Contenido:
Las
XVII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario
Vistos:
El informe del Relator General, las Ponencias Nacionales y las Comunicaciones
Técnicas sobre el tema jurídico: “Sujeción Pasiva y Responsables
Tributarios”.
Teniendo en cuenta, además, las exposiciones hechas en la Asamblea Plenaria
de este tema, y los debates efectuados en la Comisión Redactora y en la
Asamblea Plenaria final,
Considerando:
Que al abordar en un concierto latinoamericano y latino europeo el tema de
los Sujetos Pasivos Tributarios, conviene tener presente, para evitar equívocos
terminológicos, que en el ámbito americano, el sujeto pasivo tributario
comprende tanto al contribuyente como al responsable y dentro de éste último
suele distinguirse entre responsabilidad solidaria, subsidiaria y sustituta.
Sin embargo en ciertos ámbitos de la doctrina europea suele referirse esa
denominación al contribuyente y al sustituto del contribuyente, que actúa “en
lugar” de éste, en tanto que los responsables solidario y subsidiario, cuya
obligación es de naturaleza distinta, se sitúan “junto a” o “después de” el
sujeto pasivo.
Que la figura del responsable sustituto, particularmente cuando pretende
identificarse con los agentes de retención y de percepción, plantea numerosos
problema, entre los que cabe destacar, primero, la confusión de planos
materiales e instrumentales en los que una y otra figura se desenvuelven y,
segundo, la dificultad técnica de hablar de un sustituto del contribuyente,
cuando todavía no se sabe si la persona objeto de retención llegará, o no, a
ser contribuyente.
Recomiendan:
1) La obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos está
ligada a la previa realización del hecho imponible o hecho generador que deba
ser revelador de capacidad contributiva o económica.
2) El que realiza el hecho imponible o el hecho generador es el sujeto pasivo
por naturaleza de la obligación o deuda tributaria, al que comúnmente se le
denomina contribuyente.
3) El deudor podrá estar sujeto al cumplimiento de distintos deberes
tributarios antes, durante y después de haber satisfecho su obligación. Estos
deberes pueden también recaer sobre personas que no han sido, no son, ni
probablemente lleguen a ser sujetos pasivos de la obligación tributaria.
Entre estos deberes, tienen en especial significación los de facilitar información
a cargo del sujeto pasivo o de terceros. La regulación de estos deberes ha de
respetar estrictamente los derechos y garantías fundamentales y deberá
ajustarse a los límites y requisitos establecidos por la norma habilitante.
En consecuencia, los deberes instrumentales tendrán en cuenta los principios
de proporcionalidad, moderación, ponderación y razonabilidad.
4) La figura del responsable obedece a razones de afianzamiento o eficacia
recaudatoria. Su presupuesto de hecho debe ser establecido por ley, en base a
su específica vinculación con el contribuyente, la que deberá además respetar
el derecho al resarcimiento que le es inherente.
5) La responsabilidad subsidiaria, por su propia naturaleza, debe gozar de
carácter preferente en el derecho tributario.
En caso de que las legislaciones establezcan la responsabilidad solidaria, es
conveniente que la Administración al hacer uso de su derecho de elección,
persiga el cobro de su crédito en primer término contra el contribuyente.
6) El sustituto es el único obligado frente al fisco por las obligaciones y
deberes que se originen por el acaecimiento del presupuesto de hecho.
7) En el caso de los agentes de los agentes de retención y percepción el
contribuyente queda liberado de su obligación de pago sólo por el importe
retenido o percibido.
RESULTADO
DE LA VOTACION
El
considerando 1º fue aprobado por 50 votos a favor (Díaz, Bulit Goñi, Bértola,
Casás, Spisso, Villegas, Carvalho, Campos, Apocalipse, Píres, Goffi, Alfonso,
Leyva, Gómez, Bentancourt, Godoy, de la Torre, Troya, Suing, Trujillo,
Tejerizo, Yebra, Fernández Yunquera, Calvo Ortega, Ferreiro, Aparicio,
Adonnino, Pistone, Fausto, Vázquez Mata, Pangrazio, Mur Valdivia, Grellaud,
Manini, Toval, Belaúnde, Leish, Alexandre, Valdés, Faget, Peirano, Mazz, Costa,
Shaw, Varela, José Octavio, Rojas, Montilla, Aguerrevere, Amalia Octavio) y 3
abstenciones (González García, Falcón y Tella, Merino).
El considerando 2º fue aprobado por 40 votos a favor (Díaz, Bulit Goñi,
Bértola, Casás, Spisso, Villegas, Carvalho, Campos, Apocalipse, Píres, Goffi,
Alfonso, Leyva, Gómez, Bentancourt, Godoy, Troya, Suing, Trujillo, González
García, Menéndez, Yebra, Fernández Yunquera, Merino, Ferreiro, Adonnino,
Pistone, Fausto, Vázquez Mata, Pangrazio, Mur Valdivia, Grellaud, Manini, Toval,
Belaúnde, Leish, Alexandre, Valdés, Peirano, Varela); 8 por la negativa
(Falcón y Tella, Faget, Mazz, Costa, Shaw, Rojas, Aguerrevere, Amalia
Octavio) y 5 abstenciones (de la Torre, Calvo Ortega, Aparicio, José Octavio,
Montilla).
El punto 1) propuesto por el Prof. Alejandro Menéndez Moreno en carácter
sustitutivo de los puntos 1) y 2) del proyecto elaborado por la Comisión, fue
aprobado por 43 votos a favor (Díaz, Bulit Goñi, Bértola, Casás, Spisso,
Villegas, Campos, Píres, Alfonso, Bentancourt, Troya, Bossano, Trujillo,
González García, Menéndez, Tejerizo, Yebra, Fernández Yunquera, Calvo Ortega,
Falcón y Tella, Merino, Ferreiro, Aparicio, Adonnino, Pistone, Fausto,
Vázquez Mata, Mur Valdivia, Grellaud, Manini, Toval, Belaúnde, Leish, Valdés,
Faget, Peirano, Costa, Shaw, Varela, Rojas, Montilla, Bóveda, Aguerrevere), 5
por la negativa (Apocalipse, Leyva, Godoy, Alexandre, Mazz) y 5 abstenciones
(Carvalho, de la Torre, Suing, José Octavio, Amalia Octavio).
El punto 2) fue aprobado por 50 votos a favor (Díaz, Bulit Goñi, Bértola,
Casás, Spisso, Villegas, Campos, Píres, Goffi, Alfonso, Leyva, Gómez,
Bentancourt, Godoy, de la Torre, Suing, Bossano, Trujillo, González García,
Menéndez, Tejerizo, Yebra, Fernández Yunquera, Calvo Ortega, Merino,
Ferreiro, Aparicio, Adonnino, Pistone, Fausto, Vázquez Mata, Pangrazio, Mur
Valdivia, Grellaud, Manini, Toval, Belaúnde, Leish, Alexandre, Valdés, Faget,
Peirano, Mazz, Costa, Varela, José Octavio, Rojas, Bóveda, Aguerrevere,
Amalia Octavio), 1 por la negativa (Apocalipse) y 3 abstenciones (Carvalho,
Falcón y Tella, Shaw).
El punto 3) fue aprobado por 53 votos a favor (Díaz, Bulit Goñi, Bértola,
Casás, Spisso, Villegas, Carvalho, Apocalipse, Píres, Goffi, Alfonso, Leyva,
Gómez, Bentancourt, Godoy, de la Torre, Troya, Suing, Bossano, Trujillo,
González García, Tejerizo, Yebra, Fernández Yunquera, Calvo Ortega, Falcón y
Tella, Merino, Ferreiro, Aparicio, Adonnino, Pistone, Fausto, Vázquez Mata,
Pangrazio, Mur Valdivia, Grellaud, Manini, Toval, Belaúnde, Leish, Valdés,
Faget, Peirano, Mazz, Costa, Shaw, Varela, José Octavio, Rojas, Montilla,
Bóveda, Aguerrevere, Amalia Octavio) y 2 abstenciones (Menéndez y Alexandre).
El punto 4) fue aprobado por 52 votos (Díaz, Bulit Goñi, Bértola, Casás,
Spisso, Villegas, Carvalho, Apocalipse, Goffi, Alfonso, Leyva, Gómez,
Bentancourt, Godoy, de la Torre, Troya, Suing, Bossano, Trujillo, González
García, Menéndez, Tejerizo, Yebra, Fernández Yunquera, Calvo Ortega, Falcon y
Tella, Merino, Ferreiro, Aparicio, Adonnino, Pistone, Fausto, Vázquez Mata,
Pangrazio, Grellaud, Manini, Belaúnde, Leish, Alexandre, Valdés, Faget,
Peirano, Mazz, Costa, Shaw, Varela, José Octavio, Rojas, Montilla, Bóveda,
Aguerrevere, Amalia Octavio) no existiendo votos en contra ni abstenciones.
El punto 5) fue aprobado por 49 votos a favor (Díaz, Bulit Goñi, Bértola,
Casás, Spisso, Villegas, Carvalho, Campos, Apocalipse, Pires, Goffi, Alfonso,
Leyva, Gómez, Bentancourt, Godoy, Bossano, Menéndez, Tejerizo, Yebra,
Fernández Yunquera, Calvo Ortega, Falcón y Tella, Merino, Ferreiro, Aparicio,
Adonnino, Fausto, Vázquez, Mata, Pangrazio, Mur Valdivia, Grellaud, Manini,
Toval, Leish, Alexandre, Valdés, Faget, Peirano, Mazz, Costa, Shaw, Varela,
José Octavio, Rojas, Montilla, Bóveda, Aguerrevere, Amalia Octavio), 4 por la
negativa (de la Torre, Troya, Suing, Trujillo) y 3 abstenciones (González
García, Pistone, Belaúnde).
El punto 6) fue aprobado por 29 votos a favor (Carvalho, Campos, Apocalipse,
Goffi, Alfonso, Leyva, Gómez, Bentancourt, Godoy, Adonnino, Fausto, Vázquez
Mata, Pangrazio, Mur Valdivia, Grellaud, Manini, Toval, Belaúnde, Leish,
Valdés, Faget, Peirano, Mazz, Costa, Shaw, Varela, José Octavio, Montilla,
Amalia Octavio), 24 votos por la negativa (Díaz, Bulit Goñi, Bértola, Casás,
Spisso, Villegas, Pires, de la Torre, Bossano, Trujillo, Menéndez, Tejerizo,
Yebra, Fernández Yunquera, Calvo Ortega, Falcón y Tella, Merino, Ferreiro,
Aparicio, Pistone, Alexandre, Rojas, Montilla, Bóveda) y 3 abstenciones
(Troya, Swing, González García).
Se publica por haber obtenido más del 20% de los votos el siguiente texto
sustitutivo propuesto por los profesores Ferreiro, Tejerizo, Falcón y Tella y
Fernández Yunquera: “El Sustituto debe ser el único obligado frente al fisco
por las obligaciones y deberes que se originen por el acaecimiento del
presupuesto de hecho”.
El resultado de esta votación fue de 32 votos por la afirmativa (Díaz, Bulit
Goñi, Bértola, Casás, Spisso, Villegas, Carvalho, Campos, Píres, Goffi,
Alfonso, Bentancourt, Godoy, Bossano, Trujillo, Menéndez, Tejerizo, Yebra,
Fernández Yunquera, Calvo Ortega, Falcón y Tella, Merino, Ferreiro, Aparicio,
Adonnino, Pistone, Fausto, Vázquez Mata, Pangrazio, Rojas, Bóveda,
Aguerrevere), 16 votos por la negativa (Leyva, de la Torre, Mur Valdivia,
Grellaud, Manini, Belaúnde, Leish, Valdés, Faget, Peirano, Mazz, Costa, Shaw,
Varela, José Octavio, Montilla), y 7 abstenciones (Apocalipse, Gómez, Troya,
Suing, González García, Alexandre, Amalia Octavio).
Se publica por haber obtenido más del 20% de los votos el siguiente texto
sustitutivo del punto 6) propuesto por la delegación argentina: “El Sustituto
debe ser el único obligado frente al fisco por las obligaciones y deberes que
se originen por el acaecimiento del presupuesto de hecho, reconociendo que
ciertas legislaciones los caracterizan de forma distinta”.
El resultado de la votación fue el siguiente: 21 votos por la afirmativa
(Díaz, Bulit Goñi, Bértola, Casás, Spisso, Villegas, Carvalho, Campos, Píres,
Goffi, González García, Tejerizo, Yebra, Fernández Yunquera, Calvo Ortega,
Falcón y Tella, Ferreiro, Aparicio, Adonnino, Pistone, Fausto), 27 votos por
la negativa (Alfonso, Leyva, Bentancourt, Godoy, de la Torre, Bossano,
Trujillo, Merino, Vázquez Mata, Pangrazio, Mur Valdivia, Grellaud, Manini,
Belaúnde, Leish, Valdés, Faget, Peirano, Mazz, Costa, Shaw, Varela, José
Octavio, Rojas, Montilla, Bóveda, Aguerrevere) y 7 abstenciones (Apocalipse,
Gómez, Troya, Swing, Menéndez, Alexandre, Amalia Octavio).
El punto 7) fue aprobado por 51 votos a favor (Díaz, Bulit Goñi, Bértola,
Casás, Spisso, Villegas, Carvalho, Campos, Apocalipse, Píres, Goffi, Leyva,
Gómez, Bentancourt, Godoy, Troya, Suing, Bossano, Trujillo, González García,
Menéndez, Yebra, Fernández Yunquera, Calvo Ortega, Falcón y Tella, Merino,
Ferreiro, Aparicio, Pistone, Vázquez Mata, Pangrazio, Mur Valdivia, Grellaud,
Manini, Toval, Belaúnde, Leish, Alexandre, Valdés, Faget, Peirano, Mazz,
Costa, Shaw, Varela, José Octavio, Rojas, Montilla, Bóveda, Aguerrevere,
Amalia Octavio), 3 por la negativa (Alfonso, de la Torre, Tejerizo), y 2 abstenciones
(Adonnino, Fausto).
Se publica por haber obtenido más del 20% de los votos el siguiente texto que
estaba incorporado como primer párrafo de este numeral en el proyecto elevado
por la Comisión: “Las figuras de los agentes de retención y percepción tienen
naturaleza propia específica distinta de aquella de la sustitución por lo
cual no pueden ser considerados sustitutos”.
El resultado de la votación fue de 17 votos por la afimativa (Leyva, Gómez,
Troya, Suing, González García, Fernández Yunquera, Merino, Pistone, Vázquez
Mata, Toval, Valdés, Faget, Peirano, Mazz, Costa, Varela, Montilla), 36 votos
por la negativa (Díaz, Bulit Goñi, Bértola, Casás, Spisso, Villegas,
Carvalho, Campos, Apocalipse, Píres, Goffi, Bentancourt, Godoy, de la Torre,
Bossano, Trujillo, Menéndez, Tejerizo, Yebra, Calvo Ortega, Falcón y Tella,
Ferreiro, Aparicio, Pangrazio, Mur Valdivia, Grellaud, Manini, Belaúnde,
Leish, Alexandre, José Octavio, Rojas, Bóveda, Aguerrevere, Amalia Octavio) y
3 abstenciones (Adonnino, Fausto, Shaw).
Se transcribe a continuación un memorandun redactado por el Relator General,
Dr. Eusebio González García, y leído en la sesión plenaria donde se consideró
este tema, sobre lo ocurrido en el debate que tuvo lugar en la Comisión con
relación al tema del sujeto pasivo del impuesto al valor agregado:
MEMORANDUM
“Puede
sorprender a la Asamblea que siendo el tema del Sujeto Pasivo del IVA uno de
los grandes problemas abordados en las distintas Ponencias nacionales,
comunicaciones y; consiguientemente, también en el resumen del Relator
General, no aparezca recogido en las recomendaciones que la Comisión de
Trabajo presenta. Debo confesarles que el primer sorprendido es quien les
habla; pero para que no parezca que la omisión obedece a descuido o desidia
de la Comisión, es necesario dejar constancia que la Comisión trabajó,
discutió y polemizó ampliamente sobre el tema, llegándose a presentar hasta
cuatro proyectos alternativos, que en último término por renuncia de dos de
los proponentes, quedaron reducidos a los dos que a continuación se citan:
“PROPUESTA
DEL RELATOR GENERAL
“Particulares
dificultades presenta la delimitación del sujeto pasivo contribuyente en el
caso del IVA, por la sencilla razón de que en este impuesto se ha roto el
tradicional hilo conductor que une la capacidad económica, el hecho imponible
y el pago de la deuda tributaria. Al disociarse la realización del hecho
imponible de la capacidad jurídicamente gravable a través del mecanismo de la
repercusión legal obligatoria, las soluciones dogmáticas hasta el presente
conocidas resultan poco satisfactorias para explicar el fenómeno descrito,
por lo que se hace necesario una mayor profundización en su estudio e
intentos de sistematización.
“PROYECTO SUSTITUTIVO DE LOS DOCTORES ALBERTO FAGET
Y JOSE BORDOLLI
“En
los impuestos cuyo hecho generador es un negocio en el que intervienen
diversos sujetos, el legislador se encuentra habilitado para gravar la
capacidad contributiva de uno de ellos a quien, en consecuencia, designa como
único contribuyente.
“Esta calidad no se pierde por el hecho de que la ley imponga la
discriminación del impuesto en la documentación respectiva ni por la eventual
traslación económica que ese contribuyente realice a su co-contratante.
“La propuesta del Relator General obtuvo 13 votos y la de los Doctores Faget
y Bordolli 10, pero siendo necesarios 14 votos para que una propuesta de la
Comisión pueda prosperar, y no siendo posible llegar a ningún acuerdo de
compromiso entre ambas posiciones, el Reglamento por el que se rigen las
Jornadas impide en este momento cualquier solución distinta a la escueta
relación de los hechos que acabo de someter a su consideración”.
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