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Resolución 1991 – Venezuela – Tema II

TEMA 2: TRIBUTACION E INTEGRACIÓN - 1991

País de origen: Venezuela

Jornada: XV JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, CARACAS – VENEZUELA – 1991

Contenido:

Visto:
Los trabajos presentados por los Ponentes Nacionales doctores Rubén Oscar Amigo (Argentina), Ordelio Azevedo Sette (Brasil), Victor Uckmar (Italia), Luis Hernández Berenguel y Humberto Medrano (Perú), Mario Alberto Alexandre (Portugual), Addy Mazz (Uruguay) y Jaime Parra Pérez (Venezuela).
Las comunicaciones técnicas presentadas por los doctores José Carlos Bocchiardo y Enrique Jorge Reig (Argentina), Piera Filippi (Italia) y Carlos Mersán y Blanca Ramírez (Paraguay).
La Ponencia General elaborada por el Relator General del tema, doctor Oswaldo Padrón Amaré.
Los aportes de los participantes durante el debate de la Comisión presidida por Luis Hernández Berenguel (Perú).
El Informe del Sub–Comité de Redacción integrado por los doctores José Luis Albornoz (Venezuela), José Carlos Bocchiardo (Argentina), José Luis Lampreave (España), Luciano Lupini (Venezuela) y Enrique Jorge Reig (Argentina).

Considerando que:


1. Los objetivos políticos, sociales y económicos, definidos en los procesos de integración económica latinoamericana requieren de instrumentos legales apropiados para su cumplimiento;


2. La armonización tributaria es necesaria para evitar las distorsiones fiscales que obstaculizan estos procesos;


3. En los tratados “marco” o “constitución” deben definirse los principios tributarios básicos y establecerse los mecanismos jurídicos y los órganos apropiados que así lo garanticen;


4. A tales fines, los Estados deben establecer reglas internas que definan con claridad los dominios fiscales de los diferentes entes públicos dotados de potestad tributaria y los límites de su ejercicio;


5. Es indispensable que el proceso de armonización tributaria contemple un programa concreto de disminución gradual y progresiva de los derechos o tributos aduaneros y una política arancelaria externa común:


6. Es también indispensable que se contemple un programa de armonización de los impuestos indirectos al consumo, en sus diversas manifestaciones, tendiente a evitar que se distorsionen las condiciones de competencia o se obstaculice la libre circulación de bienes y servicios;


7. Entre los aspectos tributarios que se deben armonizar se encuentran también los impuestos directos sobre la renta, así como el impuesto al capital de las empresas, en su caso. En cuanto al impuesto a la renta se refiere, debemos mencionar entre otros aspectos el uso de una forma de tributo concordante con aquellas prevalecientes en el ámbito internacional; los regímenes de exenciones y subsidios, de depreciación de bienes de uso y métodos de valuación de inventarios; tratamiento del impuesto societario y su acreditación en la imposición sobre dividendos; niveles de alícuotas; alcance de las liberaciones de impuesto en las fusiones, divisiones, escisiones, transferencias y reorganización de empresas dentro de un mismo conjunto económico; tratamiento de remesas de utilidades de sucursales a casas matrices; tratamiento de los pagos por regalías, asesoramiento técnico e intereses a beneficiarios de otros países miembros y a inversores de fuera de la región; métodos de ajuste por inflación en su caso, criterios de vinculación de hecho imponible con la potestad fiscal (fuente, o fuente en general y domicilio para los residentes).


8. Las experiencias de integración de los países latinoamericanos en el marco de los tratados de Montevideo (ALALC), de Montevideo 1980 (ALADI), y el acuerdo de Cartagena, así como la de los países europeos miembros del ILADT –España, Italia y Portugual– integrantes de la Comunidad Económica Europea, y la labor armonizadora del Modelo del Código Tributario para América Latina, constituyen valiosos antecedentes aprovechables en cuanto puedan adaptarse a las regiones que celebren nuevos acuerdos de integración y a sus necesidades actuales;

 


LAS XV JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO

RECOMIENDAN QUE:


1. Debe insistirse en que la integración económica constituye un medio de desarrollo tanto para el conjunto como para cada uno de los Estados participantes.


2. Los principios y mecanismos fundamentales destinados a la solución de los problemas tributarios en los procesos de integración económica latinoamericana, deben preverse en el Tratado marco o en el Tratado constitución. Las normas del derecho derivado deberán ser atribuidas a órganos con facultades suficientes para asegurar el debido cumplimiento de esos procesos.


3. Las funciones de control de legalidad, interpretación uniforme y solución de las controversias tributarias que se planteen como consecuencia de la integración, deben atribuirse a órganos específicos de carácter jurisdiccional.


4. La armonización tributaria en sus diversas formas, inter–regional e interna de cada país miembro, sea reconocida en todo acuerdo como condición necesaria para un proceso de integración económica.


5. En materia de impuestos aduaneros y otros tributos o medidas de efectos equivalentes, deberá establecerse un cronograma para su reducción gradual y progresiva, que procure su eliminación entre los países miembros al finalizar el período de transición. Asimismo debe fijarse una política arancelaria común hacia terceros países.


6. En materia de tributación indirecta, tenga evidente prioridad la armonización de la imposición en los consumos, tanto en cuanto al impuesto general a las ventas, como al impuesto sobre consumos específicos y, asimismo, gravámenes de similar tipo, de aplicación en jurisdicciones fiscales locales. En este sentido, inicialmente la adopción del principio de imposición en el país de destino permite la máxima transparencia del peso de la carga tributaria de las exportaciones, a los fines de lograr la justa valoración de los reintegros y el igual tratamiento de bienes y servicios, nacionales e importados, en los países de consumo de los mismos.
Se reconoce que el impuesto al valor agregado es el instrumento actualmente más apto para garantizar la aplicación de los principios expuestos.


7. En cuanto a la imposición directa, su armonización, si bien no igualmente prioritaria, debe acompañar a la de la imposición indirecta, no apartándose de las formas de tributación usualmente aceptadas a nivel mundial, reduciendo y eliminando diferencias que coloquen en situaciones preferentes a la localización de actividades económicas en un país miembro respecto de otro.


8. Debe evitarse toda discriminación tributaria en perjuicio de las personas físicas o jurídicas provenientes de otros países miembros o participantes por razón de la nacionalidad o circunstancias similares.


9. Los Estados involucrados en procesos de integración económica deben procurar la supresión de todo tipo de subvenciones o ayudas equivalentes, directas o indirectas, que distorsionen las condiciones de competencia.


10. Se implemente un programa informativo y educativo que promueva la formación de una conciencia integracionista en la sociedad.


11. Se profundice en futuras jornadas el estudio específico de los distintos problemas tributarios derivados de los procesos de integración económica en América Latina.



Resultado de la votación:


Tanto los considerandos como las recomendaciones fueron votados en bloque, aprobándose por unanimidad de votos (Schindel, Reig, Bocchiardo, Vives, Naveira, Akselrad, Campos, De Paula, Arango, Alfonso, Florez, Israel Hernández, Lampreave, Cayón, Mateo, Agulló, Falcón, Flores Zavala, Reyes, García, Jiménez, López, E. Hernández, León, Fernández, Melgarejo, Chang, Trujillo, Alexandre, Mazz, Shaw, D´Alessandro, Whitelaw, Padrón, J. Parra, Albornoz, Arria, C. Hernández).