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Resolución 1996 – Uruguay – Tema I

TEMA 1: LA IMPOSICION A LAS RENTAS DE LAS EMPRESAS EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN - 1996

País de origen: Uruguay

Jornada: XVIII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, MONTEVIDEO – URUGUAY –1996

 

Contenido:

La XVIII Jornada Latinoamericana de Derecho Tributario

Vistos:
- los relatos generales presentados por Adolfo Atchabahian y Ramón Falcón y Tella;

- los relatos nacionales presentados por Juan Carlos Vicchi (Argentina), Stella Maris N. De M. Manier (Brasil), Pedro Massone Parodi (Chile), Luis Miguel Gómez Sjöberg (Colombia), José Vicente Troya Jaramillo y otros (Ecuador), Manuela Fernández Junquera (España), Domenicantonio Fausto y Pasquale Pistone (Italia), Pedro Cuevas Figueroa (México), José Tomás Arriola (Paraguay), Guillermo Ruiz Secada (Perú), Manuel Henrique de Freitas Pereira (Portugal), Carlos Borba y Juan A. Benitez (Uruguay), Andrés Eloy León Rojas(Venezuela);

- el informe técnico del International Bureau of Fiscal Documentation, presentado por Alejandro E. Messineo;

- las comunicaciones técnicas presentadas por Enrique Jorge Reig (Argentina), Carlos Lete Achirica (España), María Teresa Mories Jiménez (España), Fernando Casano Merino (España), Javier Martín Fernández y Amparo Grau Ruiz (España), Piera Filipi (Italia), Mario Leccisotti (Italia), Leonardo Costa Franco (Uruguay), Soledad Echenagusía y Patricia Márques (Uruguay); y

- las intervenciones en los debates.

Considerando:

- las diferentes realidades y etapas que se observan en los procesos de integración económica en la Unión Europea y en América Latina, que plantea a su vez diversos requerimientos en lo jurídico y en lo económico;

- la necesidad de asegurar, dentro de estas zonas, la libertad de circulación de personas, bienes, servicios y capitales, así como la libertad de establecimiento para las empresas;

- la importancia de que dichas libertades, no resulten restringidas por disposiciones fiscales que produzcan distorsiones, de modo que se garantice la libre competencia en el mercado, para lo cual requiere la armonización de las legislaciones tributarias, así como la aproximación de los regímenes de inversión extranjera;

- las recomendaciones formuladas en las I (Montevideo, 1956), IV (Buenos Aires, 1964), VI (Punta del Este, 1970), y VII (Caracas, 1975) Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario sobre adopción del principio de la fuente;

- la conveniencia de que los países miembros de acuerdos de integración suscriban un convenio multilateral, o, al menos, convenios bilaterales uniformes para evitar la doble imposición internacional y la evasión y el fraude fiscal internacionales;

- la procedencia de instituir un organismo supranacional común con autoridad para dictar preceptos vinculantes para los Estados miembros de un área de integración;

- la necesidad de asegurar la prevalencia de los tratados internacionales en materia tributaria y de las disposiciones emanadas de los organismos supranacionales sobre las leyes internas; y

- la importancia de un organismo jurisdiccional común a los Estados miembros tanto para resolver las posibles controversias, como para interpretar de manera uniforme las disposiciones de alcance supranacional.

La XVIII Jornada Latinoamericana de Derecho Tributario

Recomienda:

1) Promover, ante los órganos competentes de cada acuerdo de integración del cual forman parte los países de la región, el inicio de estudios técnicos conducentes a determinar los aspectos prioritarios de la armonización a medio y largo plazo, en la imposición sobre la renta de las empresas en los procesos de integración;

2) establecer mecanismos de coordinación para asegurar la uniformidad de conceptos, términos e institutos básicos de la imposición a las rentas de las empresas entre los Estados miembros de un proceso de integración;

3) aplicar el criterio de la fuente dentro de cada zona de integración, tanto para evitar distorsiones como para eliminar todo fenómeno de doble imposición y simplificar los sistemas tributarios; y, en caso de adoptarse el criterio de la residencia, otorgar la exención de las rentas producidas en el extranjero, sin perjuicio de la adopción de las medidas antielusión en las relaciones con paraísos fiscales;

4) centrar la armonización fiscal de los impuestos sobre las rentas de las empresas en aquellos aspectos que tengan efectos distorsionantes en la competencia y en la asignación de los recursos, sin que ello suponga renunciar, a medio y largo plazo, a una mayor aproximación del régimen de los impuestos sobre la renta entre los Estados miembros del acuerdo de integración económica;

5) prohibir todo tratamiento discriminatorio de las empresas en función de su nacionalidad o residencia. La remoción de discriminaciones conlleva la equiparación fiscal de los establecimientos permanentes de empresas extranjeras –entendidos en el más amplio sentido posible– a una empresa residente, a efectos de reconocer a dichos establecimientos todas las deducciones y ventajas de que disfrutan los residentes; así como para la equiparación entre los no residentes que obtienen una parte significativa de su renta en el país y los residentes;
6) asegurar que los flujos de dividendos, intereses, regalías, retribuciones por asistencia técnica y otras retribuciones por servicios entre una sociedad y sus filiales, sucursales y subsidiarias residentes en otro país de la zona de integración económica resulten fiscalmente neutrales, de acuerdo con la recomendación tercera;

7) evitar todo obstáculo fiscal a las operaciones de fusión, escisión y, en general, operaciones de reorganización empresarial, eliminando la imposición sobre las mismas tanto en el plano interno como en los procesos de integración. En los países que gravan las ganancias de capital, diferir el gravamen de las plusvalías generadas en dichas operaciones hasta el momento en que el nuevo titular de los bienes enajene los mismos;

8) evitar tanto la elusión del impuesto a través de precios de transferencia, como la doble imposición en los supuestos de empresas asociadas o vinculadas. A estos efectos los convenios de doble imposición o, en su caso, las normas supranacionales deben prever mecanismos para que el ajuste fiscal sea fijado de mutuo acuerdo por los Estados afectados en orden a la aplicación bilateral del correspondiente ajuste. En defecto de acuerdo entre Estados en un determinado plazo, puede establecerse un mecanismo arbitral que evite una valoración diferente de la misma operación;

9) profundizar en la armonización en orden a asegurar el gravamen de la renta efectiva y no meramente potencial o presunta, permitiendo la deducción de todos los gastos necesarios para su obtención y la eliminación de los resultados ficticios que produce la inflación. A estos efectos la armonización debe asegurar mecanismos uniformes para el cálculo y la determinación de la renta neta, de la base imponible y límites mínimo y máximo para las alícuotas. Igualmente la armonización debe asegurar la eliminación de la doble imposición, estableciendo mecanismos de integración entre los impuestos que recaen sobre la sociedad y sobre los socios;

10) extender la armonización a los procedimientos administrativos de liquidación y al régimen de las sanciones tributarias, así como a la aplicación práctica de dichas normas en los distintos países;

11) introducir en cada país un régimen común para que las empresas obtengan una opinión o dictamen previo y vinculante con las Administraciones de los Estados, que resuelva sus dudas de interpretación y aplicación de las leyes fiscales para poder planificar de manera adecuada sus actividades, conociendo de antemano los criterios que les serán aplicados;

12) fortalecer los sistemas para el intercambio de información y la asistencia mutua, asegurando al mismo tiempo la confidencialidad de los datos y su utilización exclusiva para fines tributarios; y

13) asegurar la prevalencia de los tratados internacionales y de las normas supranacionales y crear un organismo jurisdiccional común para resolver las posibles controversias e interpretar de manera uniforme las mencionadas disposiciones.



RESULTADO DE LA VOTACIÓN

Las conclusiones fueron aprobadas por unanimidad de los miembros de la Comisión Redactora (Scalone; Schindel; Atchabahian; Araujo; Camacho; Taveira; Torres; Manier; Massone; Morales; Amaya Mantilla; Garces; Velalcazar; Troya; Fernández Junquera; Falcón y Tella; Sandoval; Pistone; Uckmar; Arriola; López Ameri; Belaúnde; Freitas; Pereira; Lópes Alves; Borba; Benítez; Mazz; Pérez Pérez; León Rojas; Montilla).