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Analizados
los trabajos presentados a la consideración de estas Jornadas sobre el tema
económico y las opiniones vertidas durante su estudio, y considerando la
conveniencia de circunscribir las recomendaciones al problema de los
incentivos fiscales, sin que ello signifique desconocer la importancia que
para una política de desarrollo económico tiene, como presupuestos básicos,
la estabilidad jurídica, económica y política y otros instrumentos de la
técnica tributaria y medios de acción del Estado.
Las
III Jornadas Luso-Hispano-Americanas formulan las siguientes conclusiones:
1º. La política fiscal logra sus objetivos de desarrollo económico e
integración social cuando es coherente con una política global, encaminada al
aumento del nivel de vida de los pueblos. Dentro de la política fiscal, el
sistema tributario es un instrumento importante de orientación y corrección
del comportamiento del sector privado.
2º. Los incentivos fiscales, dentro del sistema tributario, pueden contribuir
eficazmente al desarrollo económico del país.
3º. Los tipos de incentivos fiscales a utilizar deben escogerse teniendo en
cuenta la estructura tributaria de cada país y su política financiera.
4º. La política de incentivos debe:
a) Fijarse por ley y por tiempo determinado.
b) Estar dotada de la flexibilidad necesaria para que, una vez cumplido sus
objetivos, se evite que perduren las distorsiones del principio de equidad
que ella pueda implicar y la erosión de las bases de imposición con la
consiguiente pérdida de ingresos públicos.
c) Articularse, en cuanto se dirija al fomento del ahorro y de la inversión,
de modo que los estímulos actúen tanto a nivel empresarial como individual.
En este último caso será más efectiva si los impuestos respectivos tienen la
amplitud de base suficiente.
d) Dirigirse a desarrollar determinados sectores o actividades económicas y
regiones o zonas.
5º. Los incentivos fiscales tienen en la atracción de capitales extranjeros
una importancia relativa, pues la inversión se determina por razones de
estabilidad política, de coyuntura económica, de las condiciones para la
repatriación de capitales y remesa de utilidades y de otras circunstancias
ajenas a la política fiscal. Será deseable que los países exportadores de
capitales excluyesen de la imposición los rendimientos de los capitales
invertidos en países en vías de desarrollo, por constituir una forma eficaz
de cooperación internacional.
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