Contenido:
Vistos:
Los informes nacionales presentados, la exposición formulada por el Ponente
General y los aportes efectuados por los miembros que participaron en la
sesión de trabajo.
Considerando:
Que a través de las opiniones vertidas en dichos antecedentes se ha podido
comprobar una opinión mayoritaria acerca de la conveniencia de implantar el
Impuesto al Valor Agregado en los países en vía de desarrollo, fundada no
sólo en las características técnicas que han motivado su aceptación general
en el derecho comparado, sino también en sus posibilidades de adaptación a
las necesidades económicas de dichos países:
LAS VI JORNADAS LUSO HISPANO AMERICANAS DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS
I. Declaran
1º.
Que es aconsejable la adopción del IVA por los países en vías de desarrollo,
considerado como impuesto general al consumo;
2º. Que el impuesto en su forma pura debería gravar la circulación de todos
los bienes y la prestación de todos los servicios realizados por las personas
físicas o colectivas, públicas o privadas, hasta la etapa final del consumo,
asegurando así la imposición uniforme cualquiera sea la configuración de los
circuitos;
3º. Que el impuesto así concebido presenta ventajas sobre otros tipos de
impuestos que gravan los mismos hechos económicos, especialmente sobre el
impuesto plurifásico acumulativo, conocido con el nombre de impuesto en
cascada. También ofrece ventajas sobre el impuesto monofásico aplicable en la
última etapa, pues si bien desde el punto de vista económico son
equiparables, aquél atenúa los riesgos de evasión característicos de éste
último, que muy pocos países han podido eliminar;
4º. Que la neutralidad típica de este impuesto no es un impedimento para su
adopción, por cuanto:
a) Los fines económicos y sociales que los Estados deseen obtener mediante la
tributación encuentran instrumentos más adecuados en otros tipos de
imposición tales como el impuesto progresivo a la renta global, a la renta
gastada y al patrimonio.
b) Dentro del campo del IVA, dichos objetivos pueden lograrse mediante
medidas excepcionales, como por ejemplo, tasas diferenciales y exoneraciones
a los artículos de primera necesidad y a determinadas actividades económicas
con fines de incentivación.
II En lo que respecta a las características del IVA debe reunir en los
países en vía de desarrollo, y sin perjuicio de las soluciones particulares
que los Estados puedan adoptar con finalidades políticas de naturaleza
económica y social;
Las Jornadas aprueban las siguientes
Recomendaciones
Primera.
Que se adopte el sistema de la imposición en el país de destino a fin de
asegurar la desgravación total de las exportaciones, colocando así a los
artículos nacionales libres de impuestos en el mercado extranjero y por lo
tanto en igualdad de condiciones con los artículos producidos en éste.
Dicho sistema implica correlativamente la imposición de los bienes y
servicios importados, evitando de esa manera la discriminación tributaria a
favor de éstos respecto de los bienes y servicios de producción nacional;
En una federación en la cual las entidades miembros tienen la competencia
tributaria, o de alguna manera participan en el rendimiento de este impuesto,
la distribución de la base impositiva entre entidades de origen y entidades
de destino, puede hacerse mediante cualquier proporción de división entre
ambas, de acuerdo con la política económica de cada federación. Para el
eficaz funcionamiento del impuesto y para evitar los conflictos de intereses
entre las entidades miembros, las características del impuesto deben ser
uniformes para todas ellas, particularmente las exenciones y las alícuotas.
Esto puede lograrse por medio de legislación federal que establezca esas
características o por convenios entre las entidades miembros;
Segunda.
Que se reconozca la neutralidad en lo que concierne a las inversiones en
bienes de capital evitando la penalización impositiva de éstas, para lo cual
debería preverse un régimen adecuado de deducciones;
Tercera. Que siguiendo las reglas técnicas universalmente admitidas, deben
restringirse al máximo los regímenes especiales, en lo que respecta al número
de tasas y al establecimiento de las exoneraciones.
Las desviaciones de estas reglas deben estar acompañadas de previsiones que
eviten las distorsiones que aquellas suelen provocar. Por lo tanto, cuando se
fijen tasas diferenciales debería proscribirse la llamada “regla de tope”, a
fin de asegurar que el bien quede efectivamente gravado con las tasas
reducidas previstas en la ley; cuando quiera desgravarse determinados bienes
o servicios debería utilizarse preferentemente el mecanismo de la “tasa
cero”, a fin de evitar la incorporación al costo de los impuestos
correspondientes a las etapas anteriores la que pueden desvirtuar totalmente
las finalidades perseguidas por el legislador;
Cuarta. En cuanto al procedimiento de utilización de timbres aplicables a
determinados bienes o sectores de contribuyentes, las Jornadas estiman que no
armoniza con los progresos alcanzados en materia de administración de
impuestos en el Estado contemporáneo, pero puede ser adecuado para aquellos
países de administración tributaria ineficiente o con grupos de
contribuyentes no acostumbrados a la determinación de impuestos por medio de
declaraciones juradas;
Quinta. Que cuando existan dificultades de control administrativo en la
aplicación del impuesto al pequeño contribuyente debería en lo posible
adoptarse medidas indirectas que logren los mismos resultados, como puede
ser, por ejemplo, la anticipación del impuesto por parte del proveedor. Si
estas medidas no fueren viables, en virtud de las características del
comercio minorista correspondería restringir el campo de aplicación del
impuesto a etapas anteriores, lo más cercanas posibles a la etapa final;
Sexta. En lo que respecta a las actividades agropecuarias y forestales si
bien desde el punto de vista teórico deberían estar alcanzadas plenamente por
el gravamen, pues éste debe ser general y afectar a todos los bienes
destinados al consumo, se considera que estos tipos de actividades tienen una
serie de peculiaridades que justifican que la imposición no se aplique en
forma pura, ya sea eximiéndolas, o bien gravándolas, con un régimen
simplificado;
Séptima. De introducirse el Impuesto al Valor Agregado a un sistema
tributario deben adoptarse medidas de transición entre las que pueden citarse
:
a) La consideración de los efectos de gravámenes anteriores al consumo sobre
bienes sujetos a la nueva imposición. Los casos más destacables a considerar
son los de la existencias de mercaderías y los precios de los contratos a
largo plazo.
b) Deben considerarse también los efectos de la introducción del impuesto
sobre la coyuntura económica, particularmente en lo concerniente a los
posibles efectos inflacionarios.
c) La introducción del impuesto debe ser precedida de una etapa de
capacitación de la administración tributaria y de los contribuyentes siendo
recomendable que la sustitución se realice en forma paulatina.
Ramón Valdés Costa, Paulo de Pitta e Cunha, Alberto Rúben López, Tarciso
Neviani, José Luis Pérez de Ayala, Rolando Soto Jiménez, Juan Manuel Terán.
VOTO
RAZONADO DE LA DELEGACION MEXICANA
La delegación vota en contra la opinión de la conveniencia de implantar el
IVA en los países en proceso de desarrollo por las siguientes razones:
1. La implantación del IVA es conveniente en países que pertenecen a un
sistema de mercado común; pero crea y ha creado problemas serios en el
comercio internacional entre esos países y aquellos que no pertenecen a un
sistema de mercado común; lo que se demuestra con las violaciones al GATT
cometidas por Francia y los Estados Unidos en sus relaciones comerciales.
2. En los países en los que se ha adoptado el IVA se ha provocado o acelerado
el proceso de inflación y no se considera que se justifique la implantación
de un sistema tributario que provoca estos problemas que perjudican
necesariamente más a los que menos tienen.
3. En los países en proceso de desarrollo, en términos generales, el nivel
cultural de los contribuyentes, resulta un obstáculo de gran magnitud para la
implantación de un sistema de por sí complicado en su aplicación.
4. El IVA rompe con el principio de la sencillez de los impuestos, lo que
siempre trae como consecuencia un mayor índice de evasión por ignorancia de
los contribuyentes, y en muchas ocasiones, por los propios administradores
tributarios.
De Alberto Martínez Genique (España)
OBSERVACION A LA DECLARACION
1: “Se
estima que la recomendación sólo afecta a los países en vías de desarrollo
que hayan optado por establecer un impuesto general al consumo, atendidas sus
circunstancias de todo tipo”.
VOTO A LA RECOMENDACION SEGUNDA: ABSTENCION
Fundamento: Estimo que no se debe coartar de este modo la libertad de los
países para adoptar una cualquiera de las formas de IVA y que para hacer la
opción más adecuada deben tenerse en cuenta, entre otros los siguientes
factores:
- nivel de desempleo
- posibles tratamientos diferenciales de las rentas del capital y del trabajo
existentes en otros impuestos.
- la procedencia interior o exterior de los bienes de equipo y de la
tecnología correspondiente.
- carácter sustitutivo o no de los factores capital y trabajo en la
producción de los bienes.
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