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Resolución 1974 – México – Tema I

TEMA 1: INTRODUCCIÓN AL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN INDIRECTA CON BASE EN EL VALOR AGREGADO EN LOS PAISES EN VIA DE DESARROLLO - 1974

País de origen: Mexico

Jornada: VI JORNADAS LUSO-HISPANO-AMERICANAS DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS, IXTAPAN DE LA SAL-MEXICO-1974

 

Contenido:

Vistos:
Los informes nacionales presentados, la exposición formulada por el Ponente General y los aportes efectuados por los miembros que participaron en la sesión de trabajo.


Considerando:
Que a través de las opiniones vertidas en dichos antecedentes se ha podido comprobar una opinión mayoritaria acerca de la conveniencia de implantar el Impuesto al Valor Agregado en los países en vía de desarrollo, fundada no sólo en las características técnicas que han motivado su aceptación general en el derecho comparado, sino también en sus posibilidades de adaptación a las necesidades económicas de dichos países:


LAS VI JORNADAS LUSO HISPANO AMERICANAS DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS


I. Declaran

1º. Que es aconsejable la adopción del IVA por los países en vías de desarrollo, considerado como impuesto general al consumo;


2º. Que el impuesto en su forma pura debería gravar la circulación de todos los bienes y la prestación de todos los servicios realizados por las personas físicas o colectivas, públicas o privadas, hasta la etapa final del consumo, asegurando así la imposición uniforme cualquiera sea la configuración de los circuitos;


3º. Que el impuesto así concebido presenta ventajas sobre otros tipos de impuestos que gravan los mismos hechos económicos, especialmente sobre el impuesto plurifásico acumulativo, conocido con el nombre de impuesto en cascada. También ofrece ventajas sobre el impuesto monofásico aplicable en la última etapa, pues si bien desde el punto de vista económico son equiparables, aquél atenúa los riesgos de evasión característicos de éste último, que muy pocos países han podido eliminar;


4º. Que la neutralidad típica de este impuesto no es un impedimento para su adopción, por cuanto:


a) Los fines económicos y sociales que los Estados deseen obtener mediante la tributación encuentran instrumentos más adecuados en otros tipos de imposición tales como el impuesto progresivo a la renta global, a la renta gastada y al patrimonio.


b) Dentro del campo del IVA, dichos objetivos pueden lograrse mediante medidas excepcionales, como por ejemplo, tasas diferenciales y exoneraciones a los artículos de primera necesidad y a determinadas actividades económicas con fines de incentivación.




II En lo que respecta a las características del IVA debe reunir en los países en vía de desarrollo, y sin perjuicio de las soluciones particulares que los Estados puedan adoptar con finalidades políticas de naturaleza económica y social;
Las Jornadas aprueban las siguientes


Recomendaciones

Primera. Que se adopte el sistema de la imposición en el país de destino a fin de asegurar la desgravación total de las exportaciones, colocando así a los artículos nacionales libres de impuestos en el mercado extranjero y por lo tanto en igualdad de condiciones con los artículos producidos en éste.


Dicho sistema implica correlativamente la imposición de los bienes y servicios importados, evitando de esa manera la discriminación tributaria a favor de éstos respecto de los bienes y servicios de producción nacional;


En una federación en la cual las entidades miembros tienen la competencia tributaria, o de alguna manera participan en el rendimiento de este impuesto, la distribución de la base impositiva entre entidades de origen y entidades de destino, puede hacerse mediante cualquier proporción de división entre ambas, de acuerdo con la política económica de cada federación. Para el eficaz funcionamiento del impuesto y para evitar los conflictos de intereses entre las entidades miembros, las características del impuesto deben ser uniformes para todas ellas, particularmente las exenciones y las alícuotas. Esto puede lograrse por medio de legislación federal que establezca esas características o por convenios entre las entidades miembros;



Segunda. Que se reconozca la neutralidad en lo que concierne a las inversiones en bienes de capital evitando la penalización impositiva de éstas, para lo cual debería preverse un régimen adecuado de deducciones;


Tercera. Que siguiendo las reglas técnicas universalmente admitidas, deben restringirse al máximo los regímenes especiales, en lo que respecta al número de tasas y al establecimiento de las exoneraciones.


Las desviaciones de estas reglas deben estar acompañadas de previsiones que eviten las distorsiones que aquellas suelen provocar. Por lo tanto, cuando se fijen tasas diferenciales debería proscribirse la llamada “regla de tope”, a fin de asegurar que el bien quede efectivamente gravado con las tasas reducidas previstas en la ley; cuando quiera desgravarse determinados bienes o servicios debería utilizarse preferentemente el mecanismo de la “tasa cero”, a fin de evitar la incorporación al costo de los impuestos correspondientes a las etapas anteriores la que pueden desvirtuar totalmente las finalidades perseguidas por el legislador;


Cuarta. En cuanto al procedimiento de utilización de timbres aplicables a determinados bienes o sectores de contribuyentes, las Jornadas estiman que no armoniza con los progresos alcanzados en materia de administración de impuestos en el Estado contemporáneo, pero puede ser adecuado para aquellos países de administración tributaria ineficiente o con grupos de contribuyentes no acostumbrados a la determinación de impuestos por medio de declaraciones juradas;


Quinta. Que cuando existan dificultades de control administrativo en la aplicación del impuesto al pequeño contribuyente debería en lo posible adoptarse medidas indirectas que logren los mismos resultados, como puede ser, por ejemplo, la anticipación del impuesto por parte del proveedor. Si estas medidas no fueren viables, en virtud de las características del comercio minorista correspondería restringir el campo de aplicación del impuesto a etapas anteriores, lo más cercanas posibles a la etapa final;


Sexta. En lo que respecta a las actividades agropecuarias y forestales si bien desde el punto de vista teórico deberían estar alcanzadas plenamente por el gravamen, pues éste debe ser general y afectar a todos los bienes destinados al consumo, se considera que estos tipos de actividades tienen una serie de peculiaridades que justifican que la imposición no se aplique en forma pura, ya sea eximiéndolas, o bien gravándolas, con un régimen simplificado;


Séptima. De introducirse el Impuesto al Valor Agregado a un sistema tributario deben adoptarse medidas de transición entre las que pueden citarse :


a) La consideración de los efectos de gravámenes anteriores al consumo sobre bienes sujetos a la nueva imposición. Los casos más destacables a considerar son los de la existencias de mercaderías y los precios de los contratos a largo plazo.


b) Deben considerarse también los efectos de la introducción del impuesto sobre la coyuntura económica, particularmente en lo concerniente a los posibles efectos inflacionarios.


c) La introducción del impuesto debe ser precedida de una etapa de capacitación de la administración tributaria y de los contribuyentes siendo recomendable que la sustitución se realice en forma paulatina.



Ramón Valdés Costa, Paulo de Pitta e Cunha, Alberto Rúben López, Tarciso Neviani, José Luis Pérez de Ayala, Rolando Soto Jiménez, Juan Manuel Terán.


VOTO RAZONADO DE LA DELEGACION MEXICANA


La delegación vota en contra la opinión de la conveniencia de implantar el IVA en los países en proceso de desarrollo por las siguientes razones:


1. La implantación del IVA es conveniente en países que pertenecen a un sistema de mercado común; pero crea y ha creado problemas serios en el comercio internacional entre esos países y aquellos que no pertenecen a un sistema de mercado común; lo que se demuestra con las violaciones al GATT cometidas por Francia y los Estados Unidos en sus relaciones comerciales.


2. En los países en los que se ha adoptado el IVA se ha provocado o acelerado el proceso de inflación y no se considera que se justifique la implantación de un sistema tributario que provoca estos problemas que perjudican necesariamente más a los que menos tienen.


3. En los países en proceso de desarrollo, en términos generales, el nivel cultural de los contribuyentes, resulta un obstáculo de gran magnitud para la implantación de un sistema de por sí complicado en su aplicación.


4. El IVA rompe con el principio de la sencillez de los impuestos, lo que siempre trae como consecuencia un mayor índice de evasión por ignorancia de los contribuyentes, y en muchas ocasiones, por los propios administradores tributarios.



De Alberto Martínez Genique (España)



OBSERVACION A LA DECLARACION

1: “Se estima que la recomendación sólo afecta a los países en vías de desarrollo que hayan optado por establecer un impuesto general al consumo, atendidas sus circunstancias de todo tipo”.


VOTO A LA RECOMENDACION SEGUNDA: ABSTENCION


Fundamento: Estimo que no se debe coartar de este modo la libertad de los países para adoptar una cualquiera de las formas de IVA y que para hacer la opción más adecuada deben tenerse en cuenta, entre otros los siguientes factores:


- nivel de desempleo


- posibles tratamientos diferenciales de las rentas del capital y del trabajo existentes en otros impuestos.


- la procedencia interior o exterior de los bienes de equipo y de la tecnología correspondiente.


- carácter sustitutivo o no de los factores capital y trabajo en la producción de los bienes.