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Resolución 1980 – Portugal – Tema I

TEMA 1: INFLUENCIA DE LA TRIBUTACIÓN EN LA FORMA DE FINANCIAMIENTO DE LAS EMPRESAS - 1980

 

País de origen: Portugal

Jornada: IX JORNADAS LUSO-HISPANO-AMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO,PORTO-PORTUGAL-1980

 

Contenido:

Vistos:

1.    Los relatos nacionales presentados por Argentina, Brasil, España, Portugal y Uruguay;

2.    Las comunicaciones técnicas presentadas por representantes de Brasil, España y Portugal.

3.    El relato general y las expresiones vertidas por los asistentes a las reuniones deliberativas, y

 

Considerando:

1.    La importancia adquirida en los últimos años por la gestión financiera de la empresa como consecuencia de la necesidad de una racionalización en el uso de los recursos de capital frente a las renovadas exigencias del crecimiento económico, las transformaciones tecnológicas y de los mercados;

 

2.    La evolución de la problemática financiera de las empresas, la que de una fase primaria y casuística pasó a ser abordada en forma más sistemática.

 

 

3.    Que la elección de los medios de financiación responde a múltiples causas, específicamente atribuibles a la empresa, al mercado de capitales y a factores institucionales y en la que -con mayor o menor peso- también incide la tributación aunque no con carácter esencial.

 

 

 




LAS IX JORNADAS LUSO-HISPANO-AMERICANAS
DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS


Recomiendan

1.    El sistema tributario de cada país no debería interferir en la libre elección de los medios de financiación de la empresa, debiendo adaptarse con fluidez a los cambios que se operen en el sistema económico, y en particular, en el mercado de capitales.

2.    En lo que respecta a la autofinanciación empresarial, el sistema tributario debería contener normas que:

a)    No perjudiquen la reinversión de utilidades, sino que por el contrario la estimulen pues constituyen una forma importante de capitalización.

b)    Determinen las amortizaciones en base a sistemas que permitan al contribuyente mantener intacta la capacidad de renovación de sus bienes de capital. En economía de inflación, el uso de bases revaluadas, de amortizaciones aceleradas y extraordinarias son herramientas útiles para lograr dicho objetivo;

c)    En los casos de reposición de bienes muebles o inmuebles de activo fijo utilizados en la gestión empresarial, debería permitirse el tratamiento de la utilidad impositiva como un menor costo amortizable del nuevo bien adquirido.

 

3.    En lo que respecta a la financiación empresarial con capitales de terceros, la legislación tributaria debería contener normas que:

a)    En principio, y salvo que razones de política económica justifiquen lo contrario, aseguren igual tratamiento a capitales provenientes de fuentes locales o del exterior sin distingo en cuanto a nacionalidad o domicilio de los prestamistas;

b)    Eviten la superposición de gravámenes aplicados por la misma o distintas potestades fiscales sobre los diferentes tipos de préstamos, admitiendo la deducción de los cargos financieros sobre la base del principio de lo devengado así como los quebrantos por diferencias de cambios, actualizaciones, indexaciones u otras correcciones vinculadas con el fenómeno inflacionario.

 

4.    La norma tributaria debería reglamentar adecuadamente el “leasing” evitando que su utilización distorsione la realidad económica de la operación, generando ventajas o desventajas tributarias con respecto a otros negocios jurídicos que aislada o conjuntamente tienden al mismo objetivo.

 

5.    El sistema tributario podría facilitar la financiación mediante deducciones por inversión, diferimiento del pago de impuestos, subvenciones, créditos fiscales o equivalentes, debiendo evitarse que el uso indiscriminado de tales incentivos provoque distorsiones en el mercado o en la utilización de los recursos productivos.

 

6.    La legislación fiscal debería liberar o bien minimizar la carga tributaria a que da lugar la transmisión de bienes en el caso de reorganización, fusión o escisión de empresas que si bien pueden ser jurídicamente independientes, constituyen un mismo conjunto económico.

 

7.    En consecuencia con lo recomendado en 2.b) anterior, cuando la inflación se torna significativa y persistente las medidas parciales y periódicas de ajuste podrían resultar insuficientes. En tal caso deberían introducirse mecanismos permanentes de ajustes no sólo en cuanto al cómputo de las depreciaciones y valuación de los bienes de uso, sino también en cuanto a los bienes de cambio (activos circulantes) y demás componentes activos y pasivos del patrimonio expuestos a la inflación así como la indexación permanente de mínimos personales exentos, tramos de escala, quebrantos fiscales trasladables, etc.

 

8.    En las circunstancias descritas anteriormente los momentos de pago de los gravámenes y sus anticipos deberían fijarse compatibilizando éstos con el de la percusión del impuesto, eliminando así los efectos distorsionantes en el financiamiento de los llamados “regazos o atrasos fiscales”.

Comisión Redactora. Walter Campo (Uruguay) Presidente. Eduardo Bueno (España), Rogerio F. Ferreira (Portugal), Antonio Carvalho (Portugal), Alberto R. López (Argentina) Secretario, Moisés Akselrad (Brasil), José Lampreave (España).