TEMA 3: AUTONOMÍA DE LOS GOBIERNOS LOCALES EN MATERIA TRIBUTARIA - 1956 |
País de origen: Uruguay |
Jornada: I JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, MONTEVIDEO – 1956 |
Contenido: 1º.
Que el mejor medio para asegurar el normal desenvolvimiento de los estados
miembros u otros gobiernos locales que – según las características de cada
país – constituyen una unidad política, social y económica, es el
reconocerles u otorgarles autonomía financiera, comprendida en este concepto
la atribución de establecer recursos, inclusive impuestos, y emitir títulos
de deuda pública, en las esferas de sus competencias. 2º.
Las facultades tributarias que se reconozcan u otorguen a los estados
miembros y otros gobiernos locales, deben coordinarse entre sí y con el
gobierno nacional a efectos de: a) Evitar que se produzca la superposición de gravámenes y solucionarla en los casos concretos por órganos y medios jurídicos. b) Realizar una política fiscal de equilibrio o para otros fines que contemplen los intereses económicos del país, tanto en lo que respecta al orden interno como al internacional. c) Uniformar, en cuanto fuere posible, los conceptos jurídicos relativos a la obligación tributaria en todos sus aspectos.
3º. Las facultades a que se refieren los puntos anteriores deberán ser distribuidas y coordinadas en los respectivos ordenamientos constitucionales. |