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Los Informes Nacionales presentados por José Osvaldo Casás (Argentina),
Gerardo Ataliba (Brasil), Bernardo Carreño Varela (Colombia), Rubén Carrasco
Fuentealba e Italo Paolinelli Monti (Chile), Manuel Marín Arias (España),
Luis Alberto Delgadillo Gutiérrez (México), Miguel Angel Pangrazio
(Paraguay), Enrique Vidal Hernderson y Luis Hernández Berenguel (Perú),
Francisco Rodríguez Pardal (Portugal), Nelly Valdés y Hugo Villanustre
(Uruguay) y José Andrés Octavio (Venezuela). Las comunicaciones técnicas
presentadas por Patricio Aristóbulo Navarro (Argentina), Vicente Oscar Díaz
(Argentina), Juan José Bayona de Perogordo y María Teresa Soler Roch
(España), María del Carmen Bollo Arocena (España), Miguel Dolls Roca
(España), Javier Cors (España), José Estévez Paulós (Uruguay), Addy Mazz
(Uruguay) y Carmen Adela López de la Roche (Venezuela).
El informe del Relator General del Dr. Héctor Belisario Villegas.
Las importantes opiniones vertidas en las Reuniones de Comisión.
Considerando:
1.Que
la carga producida sobre los sujetos que la soportan, por el concurso de
obligaciones fiscales, o aisladamente por una sola de ellas, puede violar
derechos y garantías consagrados por los Ordenamientos Fundamentales
(Constituciones o leyes con supralegalidad), de los países representados en
estas Jornadas, como así también los principios que los informen como plan o
proyecto de cada Constitución.
Que entre dichas garantías se han enunciado como eventualmente comprometidas
–individual o conjuntamente consideradas– las del derecho de propiedad (no
confiscación); del respeto de la capacidad contributiva o económica; del
derecho a trabajar, comerciar o ejercer industrias lícitas; de la igualdad;
de la equidad; del progreso individual, social o colectivo; de la razonabilidad;
de la interdicción de la arbitrariedad; y de la seguridad jurídica, entre
otras varias.
2.
Que los Estatutos Fundamentales de los países representados consagran, en
algunos casos, en forma expresa y terminante los principios y regulaciones,
que tutelan los derechos de los contribuyentes contra las cargas fiscales
excesivas, mientras que en otros, sus preceptos constitucionales acogen tan
sólo en forma implícita tales garantías.
3. Que la situación de agobio fiscal suele verse acentuada en los Estados
políticamente descentralizados, en los cuales los distintos ámbitos
normativos tienen reconocidos poderes fiscales amplios, que suelen ejercerse
discoordinadamente.
4.
Que en relación a la cuestión que plantea el exceso de la carga originada por
el concurso fiscal a que pueden llegar a ser sometidos los sujetos que la
soportan, se ha coincidido en su naturaleza justiciable.
5.
Que corresponde precisar qué obligaciones fiscales pueden llegar a integrar
el concurso tributario inconstitucional. Ello así, definiendo si cabe excluir
del mismo a los impuestos trasladables, a los que persiguen expresamente
finalidades prohibitivas, y a los que cumplen manifiestos objetivos
extrafiscales. Merecen también un párrafo aparte, la situación de las tasas y
las contribuciones especiales.
6. Que admitida la viabilidad de efectuar impugnaciones judiciales ante el
exceso de la carga fiscal que recae sobre los sujetos que la soportan, queda
por resolver a quienes se les reconoce la titularidad de la pertinente acción
a articular; esto es, si se la limita a los contribuyentes de jure, o se le
asigna también a los de facto.
7. Que desde otra óptica, corresponde dilucidar si la carga fiscal global, a
la que se ve sometido el universo de los contribuyente, constituye a su vez,
una cuestión justiciable, ello a pesar de la ausencia de derecho subjetivo o
interés legítimo, en la acepción tradicional. En tal sentido la cuestión debe
encararse partiendo de la invocación de los intereses de la sociedad en su
conjunto, hoy también denominados “intereses difusos”, resolviendo al mismo
tiempo quienes se encuentran legitimados para invocarlos.
8. Que los límites de carga fiscal admisible, según los criterios
jurisprudenciales y doctrinales expuestos durante las Jornadas, se exhiben
como marcadamente variables de país en país, y según los componentes
tributarios específicos que la integran en cada caso, atento a lo cual debe
valorarse si es oportuno efectuar un pronunciamiento concreto sobre el punto.
9. Que las vías procesales disponibles en cada país para canalizar las tachas
o impugnaciones frente a la carga fiscal excesiva, se muestran dispares, si
bien se observa que en algunos casos no resultan específicas para la materia
tributaria, o se exhiben como insatisfactorias para brindar con celeridad
adecuada, tutela a los derechos de los contribuyentes.
10. Que se ha advertido, que de obtener los afectados por el fenómeno fiscal
en tratamiento, acogida favorable a sus pretensiones en una sentencia
judicial de condena, de todos modos, de ser el exceso de la carga el producto
de la aplicación de tributos provenientes de diversos ámbitos normativos,
queda pendiente, como un aspecto a resolver, pronunciarse sobre cuáles
deberán ser los gravámenes invalidados, en que proporciones, y cuáles los
órganos competentes.
LAS
XIV JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO
Recomiendan:
1. Declarar la inconstitucionalidad de las cargas fiscales, que
individualmente o en su conjunto resulten excesivas por contravenir los principios
y garantías superiores que en cada país contengan las respectivas
Constituciones o Leyes de rango superior al de la ley ordinaria.
2.
Propiciar para aquellos países en que las garantías de los derechos de los
contribuyentes tengan tan sólo formulación implícita en sus Estatutos
Fundamentales, se tienda a explicitarlas, consolidando las interpretaciones
judiciales y doctrinales ya existentes, afirmando de tal modo, la seguridad
jurídica, y respondiendo a las modernas tendencias en la materia.
3. Reafirmar la conveniencia en orden a los países con forma de Estado
políticamente descentralizada, que coordinen su acción fiscal mediante alguno
de los métodos que propone la Ciencia Financiera y el derecho comparado, a
fin de ejercitar armónica y racionalmente el poder tributario, sin desmedro
de los derechos fundamentales de los contribuyentes.
4. Dejar categóricamente sentado, que una premisa esencial del Estado de
Derecho reclama la justiciabilidad plena de cuestiones constitucionales como
la que aquí se trata. En tal sentido, la revisión de la constitucionalidad de
las leyes fiscales, como de tantas otras, importa el contralor de la
supremacía de la Ley Fundamental, potestad de la cual no puede abdicar bajo
ningún concepto la magistratura judicial, ni siquiera invocando que las
propuestas revisten cuestiones privativas de otros poderes.
5. Reconocer como integrantes potenciales de un concurso fiscal excesivo, en
principio, tanto los impuestos directos, como las otras cargas fiscales que
efectivamente inciden en el sujeto contribuyente. Descartar asimismo el
cómputo de los impuestos trasladados, o de los que persiguen expresamente
finalidades prohibitivas. Dejar sentada la existencia de dudas sobre si la
invocación de objetivos extra fiscales, justifica la exorbitancia fiscal,
tratándose las gravadas de actividades legalmente licitas, y social y
económicamente útiles y provechosas. Excluir también, en principio, a las
tasas y a las contribuciones especiales, en tanto en los hechos sus
características concretas no desvirtúen la naturaleza típica de tales
institutos financieros.
6. Asignar primordialmente la titularidad de las acciones judiciales que
puedan articularse por exceso de la carga fiscal, al contribuyente legalmente
incidido, sin desconocer, excepcionalmente, tal derecho a otros sujetos que
efectivamente la soportan.
7. Admitir que la cuestión que plantea la carga fiscal global y la afectación
de los intereses difusos generales, comprometidos por la imposición, su
posible impugnación y legitimación para efectuarla, se encuentra, al menos en
gran parte de los países que componen el Instituto, en un estado de
desarrollo jurídico embrionario, lo que recomienda profundizar su estudio en
próximos encuentros científicos.
8. Establecer con carácter general, criterios precisos sobre la carga fiscal
máxima admisible, aunque ello dependa de las características políticas,
económicas y sociales de cada país.
9. Propiciar que los ordenamientos adjetivos de los países, incorporen las
vías procesales preventivas, defensivas y reparadoras, que más se adecuen con
las modalidades del contencioso tributario y que garanticen, incluso en el
caso de ejecución fiscal, con amplitud suficiente, el derecho de defensa, en
particular cuando se esgriman impugnaciones de inconstitucionalidad.
10. Convocar a la doctrina tributaria en general y a la que congrega el
Instituto en particular, a fin de profundizar los estudios sobre el tema, y
concretamente a brindar la más adecuada respuesta a los interrogantes que
plantea el dictado de una sentencia condenatoria de insconstitucionalidad,
cuando se encuentren comprometidos en la descalificación, gravámenes
provenientes de diversos ámbitos normativos, sancionados por las legislaturas
implicadas, con plena competencia constitucional para su establecimiento.
Resultado de la votación:
La recomendación 1 fue aprobada por 46 votos a favor (Villegas, Casás, Díaz,
Tarsitano, Atchabaián, García Prieto, González de Rechter, Ataliba, Dejalma,
Carrasco, Paolinelli, Massone, Composto, Arango, Marín, Ferreiro, Lampreave,
Guirola, Dols, Jiménez González, Pangrazio, Mersán, Arriola, Chase Plate,
Martínez, Ramírez, Vidal, Hernández, Medrano, Salas, Luque, Araoz, Chang, N.
Valdés, Mazz, Estévez Paulós, Valdés Costa, Montero, Bordolli, Shaw, Peirano,
Octavio, Pacanins, De Biagi, Gisela Parra, Josefina Parra), 4 votos en contra
(Carbajo, Rodríguez Pardal, Ferreira, Barreiro) y 3 abstenciones (de la
Torre, T. Carvalho, A. Carvalho).
Las recomendaciones 2 y 3 fueron aprobadas por 53 votos a favor (Villegas,
Casás, Díaz, Tarsitano, Atchabaián, García Prieto, González de Rechter,
Ataliba, Dejalma, Carrasco, Paolinelli, Massone, Composto, Arango, de la
Torre, Marín, Ferreiro, Lampreave, Carbajo, Guirola, Dols, Jiménez González,
Pangrazio, Mersán, Arriola, Chase Plate, Martínez, Ramírez, Vidal, Hernández,
Medrano, Salas, Luque, Araoz, Chang, Rodríguez Pardal, Ferreira, Barreiro,
T.Carvalho, A. Carvalho, N.Valdés, Mazz, Estévez Paulós, Valdés Costa,
Montero, Bordolli, Shaw, Peirano, Octavio, Pacanins, De Biagi, Gisela Parra,
Josefina Parra).
La recomendación 4 fue aprobada por 52 votos a favor (Villegas, Casás,
Tarsitano, Atchabaián, García Prieto, González de Rechter, Ataliba, Dejalma,
Carrasco, Paolinelli, Massone, Composto, Arango, Marín, Ferreiro, Lampreave,
Carbajo, Guirola, Dols, Jiménez González, Pangrazio, Mersán, Arriola, Chase
Plate, Martínez, Ramírez, Vidal, Hernández, Medrano, Salas, Luque, Araoz,
Chang, Rodríguez Pardal, Ferreira, Barreiro. T. Carvalho, A.Carvalho,
N.Valdés, Mazz, Estévez Paulós, Valdés Costa, Montero, Bordolli, Shaw,
Peirano, Octavio, Pacanins, De Biagi, Gisela Parra, Josefina Parra) y 1 voto
en contra (de la Torre).
La recomendación 5 fue aprobada por 30 votos a favor (Villegas, Casás,
Tarsitano, Ataliba, Dejalma, Carrasco, Paolinelli, Composto, Marín, Ferreiro,
Dols, Mersán, Vidal, Hernández, Medrano, Salas, Luque, Araoz, Chang,
N.Valdés, Estévez Paulós, Valdés Costa, Montero, Bordolli, Peirano, Octavio,
Pacanins, De Biagi, Gisela Parra, Josefina Parra) y 23 votos en contra (Díaz,
Atchabaián, García Prieto, González de Rechter, Massone, Arango, de la Torre,
Lampreave, Carbajo, Guirola, Jiménez González, Pangrazio, Arriola, Chase
Plate, Martínez, Ramírez, Rodríguez Pardal, Ferreira, Barreiro, T.Carvalho,
A.Carvalho, Mazz, Shaw).
La moción del Dr. Vicente Díaz que propuso la derogación de esta
recomendación, así como del considerando 5 obtuvo 17 votos (Díaz, Massone, de
la Torre, Lampreave, Carbajo, Guirola, Pangrazio, Arriola, Chase Plate,
Ramírez, Rodríguez Pardal, Ferreira, Barreiro, T.Carvalho, A.Carvalho, Mazz,
Shaw).
Una moción del Dr. Atchabaián propuso el siguiente texto sustitutivo:
“5.Reconocer como integrantes potenciales de un concurso fiscal excesivo las
cargas fiscales que efectivamente recaen en el sujeto contribuyente. Dejar
sentada la existencia de dudas sobre si la invocación de objetivos
extra–fiscales, justifica la exorbitancia fiscal, tratándose las gravadas de
actividades legalmente lícitas, y social y económicamente útiles y
provechosas, Excluir también en principio, a las tasas y a las contribuciones
especiales, en tanto en los hechos sus características concretas no
desvirtúen la naturaleza típica de tales institutos financieros.”
Dicha moción obtuvo 14 votos (Villegas, Casás, Atchabaián, García Prieto,
Ataliba, De Jalma, Massone, Arango, Dols, Jiménez González, Martínez, Luque,
López de la Roche, Gisela Parra) y 6 abstenciones (Carbajo, Rodríguez Pardal,
Ferreira, Barreiro, T.Carvalho, A.Carvalho).
La recomendación 6 fue aprobada por 36 votos a favor (Villegas, Casás,
Tarsitano, Ataliba, Carrasco, Paolinelli, Composto, Arango, Marín, Ferreiro,
Lampreave, Guirola, Dols, Jimémez González, Pangrazio, Mersán, Chase Plate,
Martínez, Ramírez, Vidal, Rodríguez Pardal, Ferreira, Barreiro, A.Carvalho,
N.Valdés, Mazz, Estévez Paulós, Valdés Costa, Bordolli, Peirano, Octavio,
López, de la Roche, Pacanins, De Biagi, Gisela Parra, Josefina Parra) y 15
votos en contra (Díaz, Atchabaián, García Prieto, González de Rechter,
Dejalma, Massone, de la Torre, Hernández, Medrano, Salas, Luque, Araoz,
Chang, Montero, Shaw).
Una moción del Dr. Atchabaián obtuvo a su favor los 15 votos que se opusieron
a la recomendación 6; el texto de dicha moción es el siguiente: “6.Asignar la
titularidad de las acciones judiciales que puedan articularse por el exceso
de la carga fiscal, al contribuyente de derecho.”
La recomendación 7 fue aprobada por 51 votos a favor (Villegas, Casás, Díaz,
Tarsitano, Atchabaián, García Prieto, González de Rechter, Ataliba, Dejalma,
Carrasco, Paolinelli, Massone, Composto, Arango, de la Torre, Marín,
Ferreiro, Lampreave, Guirola, Dols, Jiménez González, Pangrazio, Mersán,
Arriola, Martínez, Ramírez, Vidal, Hernández, Medrano, Salas, Luque, Araoz,
Chang, Rodríguez Pardal, Ferreira, Barreiro, A.Carvalho, N.Valdés, Mazz,
Estévez Paulós, Valdés Costa, Montero, Bordolli, Shaw, Peirano, Octavio,
López, de la Roche, Pacanins, De Biagi, Gisela Parra,. Josefina Parra).
La recomendación 8 fue aprobada por 43 votos a favor (Villegas, Casás,
Atchabaián, García Prieto, González de Rechter, Ataliba, Dejalma, Carrasco,
Paolinelli, Massone, Composto, Arango, Marín, Ferreiro, Lampreave, Guirola,
Dols, Jiménez González, Pangrazio, Mersán, Chase Plate, Martínez, Ramírez,
Vidal, Hernández, Medrano, Salas, Luque, Araoz, Chang, N.Valdés, Mazz,
Estévez Paulós, Valdés Costa, Bordolli, Shaw, Peirano, Octavio, López de la
Roche, Pacanins, De Biagi, Gisela Parra, Josefina Parra) y 8 votos en contra
(Navarro, Tarsitano, de la Torre, Rodríguez Pardal, Ferreira, Barreiro,
A.Carvalho, Montero).
Las recomendaciones 9 y 10 fueron aprobadas por 51 votos a favor, siendo los
votantes los mismos que participaron en la votación de la recomendación Nº 7.
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