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Resolución 1967 – España – Tema I

TEMA 1: DESARROLLO REGIONAL Y POLITICA FISCAL - 1967

País de origen: España

Jornada: II JORNADAS LUSO-HISPANO-AMERCANAS DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS, SANTIAGO DE COMPOSTELA-ESPAÑA-1967

 

Contenido:

Como resultado de las deliberaciones acerca del desarrollo regional y la política fiscal, las II Jornadas Luso-Hispano-Americanas de Estudios Tributarios llegaron a las siguientes conclusiones:

Primera. Es deseable una política de desarrollo general en aquellos países con acusadas diferencias regionales. A estos efectos la tributación es un instrumento positivo y adecuado al servicio del desarrollo, cuya eficacia el alejamiento de la clásica concepción de la neutralidad fiscal.


Segunda. El problema del desarrollo regional no es única y estrictamente económico, sino que viene influido por toda una serie de estructuras políticas, históricas, culturales, sociales y administrativas distintas de país a país, y que requieren un tratamiento particular.


Tercera. La ciencia y las técnicas del desarrollo regional, elaboradas en los países más industrializados, necesitan de una adaptación a la problemática de aquellos otros países que se encuentran en una fase media de desarrollo, así como de una reelaboración teórica y de una investigación de la realidad para ser plenamente eficaces en estos últimos países.


Cuarta. La posible oposición entre el desarrollo regional y el nacional es tan sólo un aspecto particular de una temática más general que se manifiesta en los campos de la producción y de la distribución de la riqueza y las rentas nacionales, centrándose casi siempre en la oposición entre el desarrollo económico y la estabilidad, excede el campo puramente económico y ha de ser objeto de una decisión política. Tanto las técnicas económicas y financieras como las tributarias han de proporcionar los datos previos y la decisión, así como facilitar los medios más adecuados para llevar a buen término ésta.


Quinta. Para lograr el desarrollo regional, al igual que el nacional, la política tributaria debe ser coordinada con otros medios de acción que aseguren entre todos la realización de una política global al servicio del desarrollo.


Sexta. La política financiera que busca efectos duraderos a favor del desarrollo regional, puede actuar más eficazmente a través de un acertado gasto público que cree capitales sociales fijos en las regiones menos desarrolladas y haga posible allí la existencia de las importantes economías externas que no a través de incentivos puramente tributarios en esas regiones. Esta preferencia del gasto público como medio de financiación de todos estos gastos siempre dentro de los límites exigidos por la política monetaria y del crédito.


Séptima. En relación con los incentivos logrados mediante una política de desgravaciones tributarias al servicio del desarrollo regional, estas II Jornadas se pronuncian a favor de dedicar atención preferente a los impuestos que gravan ingresos o beneficios netos, cuya desgravación puede alentar el ahorro y la inversión individual, así como la autofinanciación de las empresas, lo que es más eficaz que reducir tarifas en los impuestos de tráfico económico y jurídico y sobre el gasto, en los que difícilmente se produce una incidencia de análogo sentido en pro de su reducción. Aun con dificultades administrativas inherentes suele ser más eficaz una política de subsidios para lograr la expansión de la producción o la estabilidad de aquellos precios influidos por una demanda muy elástica o por una oferta muy rígida.


Octava. Dados los efectos acumulativos y a veces opuestos que la política de desarrollo puede producir, especialmente la política fiscal acoplada a ésta, la ciencia financiera se verá muy beneficiada cuanto se la incorpore métodos de análisis regional basados en un material empírico lo más amplio posible.


Novena. La política de incentivos fiscales que desgrava prestaciones tributarias de regiones subdesarrolladas parece contradecir el principio de la igualdad y generalidad del impuesto, pero esto es más una apariencia que una realidad, porque, de no ser así, se contribuiría a perpetuar la excesiva desigualdad económica. Y sólo cuando esta última se ha atenuado de modo suficiente es cuando puede aplicarse en forma plena el principio de la igualdad de todos los contribuyentes ante la Ley fiscal y la consiguiente generalidad del impuesto.


Décima. En la política financiera de desarrollo regional, tanto las entidades locales como las finanzas de igual índole, han de cooperar, pero la decisión política y el esfuerzo máximo ha de ser realizado por las finanzas estatales y por la Administración Central.
Las entidades locales han de asegurar en especial la debida información de los órganos centrales de decisión en el planteamiento económico y han de ayudar a la colaboración del contribuyente con la Administración Pública para que, mediante el trabajo conjunto de ambos, las medidas adoptadas produzcan todos los efectos deseados.

 

Finalmente, las Jornadas destacan las interesantes aportaciones que han recibido sobre casos concretos de desarrollo regional: una, de carácter espacial, referida a la región gallega, y otra, de carácter sectorial, sobre el valor de las actividades turísticas al servicio del desarrollo regional, con la particularidad de que ambas aportaciones propugnaban interesantes soluciones positivas.