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Resolución 1985 – Colombia – Tema III

TEMA 3: EL USO DE LAS PRESUNCIONES Y FICCIONES EN DERECHO TRIBUTARIO - 1985

País de origen: Colombia

Jornada: XII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, BOGOTA – 1985

Contenido:

Considerando el uso generalizado que las presunciones y ficciones tienen en el derecho tributario de los países miembros.


Considerando que en estos países existen soluciones legislativas y prácticas administrativas que merecen observaciones en cuanto a su juridicidad.



LAS XII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO

Luego de analizar la ponencia general presentada por el Prof. Eduardo Laverde de Colombia, las ponencias nacionales de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, España, Perú, Portugal y Uruguay y las comunicaciones técnicas presentadas, cumpliendo sus objetivos estatutarios ha considerado conveniente emitir el siguiente pronunciamiento, con la finalidad de fijar las características jurídicas que las presunciones y ficciones deben reunir en el ámbito del derecho tributario, tanto desde el punto de vista de su adecuación a los principios fundamentales consagrados en las constituciones, como a su configuración técnico–jurídicas:

 

Recomiendan:

1.    La potestad del Estado para establecer ficciones y presunciones no puede constituir un sustitutivo ni un relevo de sus obligaciones para dar solución a los problemas que le corresponden, desplazándolos hacia los ciudadanos. Es un imperativo moral y político de los Estados asumir –y no ignorar en cualquiera de sus aspectos– las responsabilidades que les competen.

 

2.    Las ficciones y las presunciones legales (“juris et de jure” y “juris tantum”) son técnicas legislativas utilizadas con carácter general en el Derecho, siendo también legítimas dentro del Derecho Tributario, entre otras razones por las dificultades de obtener pruebas directas, por la proliferación de comportamientos evasivos y por la simplificación en la configuración legislativa de los hechos imponibles.

 

3.    Los principios generales del Derecho Tributario universalmente reconocidos deben estar consagrados en las Constituciones de los países miembros o, en su defecto, en formas jurídicas de rango superior a las leyes ordinarias.

 

4.    Excepcionalmente o con carácter subsidiario el legislador podrá hacer uso de las ficciones y de las presunciones absolutas para establecer los elementos esenciales de la obligación tributaria, en la medida en que su aplicación no viole los principios constitucionales.

 

5.    Bajo ningún supuesto la Administración podrá efectuar la determinación del tributo creando ella misma presunciones. Estas deberán establecerse siempre por el Legislador.

 

6.    De acuerdo con los principios generales del Derecho Tributario, los tributos deben determinarse sobre base cierta a través de los medios de prueba conducentes para ello. En caso de inexistencia de esos medios la Administración podrá realizar la determinación sobre la base presunta mediante indicios, de conformidad a las reglas del derecho común.

 

7.    Las presunciones legales en materia de determinación de la base imponible y las que tengan carácter sancionatorio deben admitir prueba en contrario. No se deberán requerir pruebas imposibles a quienes se desplace la carga de la misma, y la Administración Tributaria tendrá que probar en todos los casos el hecho inferente de la presunción.

 

8.    Como medio de respeto efectivo de derechos individuales, debe consagrarse como regla fundamental de Derecho Positivo, el elemento subjetivo o culpabilidad en todas las infracciones tributarias. Solamente para casos muy precisos y justificados podrán establecerse en materia de infracciones tributarias administrativas, presunciones relativas de culpabilidad.

 

Las recomendaciones relativas a este tema fueron votadas en bloque, resultando aprobadas con 48 votos a favor, con las salvedades que en cada caso se indican (Asorey, Arroyo, Schindel, Lascano, Arce, Mogetta, Louzao, Amaro, Ataliba, Botallo, Narahashi salvo el punto 2, López, Paddey, Laverde, Alfonso, Gómez, Martínez salvo el punto 2, de la Torre con salvedades en cuanto a los puntos 2 y 4, Sierra salvo la segunda frase del punto 6, Quiñones salvo la segunda frase del punto 6, Gorziglia, Garcés, Navarrete, Sánchez, Del Pozo, De León, Malo, González, Juan, Beretta, Ramírez, Troche, Noriega, Medrano, Grellaud, Carvalho, Rodríguez Pardal, Valdés Costa, Shaw, Estévez Paulós, Mazz, Varela, Peirano, Octavio, Hernández, Pacanins, Pimentel con reservas al punto 2, Rojas), y una abstención (Díaz).