectar la soberanía del
Estado concedente. En consecuencia, dicho Estado será el que dicte el
ordenamiento legal a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en
estos territorios con monopolio de la función de policía, de control y
jurisdicción.
3º. Para la instalación de establecimientos industriales, el gobierno del
Estado concedente deberá intervenir, conjuntamente con el gobierno del Estado
beneficiario, en la aprobación de solicitudes y proyectos de instalación en
los espacios concedidos a éste último dentro del perímetro de las zonas
francas.
El procedimiento que regule la intervención conjunta debería ser objeto de
contemplación expresa en tratados o convenios internacionales a celebrarse
por los gobiernos de los Estados interesados. Estos tratados o convenios
deberían, asimismo, contener las bases y condiciones que hayan de regir el
otorgamiento de las autorizaciones.
4º. En estos territorios francos podrán introducirse mercaderías de países no
vinculados a tratados de integración, según lo estime el Estado concedente.
Resultado de la votación:
Esta resolución fue aprobada en general por la unanimidad de los votos
presentes que eran 33: Guyot, Rebizzo, López, Villegas con salvedades,
Freytes, Da Silva, Isoldi, De Campos, Ríos, Magasich, Paolinelli, Silva,
Arango, Troya, Flores Zavala, Olmedo, Mersán, Chase Plate, Arriola, Benítez,
Mersán, Galli, Balmaceda, Brause, Valdés Costa con salvedades, Pravia, Mazz
con salvedades, Montero Traibel, Estévez Paulós, Shaw, Abreu, Peirano Facio,
Parra Pérez y Casado.
En la votación particular del numeral 1 se registraron 32 votos a favor y una
abstención del Doctor Arriola. En la votación del numeral 2 y del numeral 3
se registraron 33 votos a favor. En la votación del numeral 4 se registraron
32 votos a favor y una abstención del Dr. Abreu.
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