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Resolución 1962 – Brasil – Tema II

TEMA 2: LA TRIBUTACION DE LA PROPIEDAD TERRITORIAL COMO INSTRUMENTO AUXILIAR DE POLITICA SOCIAL Y ECONOMICA - 1962

País de origen: Brasil

Jornada: III JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, SAN PABLO – 1962

 

Contenido:

1.    El impuesto territorial a los predios rústicos, puede servir como instrumento auxiliar de política económica y social según las circunstancias de cada país, empleando fórmulas jurídicas adecuadas no sólo para combatir la evasión sino para asegurar el logro de aquellas finalidades de bien común.

 

2.    La imposición a la propiedad rural puede pertenecer al estado central o a los estados miembros, provincias o departamentos, sin perjuicio de la distribución de parte de la recaudación de los municipios. La tributación urbana puede ser municipal. Los distintos ordenamientos constitucionales deben hallar una manera de coordinar la política tributaria territorial.

 

3.    El impuesto territorial a los predios rústicos debe fijarse considerando separadamente el valor de la tierra libre de mejoras y el de éstas. El valor de la tierra libre de mejoras se determinará en función de su ubicación, calidad, valor venal de la misma tierra o similares y su producción promedio real. Las mejoras se avaluarán en función de su calidad. Para la imposición al latifundio, en los casos que en cada país se considere conveniente y de acuerdo al concepto que del mismo se tenga en dicho país, para determinar su valor, se tomará en cuenta la productividad potencial ordinaria de la tierra.

 

4.    Para los casos en que los sujetos del impuesto territorial rural sean personas físicas, el estado podrá gravar como si fuese una sola persona a los núcleos familiares que constituyen una unidad económica desde el punto de vista de la explotación agraria.

 

5.    Cuando las circunstancias económicas y sociales de cada país lo aconsejen se otorguen desgravaciones totales o parciales a los inmuebles rurales en razón de su ubicación, de su baja productividad o en función de las explotaciones a que estén destinados y cuya producción se estime conveniente fomentar. La propiedad urbana podrá ser desgravada en todo o parte cuando fuere de bajo costo o de baja renta.

 

6.    A los efectos de considerar los problemas que plantea la existencia de entidades morales como sujetos del impuesto territorial empleado como instrumento de política económica y social, los países concurrentes, por intermedio de sus institutos nacionales se comprometen a enviar a la sede del instituto, dentro del curso del presente año, un informe y los antecedentes necesarios para la confección del temario y mejor estudio de los problemas comunes a fin de que sean considerados en las próximas Jornadas.