Artículo 1º. Inscripción de delegados: Podrán inscribirse para participar en las Jornadas las personas físicas que sean miembros del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario o de los institutos afiliados a éste, así como las demás personas que hayan recibido invitación especial a tal fin. La inscripción se realizará en la forma y en los términos que el instituto del país sede establezca para el efecto y que deberá ser notificado a los interesados oportunamente . Los delegados deberán presentar las credenciales que acrediten las calidades antes referidas, previo el inicio de las jornadas. En el mismo acto se deberán entregar, debidamente llenada, una ficha en la que consten los datos personales de cada participante y otros que la entidad organizadora requiera, así mismo se deberá entregar a los inscriptos toda la documentación relativa a las Jornadas que deba ser de conocimiento de los mismos.
Artículo 2º. Organización de las delegaciones: Para cumplir con los fines estatutarios y para facilitar la comunicación durante las jornadas, cada delegación concurrente deberá designar un presidente y un vicepresidente de delegación cuya designación se comunicará al comité organizador con anticipación a la fecha de apertura de las Jornadas, si ello fuere posible; en caso contrario, la designación y comunicación se hará al registrarse las inscripciones. Si por cualquier razón así no se hiciere, la designación la hará el presidente del Instituto.
Artículo 3º. Relatores generales y nacionales: La entidad organizadora de cada Jornada designará un Relator General por cada uno de los temas a tratar. Deberá ser un miembro del ILADT de reconocida versación en el tema. El Relator General deberá preparar las directivas del tema que se le asigne a efectos de orientar la elaboración y presentación de los informes nacionales: dichas directivas deberán circularse a los institutos miembros, por lo menos un año antes de la fecha prevista para la realización de las Jornadas. El Relator General, en su trabajo, que deberá ser presentado durante el debate del tema en las jornadas, además de sus aportes personales, deberá considerar los informes nacionales y comunicaciones técnicas, que se hayan hecho llegar con antelación debida. La relatoría general , deberá presentarse en los plazos y en la forma que el instituto del país organizador determine y que garantice que la misma pueda ser impresa y distribuida oportunamente.
Artículo 4º. Presentación de trabajos: Los trabajos científicos deberán ser presentados a las Jornadas, a través de los institutos miembros, cuando ellos estuvieren reconocidos. Deberán ser trabajos originales que versen sobre algunos de los temas de la agenda, de una extensión no menor de 10 páginas, ni mayor de 20, tamaño A4, tipo de letra times new roman 12, interlineado a 1.5 y contendrán las conclusiones que su autor recomienda para que sean adoptadas en las Jornadas. Los Institutos nacionales indicarán el trabajo que deberá ser considerado “Informe Nacional” el que reflejará las opiniones existentes sobre el tema en el respectivo país; los restantes trabajos, hasta un máximo de dos por instituto afiliado, serán considerados como comunicaciones técnicas y deberán versar sobre aspectos complementarios, no reflejados con integridad en el “Informe Nacional”. Cualquier miembro del ILADT podrá presentar una comunicación técnica directamente al Relator General quien, podrá tomarlo en consideración en su trabajo si considera que es de valor el objeto del estudio, así como también recomendar al ILADT su publicación. Los trabajos deberán presentarse en los plazo y en la forma que el instituto del país organizador determine y que garantice que la misma puedan ser considerados por el Relator General, impresos y distribuidos oportunamente. Los trabajos que no se presenten en estas condiciones, no serán considerados por el Comité Organizador ni por el Relator General, como tampoco se publicarán.
Los institutos adoptarán como criterio de selección la universalidad de los temas y de su tratamiento. No serán aceptados trabajos que se propongan discutir cuestiones particulares del derecho positivo de un país. La mención de la legislación de un país, sólo podrá ser admitida a título de ejemplo y deberá ser acompañada de explicación didáctica sintética, y que permita a los extranjeros captar su contenido y significado paradigmático.
Artículo 5º. Sesiones científicas: Las sesiones donde se considerarán los problemas científicos sobre los temas materia de la convocatoria serán de carácter público, pero sólo tendrán voz las personas que se hubieran inscripto debidamente para participar en las Jornadas. Serán presididas por el Presidente del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario o por el Miembro del Consejo Directivo del mismo Instituto que aquel designe. Preferentemente, cada uno de los temas de la agenda será tratado en sesiones plenarias distintas y no simultáneas. El Relator General coordinará las exposiciones de los Relatores Nacionales de modo que cada uno, sin realizar una exposición o síntesis de todo su relato, exponga aspectos del mismo que merezcan especial atención en opinión del Relator General, otorgando a cada uno el tiempo que, en consulta con el Presidente o quien éste haya designado, considere apropiado. A tales efectos el Relator General, previo a las jornadas informará a los relatores nacionales la metodología a utilizarse y podrá realizar reuniones previas con ellos a fin de programar la coordinación de las exposiciones. Otro tanto hará el Relator General con los autores de comunicaciones técnicas que considere que merezcan especial atención. El Relator General dispondrá de un tiempo razonable para exponer y fundamentar las conclusiones de su Relato General. Terminadas las exposiciones , de considerarse oportuno, se abrirá el debate, debiendo concederse la palabra a los interesados que se inscriban a tal efecto hasta el inicio de los debates, otorgándoles el Relator General, en consulta con el Presidente o quien éste haya designado, el tiempo que considere apropiado de acuerdo a la cantidad de inscriptos y al tiempo disponible. También podrá el Relator General, en consulta con el Presidente o quien éste haya designado, dar la palabra a los expositores que quieran contestar a quienes hayan hecho uso de la palabra en el debate. Todas las disertaciones serán recogidas por la Secretaría a efectos de su ulterior publicación la cual quedará en todos los casos a cargo del comité organizador de las Jornadas.
Artículo 6º. Finalizado el debate funcionará una comisión para cada tema, cuyo cometido será redactar las conclusiones y recomendaciones sobre cada tema, que serán puestas a consideración de la Asamblea General para su aprobación. Cada comisión estará integrada de la siguiente manera: dos miembros designados por el Directorio del Instituto que actuarán como Presidente y Secretario, el Relator General, los Relatores Nacionales y los Presidentes de cada delegación o la persona que cada uno designe. Eventualmente el Presidente de la Comisión podrá designar hasta otros dos miembros que hayan tenido actuación relevante en el debate.
Todos los miembros tendrán el derecho a voto en forma nominativa. Las conclusiones deberán ser fundamentadas. Si fueran aprobadas por mayoría de dos tercios de votos presentes en el acto de la votación serán consideradas como Resolución de la Jornada y comunicadas a la sesión plenaria. En caso contrario se formularán informes en mayoría y minoría estando a lo que se resuelva en la sesión plenaria.
Artículo 7º. En la sesión plenaria el Relator General formulará una exposición sobre las conclusiones aprobadas en Comisión. Las que hayan sido aprobadas por la mayoría de votos referida en el artículo 6º, sólo podrán ser objeto de modificaciones de forma o estilo, propuestas por escrito, las que serán consideradas y resueltas privativamente por la Mesa y el Relator General. Si no hubieran sido aprobadas por dicha mayoría las conclusiones serán sometidas a votación nominativa, sin abrir el debate sobre el fondo y la más votada será considerada como Resolución. Tendrán derecho a voto los Relatores, General y Nacionales, los dos comunicantes oficiales por instituto y cinco representantes de cada delegación, designados por su Presidente. Las conclusiones votadas en minoría que reúnan por lo menos el 20% del total de votos emitidos, serán publicadas conjuntamente con la que ha obtenido mayoría.
Artículo 8° El país anfitrión podrá durante las sesiones de las comisiones organizar talleres o mesas redondas para el tratamiento de temas de interés relacionados con las ciencia de la hacienda pública y el Derecho Tributario.