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Resolución 1967 – Chile – Tema II

TEMA 2: INCIDENCIA EN LA INFLACIÓN EN EL SISTEMA TRIBUTARIO - 1967

País de origen: Chile

J

ornada: V JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, SANTIAGO DE CHILE – 1967

Contenido:

LAS V JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO


Considerando:

1. Que la inflación cuando alcanza niveles de la intensidad y duración como la sufren algunos de los países latinoamericanos es elemento principalísimo en el deterioro de sus economías, y factor de distorsión de sus sistemas tributarios;


2. Que la consideración de la inflación en los tributos debe ser coordinada con la adopción de una política general anti–inflacionaria tendiente a controlar y eliminar el fenómeno con el objeto de concurrir a obtener la aspiración común de un desarrollo acelerado y auto sostenido que se construya sobre fundamentos de estabilidad económica.


3. Que la política tributaria debe propender entre sus fines a controlar el proceso inflacionario y mientras esto no ocurra, el sistema tributario deberá contener normas que tiendan a corregir las distorsiones señaladas a fin de restablecer la equidad.


4. Que las consideraciones negativas de la inflación afectan tanto al Fisco como a la generalidad de los contribuyentes.



Recomiendan:

1.    Los sistemas tributarios deben estructurarse de modo tal que constituyan un instrumento eficaz para prevenir y combatir la inflación.

 

2.    Que los institutos miembros propongan a sus Gobiernos modificaciones en los sistemas tributarios a fin de que éstos constituyan un instrumento más eficaz para prevenir y combatir la inflación.

 

3.    Adaptar los sistemas tributarios en forma tal que el Estado no vea afectado el valor real de sus ingresos y que para los contribuyentes el tributo recaiga sobre la expresión real del valor de la materia imponible, entendiéndose por valores reales los depurados de los efectos distorsionados de la inflación; procurándose en todos los casos y a todos los efectos, la uniformidad de valores en las relaciones entre el Estado y las personas físicas y jurídicas del sector privado.

 

4.    Que los gravámenes sobre los consumos se establezcan preferentemente sobre bases “ad valorem”.

 

5.    La base imponible de los gravámenes que afectan al patrimonio debe ser actualizada mediante mecanismos de ajuste.

 

6.    El proceso de determinación de los gravámenes que recaen sobre los ingresos deberá contemplar mecanismos de ajuste correctivos.

 

7.    Los mecanismos de ajuste de la base imponible de los gravámenes al patrimonio y sobre los ingresos, deben cumplir los siguientes requisitos:


a) En lo posible no deben introducir discriminaciones entre la carga tributaria que deben soportar los diferentes sectores o actividades afectos al impuesto, por el hecho de depurar o actualizar en mayor o menor grado los patrimonios o los ingresos de algunos de ellos, sino que deben tender a un grado similar de corrección de las distorsiones que la inflación introduce en la carga impositiva de los diferentes sectores o actividades; si en los impuestos a que los ajustes se refieren ello no fuera posible, deberá tratarse dentro del sistema tributario en su conjunto que dicha redistribución de la carga tributaria no se produzca.

b) Los mecanismos destinados a lograr que el impuesto sobre la renta se aplique sobre utilidades reales, depuradas de los efectos de la desvalorización monetaria, no deben producir como consecuencia el hecho de desgravar utilidades reales obtenidas debido al proceso inflacionario, sino que deben diseñarse a fin de que dichas utilidades queden afectadas al impuesto.


c) Las diferencias resultantes de los ajustes no deberán estar gravadas por los impuestos.

 

8.    Sin perjuicio de las correcciones en la base, las deducciones y mínimos gravables así como los tramos de las escalas progresivas deberán ser ajustados en forma automática en función del deterioro del poder adquisitivo de la moneda.

 

9.    Recomendar que los institutos nacionales estudien y sometan a las próximas Jornadas procedimientos de ajustes que satisfagan los requisitos enunciados en el punto 6, para lo cual se habilitará un punto especial del temario.



CLAUSULAS DE SUSTITUCION SUGERIDAS A LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME SOBRE EL TEMA 2

 


Presentados por los Dres.:

-       Aron Germán ( Argentina)

-       Jorge Ochsenius Vargas (Chile)

-       José María Rivarola (Paraguay)

 

10.  Los mecanismos de ajuste de la base imponible de los gravámenes tanto al patrimonio como a los ingresos, deben perseguir los siguientes fines:


a) En su aplicación no deben introducir discriminaciones en la carga tributaria que deben soportar tanto los sectores entre sí como las diferentes actividades de un mismo sector.


b) La depuración del efecto inflacionario por aplicación de estos mecanismos de ajuste, debe impedir que se desgraven utilidades reales obtenidas por esta causa, las cuales deberán ser determinadas con criterio jurídico–tributario.

 

11.  Recomendar a los institutos nacionales el estudio de procedimientos de ajuste que satisfagan los fines enunciados en la recomendación 6ª, para lo cual se fijará un tema especial en la agenda de las próximas Jornadas con carácter económico–tributario.

 

 

Votación de la asamblea: Las cláusulas de sustitución fueron rechazadas por 10 votos en contra, 7 a favor.



CLAUSULA ADICIONAL SUGERIDA A LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME SOBRE EL TEMA 2


“Incidencia de la Inflación en el Sistema Tributario”

Presentada por los Dres.:

-       Aron Germán (Argentina)

-       Jorge Ochsenius Vargas (Chile)

-       José María Rivarola (Paraguay)

 

Los créditos fiscales no pagados oportunamente deben quedar sujetos a la corrección monetaria desde la fecha de la mora e igual reajuste debe aplicarse a las obligaciones tributarias sujetas a controversia y sus accesorios, sea que la decisión condene tanto al fisco como al contribuyente. En los casos de anticipos a cuenta, el importe abonado deberá ser ajustado con el mismo criterio a la fecha en que se devengue el tributo.

Votación de la Asamblea:

Esta cláusula adicional fue rechazada por 10 votos en contra, 8 a favor.