TEMA I: REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA REPETICION DE LOS TRIBUTOS - 1978 |
País de origen: Argentina |
Jornada: VIII JORNADAS HISPANO LUSO AMERICANAS DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS, BUENOS AIRES – ARGENTINA – 1978 |
Contenido:
Vistos: Considerando: 1. Que el fundamento de la acción de repetición requiere la existencia de un Estado de Derecho, en donde la Administración sólo pueda percibir importes tributarios que surjan de la ley;
LAS VIII JORNADAS HISPANO LUSO AMERICANAS DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS
1.
La devolución de tributos se expresa o resuelve jurídicamente en
una obligación legal de derecho público, y el ejercicio del derecho a exigir
la devolución se realizará a través de los medios previstos en la legislación
de cada país.
2. Está legitimado para la repetición el sujeto pasivo de la relación jurídica-tributaria.
3. A efectos de la protección del derecho del interesado, se recomienda la estructuración de procedimientos abreviados, debiendo comprender la restitución, la actualización monetaria, pago de intereses y otros accesorios y la instrumentación de sistemas de compensación o la adopción de otros mecanismos dirigidos al mismo fin.
4. La restitución de tributos indebidos debe efectuarse de oficio por la Administración, sin perjuicio del derecho del particular para solicitarla. No será requisito de la repetición haber efectuado el pago bajo protesta o reserva. Cuando se paga obligación ajena en la creencia de que es propia, habrá de demostrarse el error.
5. No obsta a la procedencia de la acción de repetición el hecho de que el contribuyente hubiera conformado la determinación tributaria e ingresado el tributo si dentro del plazo legal de prescripción o caducidad reclama el pago indebido. |