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Estatutos

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diez horas, cuarenta minutos, del día cuatro de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho, y estando reunidas las siguientes personas: Horacio A. García Belsunce, Francisco Martínez, Carlos M. Giuliani Fonrouge, Juan Carlos Sorondo, Jorge Magasich Huerta, Ramón Valdés Costa, Gabriel Giampietro Borrás, Luis Pigurina, Juan Daniel Abal, Evelio Gómez Gómez, Angel de la Torre, Ernesto Flores Zavala, Andrés Serra Rojas, Dolores Heduán Virués, Jorge I. Aguilar, Miguel Valdés Villareal, Roberto Casas Hernández, Joaquín B. Ortega, Carlos Yánez, Alfonso González, Ignacio Varón González, Martín Díaz Montero, Emilio Margain, y Jorge Canseco, se celebró la Tercera Sesión de las Segundas Jornadas de Derecho Tributario Latinoamericano, para tratar las proposiciones presentadas por las Comisiones de: las Leyes Tributarias, de lo Contencioso Administrativo y de Codificación de las Normas de Derecho Tributario.

Discutidas y aprobadas que fueron dichas proposiciones, las personas arriba citadas se constituyeron en asamblea, para acordar la creación del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, poniéndose a la consideración de la asamblea el proyecto de Estatutos presentado por los señores: Licenciado Ernesto Flores Zavala, Doctor Horacio A. García Belsunce, Doctor Gabriel Giampietro Borrás, Doctor Evelio Gómez Gómez, y Doctor Jorge Magasich Huerta.
Habiendo sido aprobado por unanimidad de votos los Estatutos en lo general, se pusieron a discusión en lo particular, siendo aprobados sin discusión, con excepción de los artículos 7º, 2º y Transitorios. El artículo 7º, se refiere a la facultad de la Asamblea de poder conferir el derecho de voto a aquellas personas físicas que concurriendo a las sesiones de la Asamblea, pertenezcan a un país que carezca de entidad representativa ante la misma; aprobándose por unanimidad de votos, que dicha facultad fuese discrecional.

Se discutió también el artículo 2º, respecto al plazo de duración del Instituto, que se estableció en 99 años, aclarándose que ello obedecía a que en países como Colombia, existía como plazo máximo de duración de las Asociaciones Civiles el arriba señalado; por lo que se aprobó por unanimidad de votos, que se estableciera dicho lapso.

Se discutieron los artículos transitorios, y en ellos por unanimidad de votos, se autorizó al Presidente del Consejo Directivo para obtener personería jurídica tanto internacional, como local para el Instituto; lo mismo para que para modificar formalmente los Estatutos, cuando fuere necesario para la obtención de dichas personerías jurídicas.
Aprobados que fueron por unanimidad de votos los Estatutos en lo particular, se procedió a constituir el Primer Consejo Directivo, quedando integrado en la siguiente forma: Presidente: Licenciado Ernesto Flores Zavala,delegado de México; Vicepresidente: Doctor Gabriel Giampietro Borrás, delegado de Uruguay; Vocales: Doctor Angel Gómez de la Torre, delegado de Colombia; Doctor Jorge Magasich Huerta, delegado de Chile, y Doctor Rubens Gomes de Souza, delegado de Brasil.

Por último, por unanimidad de votos, se autorizó a los señores: Licenciado Ernesto Flores Zavala, Licenciado Roberto Casas Hernández, Licenciado Joaquín B. Ortega, Licenciado Jorge I. Aguilar y Licenciado Miguel Valdés Villareal, para que a nombre y representación de las personas que integraron la presente asamblea, y en el suyo propio, firmaran el Acta Constitucional del Instituto,sujetándose a las normas y el procedimiento del Derecho Mexicano y con la naturaleza de una Asociación Civil, que se denominará: “INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO”, misma que se regirá por los Estatutos a que se hacen mención en párrafos anteriores. Quedaron también autorizadas las personas mencionadas para firmar las actas notariales y cualquier otro documento que al efecto sea necesario, para legalizar el funcionamiento de dicha Institución, y reconocerle la personalidad jurídica.
Terminada que fue la sesión, y siendo las trece horas cuarenta y cinco minutos, se declararon solemnemente clausuradas las Segundas Jornadas de Derecho Tributario Latinoamericano, levantándose la presente acta para constancia de las mismas, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho, en la Ciudad de México Distrito Federal.

C. JEFE DE LA OFICINA FEDERAL DE HACIENDA Nº 5

Con fecha de julio de 1960 se otorgó en el protocolo a mi cargo, el instrumento número 46331 que contiene: CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVIL cuya denominación será “Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario”, A.C., cuyo objeto será promover al estudio y perfeccionamiento técnico jurídico del Derecho Tributario, propiciar la creación de instituciones científicos especializados en los países latinoamericanos, su duración será de 99 años, y se constituye con permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, concedido el 8 de marzo de 1960, con el número 3155.
Forman dicha asociación los Sres. Lics. Ernesto Flores Zavala, Miguel Valdés Villareal, Jorge I. Aguilar, Roberto Casas Hernández y Joaquín Baldomero Ortega Echeverría, quienes manifestaron bajo protesta de decir verdad, que están al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, sin acreditarlo; son abogados y viven: el Señor Flores Zavala, en la calle de Alejandro Dumas Nº 337, Col. Polanco; el Sr. Valdés Villareal, en la Avenida Revolución Nº 1315, “A”,Villa Obregón, D.F.; El Sr. Aguilar, en las calles de Mitía Nº 232, col. Narvarte; el Sr. Casas Hernández, en las calles de Idaho Nº 7, col. Nápoles; y el Sr Ortega Echeverría en la Av. Country Club Nº 208, col.Churubusco Country Club, en Coyoacán, D.F.
De acuerdo con la fracción XXIV, inciso C), sub inciso a), de la tarifa de la Ley del Timbre, por este instrumento deben pagarse… $ 15.00

El Notario Número 17,
Lic. Miguel Angel Gómez Yánez

NUMERO. 36145
El Jefe de la oficina federal de hacienda certifica que hoy fue pagada la suma de $ 15.00 (Quince pesos 00/100), conforme a la anterior liquidación formulada bajo la responsabilidad del Notario que la suscribe.

El Jefe de la Oficina
Leopoldo Gómez Azuela – G.O. 1266

INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO

ESTATUTOS

Los estatutos del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario fueron aprobados en la reunión de México (Octubre de 1958) y modificados en las de San Pablo (abril de 1962), Buenos Aires (mayo de 1964), Caracas (Setiembre de 1975), Bogotá (octubre de 1985) y Buenos Aires (setiembre de 1989). El texto que se publica recoge todas las modificaciones aprobadas.

Capítulo I

Nombres y duración

Artículo 1º. Queda constituida una asociación civil de carácter científico con la denominación de INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO.
Artículo 2º. Esta asociación tendrá un plazo de duración de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.

Capítulo II

Objeto

Artículo 3º. Este Instituto tiene por objeto:

a) Promover el estudio y perfeccionamiento técnico y jurídico del derecho tributario.
b) Propiciar la creación de instituciones científicas especializadas en los países latinoamericanos.
c) Realizar jornadas científico-jurídicas y mantener contactos permanentes con universidades, centros docentes, institutos y abogados especializados, así como con otras instituciones similares.
d) Organizar una Oficina de información sobre materias relativas al objeto de este instituto reuniendo el material informativo correspondiente y una Biblioteca; así como mantener un órgano publicitario periódico.

Artículo 4º. Los miembros del Instituto son fundadores, activos, honorarios y correspondientes.
a) Son miembros Fundadores las personas y entidades privadas que participaron en las Primeras y en las Segundas Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario celebradas en Montevideo y en México, respectivamente.

b) Son miembros Activos las entidades privadas de carácter científico y las personas físicas, ambas especializadas en Derecho Tributario.

c) Son miembros Honorarios las personas físicas que por sus relevantes méritos en la materia, la Asamblea les confiera esta distinción.

d) Son miembros Correspondientes las entidades con fines análogos a este Instituto y las personas físicas que sean miembros de las mismas, y que por sus vinculaciones con el Instituto merezcan tal designación.

Capítulo IV

Autoridades

Artículo 5º. Las autoridades del Instituto son: la Asamblea General, el Consejo Directivo y el Secretario General.

Asamblea

Artículo 6º. La Asamblea se constituirá con los miembros del Instituto que concurran a la misma. Será convocada por el Consejo Directivo en ocasión de la celebración de las Jornadas que realice, y resolverá válidamente por mayoría de votos presentes.
Artículo 7º. Todos los miembros del Instituto tendrán voz en la Asamblea y cada país tendrá derecho a un voto. En caso de que concurran más de una entidad miembro por país el voto corresponderá a aquella que las mismas designen. No existiendo dicho acuerdo la Asamblea acordará el ejercicio del voto, para ese acto, a la entidad que considere más representativa. A ese efecto se tendrá en cuenta la antigüedad, el número de los integrantes, la actuación y las publicaciones efectuadas por cada entidad y por sus asociados y otros elementos de juicio. En el supuesto de que no concurriesen entidades miembros de un país determinado, la Asamblea podrá conferir el ejercicio del voto para el respectivo acto a las personas físicas que pertenecieren a dicho país y concurrieren a la Asamblea. Las decisiones adoptadas por la Asamblea de conformidad con este artículo no serán susceptibles de recurso alguno.

Artículo 8º. Es de competencia de la Asamblea:

a) La aceptación de miembros del Instituto en los términos del artículo 4º y su separación en el caso del artículo 15º, número 1º.

b) Conferir el derecho de voto en los casos establecidos en el artículo 7º.

c) La aprobación de la Memoria y el Balance General del ejercicio vencido.

d) La aprobación del presupuesto y la fijación de las contribuciones, las que regirán hasta nueva decisión.

e) La designación de los miembros del Consejo Directivo, a cuyo efecto considerará las propuestas que hubiere de las respectivas entidades miembros.

f) La designación del Secretario General y del lugar donde ejercerá sus funciones.

g) La aprobación de los Reglamentos.

h) La fijación del lugar y fecha de la Asamblea y Jornadas siguientes.

i) La reforma de estos estatutos y la disolución anticipada del Instituto requiriéndose en ambos casos los 2/3 del total de los miembros con derecho a voto (Art. 7º)
Artículo 9º. Los dos tercios de los miembros con derecho a voto podrán solicitar la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria al Consejo Directivo que deberá convocarla indefectiblemente para realizarla dentro de un término no mayor de cinco meses y no inferior a tres meses de la fecha de la solicitud.

Consejo Directivo

Artículo 10º. El Consejo Directivo se compone con el número de integrantes que sea necesario para que estén representados en el mismo todos los países donde exista una o más entidades miembros. Estará integrado por personas físicas que deberán ser miembros fundadores o activos y pertenecer a entidades miembros. El mandato de sus integrantes durará hasta la siguiente Asamblea Ordinaria, pudiendo ser reelegidos. La Asamblea designará entre los integrantes las personas que desempeñarán la Presidencia y la Vicepresidencia. Asimismo serán miembros natos del Directorio quienes hayan ejercido los cargos de Presidente y Vicepresidente del Instituto.

En el caso de vacancia por cualquier causa de uno de los miembros del Consejo Directivo, este será sustituido por la persona que designe el mismo Consejo Directivo, a cuyo efecto considerará la propuesta que hubiere de la entidad miembro cuya representación queda vacante. Este régimen no se aplicará en lo que refiere al desempeño de las funciones de Presidente y Vicepresidente.

Artículo 11º. Las atribuciones del Consejo Directivo son:
a) Dirigir y administrar el Instituto

b) Convocar a la Asamblea de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º y 9º.

c) Realizar todos los actos necesarios en caso de urgencia, con amplias facultades, ad- referéndum de la primera Asamblea.
Artículo 12º. El Consejo Directivo sesionará por lo menos en ocasión de reunirse la Asamblea requiriéndose un quórum de la mayoría absoluta de miembros presentes. Su Presidente es el representante oficial del Instituto; en caso de imposibilidad lo sustituirá el Vicepresidente. Cuando no sesione el Consejo Directivo el Presidente asumirá las funciones establecidas en el artículo anterior, sujetas a ratificación del mismo, y pudiendo delegarlas en el Secretario General cuando lo creyere conveniente.

Secretario General

Artículo 13º. El Secretario General deberá ser una persona física que revista la calidad de miembro fundador o activo. Durará en sus funciones hasta la siguiente Asamblea Ordinaria, pudiendo ser reelegido. Sus atribuciones son:
a) Ejecutar las decisiones de la Asamblea, del Consejo Directivo y del Presidente.

b) Organizar y coordinar la actividad del Instituto.

c) Encargarse de la gestión financiera, percibiendo los recursos y disponiendo de los mismos para las necesidades del organismo.

d) Asistir a las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.
Capítulo V

Organos Culturales

Artículo 14º. Los órganos culturales del Instituto son:
1. Jornadas, que son reuniones periódicas de carácter científico para el estudio y deliberación de un temario prefijado según los reglamentos que dicte la Asamblea. Todos los miembros tienen derecho a participar en las mismas de acuerdo y en las formas establecidas en estos Estatutos y en los reglamentos que se dicten.

2. Oficina de información, que será un órgano que dependerá del Presidente y a cuyo cargo estará la reunión del material informativo correspondiente al objeto del Instituto; teniendo a su cargo las publicaciones, su distribución y demás atribuciones que le fije el Consejo Directivo.
Capítulo VI

Recursos

Artículo 15º. Los recursos del Instituto son:
1. Las contribuciones anuales de sus miembros que serán fijadas por la Asamblea (art. 8º); los miembros que no pagaren su cuota anual dentro de los tres meses de habérseles solicitado el pago no podrán participar de las Jornadas ni Asambleas, ni recibir publicaciones u otros servicios del Instituto; pudiendo ser separados por la Asamblea en caso de adeudar dos cuotas anuales.

2. Las contribuciones o donaciones, herencias y legados de instituciones públicas o de particulares.

3. Los ingresos provenientes de las publicaciones de la Oficina de información y los que provengan de los servicios o actividades que de conformidad con sus estatutos realice el Instituto.
Capítulo VII

Disposiciones Transitorias

1º Queda autorizado el Presidente del Consejo Directivo para que, amparándose en el art. 71 de la Carta del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, obtenga para el Instituto, personería jurídica de carácter internacional; y personerías jurídicas locales, en los Estados miembros.

2º Queda autorizado asimismo para introducir modificaciones de carácter formal indispensables a estos Estatutos, cuando le fuere exigido a los efectos de la obtención de personería jurídica.
Licenciado Ernesto Flores Zavala, México. Dr. Horacio A. García Belsunce, Argentina. Dr. Gabriel Giampietro Borrás, Uruguay. Dr.Evelio Gómez, Colombia. Dr. Jorge Magasich Huerta, Chile.

El texto primitivo de los estatutos del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario fue inscripto originariamente en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal de México, quedando anotado en la Sección Cuarta, libro 18 de Sociedades y Asociaciones Civiles, a fojas 187 bajo el número72, con fecha 20 de abril de 1961.