Contenido:
La
XVIII Jornada Latinoamericana de Derecho Tributario
Vistos:
- los relatos generales presentados por Adolfo Atchabahian y Ramón Falcón y
Tella;
- los relatos nacionales presentados por Juan Carlos Vicchi (Argentina),
Stella Maris N. De M. Manier (Brasil), Pedro Massone Parodi (Chile), Luis
Miguel Gómez Sjöberg (Colombia), José Vicente Troya Jaramillo y otros
(Ecuador), Manuela Fernández Junquera (España), Domenicantonio Fausto y
Pasquale Pistone (Italia), Pedro Cuevas Figueroa (México), José Tomás Arriola
(Paraguay), Guillermo Ruiz Secada (Perú), Manuel Henrique de Freitas Pereira
(Portugal), Carlos Borba y Juan A. Benitez (Uruguay), Andrés Eloy León
Rojas(Venezuela);
- el informe técnico del International Bureau of Fiscal Documentation,
presentado por Alejandro E. Messineo;
- las comunicaciones técnicas presentadas por Enrique Jorge Reig (Argentina),
Carlos Lete Achirica (España), María Teresa Mories Jiménez (España), Fernando
Casano Merino (España), Javier Martín Fernández y Amparo Grau Ruiz (España),
Piera Filipi (Italia), Mario Leccisotti (Italia), Leonardo Costa Franco
(Uruguay), Soledad Echenagusía y Patricia Márques (Uruguay); y
- las intervenciones en los debates.
Considerando:
- las diferentes realidades y etapas que se observan en los procesos de
integración económica en la Unión Europea y en América Latina, que plantea a
su vez diversos requerimientos en lo jurídico y en lo económico;
- la necesidad de asegurar, dentro de estas zonas, la libertad de circulación
de personas, bienes, servicios y capitales, así como la libertad de
establecimiento para las empresas;
- la importancia de que dichas libertades, no resulten restringidas por
disposiciones fiscales que produzcan distorsiones, de modo que se garantice
la libre competencia en el mercado, para lo cual requiere la armonización de
las legislaciones tributarias, así como la aproximación de los regímenes de
inversión extranjera;
- las recomendaciones formuladas en las I (Montevideo, 1956), IV (Buenos
Aires, 1964), VI (Punta del Este, 1970), y VII (Caracas, 1975) Jornadas
Latinoamericanas de Derecho Tributario sobre adopción del principio de la
fuente;
- la conveniencia de que los países miembros de acuerdos de integración
suscriban un convenio multilateral, o, al menos, convenios bilaterales
uniformes para evitar la doble imposición internacional y la evasión y el
fraude fiscal internacionales;
- la procedencia de instituir un organismo supranacional común con autoridad
para dictar preceptos vinculantes para los Estados miembros de un área de
integración;
- la necesidad de asegurar la prevalencia de los tratados internacionales en
materia tributaria y de las disposiciones emanadas de los organismos
supranacionales sobre las leyes internas; y
- la importancia de un organismo jurisdiccional común a los Estados miembros
tanto para resolver las posibles controversias, como para interpretar de
manera uniforme las disposiciones de alcance supranacional.
La XVIII Jornada Latinoamericana de Derecho Tributario
Recomienda:
1) Promover, ante los órganos competentes de cada acuerdo de integración del
cual forman parte los países de la región, el inicio de estudios técnicos
conducentes a determinar los aspectos prioritarios de la armonización a medio
y largo plazo, en la imposición sobre la renta de las empresas en los
procesos de integración;
2) establecer mecanismos de coordinación para asegurar la uniformidad de
conceptos, términos e institutos básicos de la imposición a las rentas de las
empresas entre los Estados miembros de un proceso de integración;
3) aplicar el criterio de la fuente dentro de cada zona de integración, tanto
para evitar distorsiones como para eliminar todo fenómeno de doble imposición
y simplificar los sistemas tributarios; y, en caso de adoptarse el criterio
de la residencia, otorgar la exención de las rentas producidas en el
extranjero, sin perjuicio de la adopción de las medidas antielusión en las
relaciones con paraísos fiscales;
4) centrar la armonización fiscal de los impuestos sobre las rentas de las
empresas en aquellos aspectos que tengan efectos distorsionantes en la
competencia y en la asignación de los recursos, sin que ello suponga
renunciar, a medio y largo plazo, a una mayor aproximación del régimen de los
impuestos sobre la renta entre los Estados miembros del acuerdo de integración
económica;
5) prohibir todo tratamiento discriminatorio de las empresas en función de su
nacionalidad o residencia. La remoción de discriminaciones conlleva la
equiparación fiscal de los establecimientos permanentes de empresas
extranjeras –entendidos en el más amplio sentido posible– a una empresa
residente, a efectos de reconocer a dichos establecimientos todas las
deducciones y ventajas de que disfrutan los residentes; así como para la
equiparación entre los no residentes que obtienen una parte significativa de
su renta en el país y los residentes;
6) asegurar que los flujos de dividendos, intereses, regalías, retribuciones
por asistencia técnica y otras retribuciones por servicios entre una sociedad
y sus filiales, sucursales y subsidiarias residentes en otro país de la zona
de integración económica resulten fiscalmente neutrales, de acuerdo con la
recomendación tercera;
7) evitar todo obstáculo fiscal a las operaciones de fusión, escisión y, en
general, operaciones de reorganización empresarial, eliminando la imposición
sobre las mismas tanto en el plano interno como en los procesos de
integración. En los países que gravan las ganancias de capital, diferir el
gravamen de las plusvalías generadas en dichas operaciones hasta el momento
en que el nuevo titular de los bienes enajene los mismos;
8) evitar tanto la elusión del impuesto a través de precios de transferencia,
como la doble imposición en los supuestos de empresas asociadas o vinculadas.
A estos efectos los convenios de doble imposición o, en su caso, las normas
supranacionales deben prever mecanismos para que el ajuste fiscal sea fijado
de mutuo acuerdo por los Estados afectados en orden a la aplicación bilateral
del correspondiente ajuste. En defecto de acuerdo entre Estados en un
determinado plazo, puede establecerse un mecanismo arbitral que evite una
valoración diferente de la misma operación;
9) profundizar en la armonización en orden a asegurar el gravamen de la renta
efectiva y no meramente potencial o presunta, permitiendo la deducción de
todos los gastos necesarios para su obtención y la eliminación de los
resultados ficticios que produce la inflación. A estos efectos la
armonización debe asegurar mecanismos uniformes para el cálculo y la
determinación de la renta neta, de la base imponible y límites mínimo y
máximo para las alícuotas. Igualmente la armonización debe asegurar la
eliminación de la doble imposición, estableciendo mecanismos de integración
entre los impuestos que recaen sobre la sociedad y sobre los socios;
10) extender la armonización a los procedimientos administrativos de
liquidación y al régimen de las sanciones tributarias, así como a la
aplicación práctica de dichas normas en los distintos países;
11) introducir en cada país un régimen común para que las empresas obtengan
una opinión o dictamen previo y vinculante con las Administraciones de los
Estados, que resuelva sus dudas de interpretación y aplicación de las leyes
fiscales para poder planificar de manera adecuada sus actividades, conociendo
de antemano los criterios que les serán aplicados;
12) fortalecer los sistemas para el intercambio de información y la
asistencia mutua, asegurando al mismo tiempo la confidencialidad de los datos
y su utilización exclusiva para fines tributarios; y
13) asegurar la prevalencia de los tratados internacionales y de las normas
supranacionales y crear un organismo jurisdiccional común para resolver las
posibles controversias e interpretar de manera uniforme las mencionadas
disposiciones.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN
Las
conclusiones fueron aprobadas por unanimidad de los miembros de la Comisión
Redactora (Scalone; Schindel; Atchabahian; Araujo; Camacho; Taveira; Torres;
Manier; Massone; Morales; Amaya Mantilla; Garces; Velalcazar; Troya;
Fernández Junquera; Falcón y Tella; Sandoval; Pistone; Uckmar; Arriola; López
Ameri; Belaúnde; Freitas; Pereira; Lópes Alves; Borba; Benítez; Mazz; Pérez
Pérez; León Rojas; Montilla).
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