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Resolución 1970 – Portugal – Tema I

TEMA 1: TRIBUTACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DE LA TIERRA - 1970

País de origen: Portugal

Jornada: IV JORNADAS LUSO-HISPANO-AMERICANAS DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS, ESTORIL-PORTUGAL-1970

 

Contenido:

Las Jornadas, ante las Ponencias, Comunicaciones e Intervenciones orales efectuadas durante su desarrollo consideran:


-que un adecuado tratamiento del tema no puede hacer abstracción de las diferencias en las estructuras políticas, sociales y económicas de los países participantes, ni de la diversa importancia del sector agrario en sus respectivas economías.


- que es preciso alcanzar en el tratamiento fiscal de los rendimientos de la tierra un adecuado grado de equidad intersectorial, intrasectorial e interespacial.


- que se impone una idónea contribución del sector agrario al total de los ingresos impositivos.


- que, paralelamente, el impuesto sobre los rendimientos de la tierra debe estructurarse para facilitar una eficaz utilización del mismo con la finalidad de alcanzar los objetivos de la política económica.


- que es necesario integrar el gravamen de los rendimientos de la tierra en la imposición directa personal preponderadamente.


- que, sin embargo, en un planteamiento realista no pueden ignorarse las limitaciones de la fiscalidad en orden a la consecución de los objetivos anteriormente citados.
Atendiendo a los anteriores criterios, adoptan las siguientes recomendaciones:


Primera- que, en principio, y sin perjuicio de las circunstancias particulares que concurren en el sector agrario, de cada país, los rendimientos de la tierra no deben beneficiarse de un régimen fiscal excepcional en relación con los restantes rendimientos.


Segunda – que por aplicación de este principio, en aquellos países en vías de desarrollo en los que la tierra constituye fundamental factor de producción, se hace especialmente aconsejable que el impuesto sea utilizado como instrumento de apoyo a una política agraria racional. En tal sentido, la imposición de la renta potencial aparece como un mecanismo apto para promover una utilización más eficaz de los recursos asignados a este sector. A este respecto, puede utilizarse en forma exclusiva o en combinación con el gravamen sobre la renta efectiva.


Tercera – en lo referente a la administración tributaria, el gravamen de la renta potencial exige un mayor perfeccionamiento de las técnicas catastrales.


Cuarta – en los países en los que el proceso de desarrollo ha motivado una transferencia de recursos del sector agrario a los restantes sectores, es conveniente el gravamen de los rendimientos de la tierra obtenidos efectivamente por cada contribuyente.


Quinta – la anterior conclusión exige el perfeccionamiento de los procedimientos de determinación de la base imponible con la funcionalidad de conseguir una mayor equidad en la tributación de los rendimientos de la tierra.


Sexta – con ello se conseguirá dotar al impuesto de una mayor flexibilidad, incrementar su rendimiento y, en consecuencia, utilizar más eficazmente la tributación de los rendimientos de la tierra en orden a alcanzar los objetivos de la política económica enunciados anteriormente.


Séptima – la integración del gravamen de los rendimientos de la tierra con la imposición directa personal deberá realizarse en todo caso, pudiendo tenerse en cuenta las condiciones particulares de cada país, eligiendo la forma técnica que parezca más adecuada.