Contenido:
Vistos.
1. Los distintos
trabajos presentados a través de los Institutos de Argentina, Bolivia, Perú y
Uruguay, y los aportes de miembros de distintas delegaciones exteriorizados
en las sesiones científicas, en la labor de la Comisión y en la sesión
plenaria; y
Considerando:
1º.
Que el impuesto al valor agregado, en razón de sus características económicas
ha sido adoptado por distintos países latinoamericanos;
2º. Que para lograrse una adecuada implementación del gravamen se debe contar
con un instrumento legal que en general resulta complejo por su grado de
afinamiento;
3º. Que lo antes expuesto da lugar a una serie de problemas de aplicación del
gravamen que han sido particularmente estudiados en estas Jornadas;
4º. Que dichos problemas han sido circunscriptos en esta oportunidad a los
casos en que procede la devolución del tributo; a las consecuencias de la
vinculación económica entre comprador y vendedor; a la pluralidad o unidad de
alícuotas y al sistema de sanciones.
LAS VII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO
Recomiendan:
I.
Con respecto a la devolución del tributo
1. El derecho de un contribuyente a repetir el gravamen pagado por error o
sin causa, no debe ser limitado por el legislador, cualquiera sea la variante
o modalidad de liquidación adoptada en la legislación positiva.
2. El titular de la acción de repetición debe ser el contribuyente “de jure”
quien deberá acreditar el pago y su falta de causa.
3. La traslación del impuesto no es condición oponible a la procedencia de la
devolución del gravamen.
4. La devolución del tributo en el caso de que se adopte la técnica de
liquidación de impuesto contra impuesto recogido en la mayoría de las
legislaciones contemporáneas puede dar a lugar a la ruptura de la llamada
“cadena tributaria”, en el caso de operaciones entre sujetos pasivos del impuesto
al valor agregado lo que involucra situaciones de inequidad fiscal.
A efectos de superar tales dificultades es aconsejable el estudio de
procedimientos que agiliten y simplifiquen el proceso de devolución del
gravamen.
II.
Con respecto a los efectos de la vinculación económica entre
vendedor y comprador
1. En la medida que el impuesto al valor agregado se estructure con una base
amplia y cubra la totalidad de las etapas del proceso de producción y
comercialización, dejan de tener relevancia los problemas de vinculación
económica.
2. Si el gravamen se aplicara únicamente en las etapas anteriores a la
minorista, debería contemplarse el caso de la integración de empresas.
En esas circunstancias las operaciones entre entes que corresponden al mismo
grupo económico deberán ser computadas teniendo en cuenta las modalidades,
precios y condiciones de operaciones con terceros.
III. Con respecto a la unidad o pluralidad de alícuotas
1. Como principio
de orden general la imposición al valor agregado debe ser estructurada en
base a una alícuota única.
2. Razones de
orden social, económico o político pueden dar lugar a la aplicación de
alícuotas mayores o menores que la básica o a la utilización de exenciones.
Ello involucrará un mayor grado de complejidad en la estructuración de la
norma tributaria, debiendo contemplarse especialmente el tratamiento de los
saldos acreedores de impuesto por aplicación de diferentes alícuotas, topes
de impuesto y otros similares.
3. En tales
circunstancias será necesario compatibilizar los efectos económico–sociales
buscados a través de las exenciones y pluralidad de alícuotas, con las
dificultades administrativas tanto para el fisco como para el contribuyente,
que surgirán como consecuencia de la aplicación del sistema.
4. En los casos en
que la administración fiscal sea débil, un régimen de impuesto al valor
agregado complejo y con pluralidad de alícuotas puede dar a lugar al
recrudecimiento de la evasión.
5. Los bienes
suntuarios o de otra naturaleza independientemente de su sujeción al régimen
general del impuesto al valor agregado, podrán ser gravados diferencialmente
dentro del mismo tributo o a través de impuestos a los consumos selectivos.
III.
Con respecto al régimen de sanciones
1. Las especiales características del impuesto al valor agregado no
justifican un régimen de sanciones que difiera de los receptados por la
legislación para otros gravámenes. La omisión en el cumplimiento de
determinados requisitos sobre documentación de operaciones puede ser incluida
como figura infraccional en el sistema general de penalidades.
2. Las penas por infracciones tributarias deberán ser exclusivamente
patrimoniales. Los delitos en materia tributaria deben regirse por las normas
del derecho penal.
Resultado
de la votación:
En
Nº 1 del parágrafo I fue aprobado por 21 votos a favor (López, Guyot,
Schwarzer, Velarde, de Juano, Schindel, Nogueira, Oliveira, Pego, Sacha,
Gorziglia, Mersán, Vergara, Flores Zavala, Castillo, Vidal Cárdenas, Salazar,
Llontop, Peirano, Montero y Ostos), 5 votos en contra (Balmaceda, Nichtawitz,
Valdés Costa, Rodríguez Villalba y Rettig); y 3 abstenciones (Freytes,
Estévez Paulós y Campos; este último se abstiene en la votación de todo el
parágrafo I en razón de la tesis que sustenta en la comunicación que presentó
en las Jornadas). Quienes votaron en contra manifestan que estarían conformes
con el texto propuesto si se interpretara de acuerdo a la aclaración
contenida en la disidencia relativa a este punto, que se transcribe más
abajo.
El Nº 2 del parágrafo I fue aprobado por 15 votos a favor (López
, Schwarzer, Velarde, de Juano, Schindel, Mersán, Vergara, Flores Zavala,
Castillo, Vidal Cárdenas, Llontop, Peirano, Montero y Ostos); 12 votos en
contra (Nogueira, Ataliba,Pego, Sacha, Gorziglia, Balmaceda, Salazar,
Nichtawitz, Rodríguez Villalba, Valdés Costa y Rettig); y 4 abstenciones
(Freytes, Guyot, Estévez Paulós y Campo).
El Nº3 del parágrafo I fue aprobado por 13 votos a favor (López,
Schwarzer, Schindel, De Juano, Velarde, Mersán, Vergara, Flores Zavala,
Castillo, Vidal Cárdenas, Llontop, Peirano y Ostos); 12 votos en contra
(Nogueira, Pego, Sacha,Oliveira, Gorziglia, Balmaceda, Salazar, Nichtawitz,
Valdés Costa, Rodríguez Villalba, Montero y Rettig); y 4 abstenciones
(Freytes, Guyot, Estévez Paulós y Campo).
Los parágrafos II y III fueron aprobados con 28 votos a favor y 1
abstención de Estévez Paulós.
El Nº 1 del parágrafo IV fue aprobado por 23 votos a favor
(López, Schwarzer, Schindel, de Juano, Velarde, Freytes, Guyot, Gorziglia,
Balmaceda, Mersán, Vergara, Flores Zavala, Castillo, Salazar, Vidal Cárdenas,
Llontop, Peirano, Rodríguez Villalba, Valdés Costa, Montero, Rettig, Estévez
Paulós y Ostos); 5 votos en contra (Nogueira, Oliveira, Pego, Sacha y
Nichtawitz); y 1 abstención(Campo, por entender que las especiales
características del IVA justifican un régimen de sanciones distinto al que se
consagra en otros tributos).
El Nº 2 del parágrafo IV fue aprobado por 16 votos a favor
(Schwarzer, Schindel, Nogueira, Oliveira, Pego, Sacha, Mersán, Vergara,
Valdés Costa, Rodríguez Villalba, Rettig, Salazar, Nichtawitz, Llontop,
Campo, Estévez Paulós); y 13 votos en contra (Freytes, López, de Juano,
Guyot, Gorziglia, Balmaceda, Flores Zavala, Ostos, Peirano, Montero, Vidal
Cárdenas y Castillo)
El Nº 2 del parágrafo IV correspondiente al proyecto presentado
al Plenario por el Comité de Resoluciones, que resultó derrotado en ésta
última votación, estaba redactado en la siguiente forma:
“Las sanciones tributaristas deben ser de naturaleza pecuniaria. Excepcionalmente
podrán contemplarse penas privativas de la libertad en casos de extrema
gravedad y después de haberse agotado el proceso en las instancias
administrativas y jurisdiccionales, con las debidas garantías”
Disidencia
con relación al Nº 1 del parágrafo I; presentadas por los doctores Oliveira,
Rodríguez Villalba y Nichtawitz y enmendada de acuerdo a una proposición del
Dr. Valdés Costa:
“Con la salvedad de que la expresión ‘contribuyente’ comprende
indistintamente al sujeto indicado en la ley y las personas que de acuerdo
con ésta deben soportar la carga del impuesto”.
Dicha disidencia obtuvo 12 votos a favor (Oliveira, Pego, Sacha, Gorziglia,
Balmaceda, Vergara, Flores Zavala, Salazar, Nichtawitz, Valdés Costa,
Rodríguez Villalba y Rettig), 13 votos en contra (López, Schwarzer, Schindel,
de Juano, Vergara, Nogueira, Mersán, Vidal Cárdenas, Llontop, Peirano,
Montero, Campo y Ostos); y 1 abstención ( Estévez Paulós).
Disidencia con relación a los Nos. 2 y 3 del parágrafo I; presentada
por los Doctores Oliveira, Rodríguez Villalba y Nichtawitz:
“ Reconocer la acción de repetición a favor del incidido económicamente por
la carga financiera, sea el contribuyente de derecho cuando no haya
transferido jurídicamente el tributo, sea el contribuyente de hecho en caso
contrario”.
Esta disidencia obtuvo 14 votos a favor (Nogueira, Oliveira, Pego, Sacha,
Gorziglia, Vergara, Balmaceda, Flores Zavala, Salazar, Nichtawitz, Valdés
Costa, Rodríguez Villalba, Rettig y Ostos); 13 votos en contra ( López,
Schwarzer, Schindel, Guyot, De Juano, Velarde, Freytes, Mersán, Vidal
Cárdenas, Llontop, Peirano, Montero y Campo).
Disidencia con relación al punto3 del parágrafo I; Presentada por el
Doctor Montero:
“La devolución del gravamen se acordará siempre que el impuesto no haya sido
incluido en la factura, lo que supone jurídicamente la traslación”
Esta disidencia tuvo 6 votos favorables (Montero, Gorziglia, Oliveira, Pego,
Sacha, Nogueira).
Disidencia con relación a los puntos 2, 3 y 4 del parágrafo I;
presentado por el doctor Nogueira:
“El titular de la acción de repetición debe ser definido por la legislación
tributaria de cada uno de los países”.
Esta disidencia obtuvo 8 votos favorables (Nogueira, Oliveira, Pego, Sacha,
Gorziglia, Salazar, Nichtawitz y Montero).
Nota: Las conclusiones que reúnen por lo menos el 20% de los votos emitidos
en cada oportunidad, se publicarán conjuntamente con las que obtienen mayoría
de votos, de acuerdo a lo que dispone el reglamento de las Jornadas.
|