Contenido:
Considerando:
1º. Que el tema ha sido sometido a estas Jornadas como consecuencia del
Considerando 10 y del Punto 4º de la Resolución Nº 2 sobre el Tema 2
discutido en las VI Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario
realizadas en Punta del Este en 1970, con el propósito de precisar la
aplicación de la citada resolución a los problemas específicos de los
intereses, dividendos, regalías, honorarios de asistencia técnica u otras
rentas análogas abonadas por una Empresa establecida en un país en vías de
desarrollo a otra empresa, generalmente situada en un país desarrollado;
2º Que en consecuencia, es conveniente ratificar formalmente los principios
generales aprobados en las IV Jornadas (Buenos Aires 1964), Tema 1, Primera
Resolución y en las VI Jornadas (Punta del Este), Tema 2, Resolución No. 2 en
el sentido de que el principio de la fuente debe ser el principio fundamental
y prioritario que rige para la aplicación de impuestos en materia
internacional, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de otros principios
a fin de tomar en cuenta la realidad económica en materia de transferencias
internacionales de capitales y tecnología, la necesidad de realizar una
política fiscal que atraiga las inversiones y tecnología extranjera y no cree
estímulos a las exportaciones de capitales nacionales al exterior.
3º. Que corresponde a estas Jornadas precisar la forma en que estos
principios deben aplicarse específicamente a los casos de dividendos,
intereses, regalías y honorarios por asistencia técnica;
4º. Que a tal fin las deliberaciones han demostrado la necesidad de
establecer claramente la distinción entre regalías y asistencia técnica,
llegándose a la conclusión que las regalías comprenden la cesión del uso, no
solo de marcas y patentes propiamente dichas, sino también de todos los
conocimientos técnicos previamente obtenidos por el titular, aunque no se
hayan patentado o no sean patentables, y todos los servicios accesorios, tales
como las informaciones necesarias para la aplicación de las patentes y otros
conocimientos técnicos similares, en tanto que la asistencia técnica cubre
los servicios de asesoramiento de carácter industrial, tecnológico o similar,
pero no los servicios profesionales propiamente dichos, ajenos al temario de
estas Jornadas.
5º. Que el monto sujeto a gravamen debe ser la renta neta, es decir, previa
deducción de los gastos necesarios para obtener, mantener o conservar la
renta.
6º. Que en la práctica puede resultar difícil la prueba de que el gasto es
efectivo, necesario y razonable, especialmente tratándose de pagos realizados
entre empresas vinculadas, por lo que pueden ser recomendables métodos
alternativos de deducción de gastos.
7 º. Que la obtención práctica de los resultados indicados sólo puede
alcanzarse mediante tratados internacionales con los países capacitados para
proveer los capitales y tecnologías deseadas.
8º. Que al referirse a las empresas vinculadas, las Jornadas entienden bajo
tal expresión las empresas comprendidas en la definición del art. 9 del
modelo de la OCDE.
9º. Que sin perjuicio de poder considerar los pagos de intereses, regalías y
asistencia técnica entre empresas vinculadas como parte de la utilidad total
de fuente local a todos los fines extra fiscales y al de fijar la tasa del
impuesto, es necesario que el tratamiento impositivo sea por vía de retención
a la empresa extranjera, a fin de permitir a ésta la obtención del crédito
impositivo en su país de origen fomentando así la inversión; y,
10º. Que es conveniente llevar estas conclusiones a conocimiento de los
Organismos Internacionales pertinentes.
LAS VII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO
Recomiendan:
1º. Ratificar las recomendaciones anteriores sobre la adopción del principio
de la imposición territorial del país en el cual se generan los ingresos
imponibles (principio de la fuente o del territorio) con prescindencia de la
nacionalidad, domicilio y residencia de su titular como base prioritaria de
imposición; no sólo por sus virtudes intrínsecas, sino por ser el más
apropiado para lograr el fomento internacional de las transferencias de
capitales y de tecnología con fines de desarrollo económico y social.
2º. Declarar que la fuente de las rentas analizadas en estas Jornadas, debe
localizarse en base a los siguientes criterios específicos fundados en la
característica común de la relación entre el contribuyente y el lugar donde
éste obtiene la renta:
a. Dividendos, en el lugar donde funciona la sociedad que los distribuye;
b- Intereses, en el lugar donde el prestamista coloca su capital. Dadas las
conocidas dificultades que presenta esta localización, son admisibles
presunciones simples relacionadas con el domicilio del deudor (convenio de
México) o con el lugar desde el cual se hace el pago (convenio del Pacto
Andino).
c. Regalías, por cesión de uso de marcas, patentes y similares, y sus
accesorios, en el lugar donde se utilizan o explotan de acuerdo con lo
pactado.
d. Honorarios por asistencia técnica, en el lugar donde el asesor desarrolla
la actividad; no obstante, considerando las dificultades de orden práctico
que presentan las determinaciones de la naturaleza y la efectiva localización
de las actividades del asesoramiento, son admisibles presunciones simples en
base al lugar donde la asistencia es utilizada, o desde el cual se hace el
pago.
3º. Declarar que las rentas precedentes deben ser gravadas previa deducción
de los gastos necesarios para obtenerlas y conservar la fuente productora, de
acuerdo con las reglas comunes que rijan para las rentas de la misma
naturaleza, obtenidas en el país.
Cuando ello no sea posible deberían establecerse, por vía de presunción,
deducciones porcentuales según las características de la actividad generadora
de la renta, o reducciones de tasa que tengan efectos equivalentes. Este
principio general está sujeto en la práctica a la necesidad de que se pruebe
la efectiva realización de los gastos y la racionalidad de su monto.
4º. Recomendar la celebración de tratados internacionales con los países
desarrollados que, inspirados en el principio de la fuente, tengan por objeto
principal coordinar la gestión tributaria de ambos Estados con la finalidad
de:
a. Facilitar las mencionadas transferencias hacia los países en desarrollo,
mediante el otorgamiento de incentivos equitativamente distribuidos entre los
Estados contratantes, limitados a las necesidades del desarrollo y
condicionados a una efectiva reducción de los precios.
b. Lucha contra la evasión, mediante el intercambio de informaciones y la
evacuación de consultas, en lo cual sería deseable la colaboración de los
organismos internacionales especializados, gubernamentales y científicos.
c. Organizar un régimen procesal para solucionar los conflictos que se
planteen por insuficiencia u oscuridad de los tratados.
5º. Declarar que la política de incentivos debe estar formulada por los
países en desarrollo de acuerdo con la apreciación discrecional de sus
necesidades y conveniencias.
6º. Declarar que el tratamiento impositivo de las sociedades vinculadas debe
seguir las reglas generales aplicables a las sociedades independientes sin
perjuicio de recomendar:
a. El establecimiento de regímenes especiales de control unilateral y conjunto
por parte de los Estados interesados, que eviten las distorsiones que la
experiencia ha permitido comprobar; y,
b. La adopción de limitaciones y requisitos legales que impidan los abusos
que no puedan comprobarse por los controles administrativos.
7º. Establecer para el caso de pago de intereses, regalías y asistencia
técnica, que el país fuente autorice por considerarlos necesarios para su
desarrollo tecnológico, que el impuesto debe ser siempre establecido como una
retención a la empresa que recibe estos pagos.
8º. Trasmitir las Conclusiones que se aprueban a la XIX Conferencia de la
Federación Interamericana de Abogados a celebrarse en Cartagena, el 26 del
corriente, al Congreso de la International Fiscal Association (IFA) a
celebrarse en Londres, el 21 de setiembre, a la Asociación Latinoamericana de
Libre Comercio (ALALC) y a la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Esta resolución fue aprobada por unanimidad, con 27 votos a favor, 1 delegado
ausente y la abstención del Dr. Gabriel Giampietro Borrás.
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