Contenido:
Vistos:
1º. Los trabajos presentados por los señores delegados de Brasil, España, Paraguay,
Perú y Uruguay; y,
2º. Las opiniones vertidas en las reuniones de comisión y plenaria de las IX
Jornadas;
Considerando:
1º. Las numerosas decisiones al más alto nivel político que destacan la
necesidad de una integración económica de América Latina, tales como el
Tratado de Montevideo, la Declaración de Bogotá (1966). Declaración de Punta
del Este (1967), Acuerdo de Cartagena y Declaración de Cuzco (1971).
2º. Los obstáculos con que tropiezan los países latinoamericanos en general
para lograr su desarrollo económico como consecuencia de la insuficiente
dimensión de sus mercados internos unida a la escasez de capital y
tecnología.
3º. El mejoramiento del nivel de vida que podría lograrse a través de la
planificada complementación de las potencialidades económico–sociales de los
distintos países que integran el área.
4º. La imprescindible necesidad de lograr una integración en los campos del
transporte, energía, comunicaciones y aprovechamiento conjunto de recursos
naturales lo mismo que de concretar los grandes proyectos multinacionales de
industrias básicas.
5º. La urgencia que tiene América Latina de participar en el proceso mundial
de industrialización y de operar con peso en los mercados mundiales.
6º. Que las empresas conjuntas constituyen un medio idóneo para la
complementación de recursos de distintos países como así también para su
paulatina integración.
7º. Que es conveniente que los Estados establezcan un sistema tributario que
facilite la creación y funcionamiento de empresas conjuntas y, en especial,
evitar la doble tributación.
LAS IX JORNADAS DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO
TRIBUTARIO
Declaran:
1º.
A los efectos de concretar una más rápida y eficaz integración en
Latinoamérica es deseable la formación de empresas conjuntas con
participación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de dos o
más Estados – cualquiera sea la forma jurídica que se utilice – que permitan
la complementación de recursos económicos y la cooperación de todo orden y
que tengan por fin la explotación de proyectos de interés recíproco de los
países involucrados.
2º. En virtud del objetivo de integración económica de las empresas
conjuntas, los organismos de dirección y control de dichos entes, deberían
constituirse teniendo en cuenta equitativamente a las partes interesadas en
el proyecto.
3º. Si bien sería un anhelo que se formen con participación mayoritaria
latinoamericana, no debería limitarse a los países de la región, sino
admitirse a los ubicados fuera de la zona.
4º. Dadas las características de las empresas conjuntas es conveniente la
elaboración de un régimen jurídico en los países del área, que consagre –
entre otros aspectos – un procedimiento administrativo rápido y adecuado a
fin de calificarlas como empresas nacionales con plena personalidad jurídica
en cada uno de los Estados en que actúen.
5º. Los sistemas tributarios deberían contener normas que faciliten la
creación y funcionamiento de empresas conjuntas, sin que ello involucre un
tratamiento más favorable para las mismas que para las empresas privadas
locales de cada país.
6º. Los países de América Latina deberán adoptar las medidas conducentes a
que las empresas conjuntas no queden sometidas a doble tributación, sea
mediante la concertación de Tratados o la armonización de las respectivas
legislaciones, en forma especial con la aplicación de los principios de
territorialidad y de la fuente aceptados en anteriores Jornadas de este
Instituto.
Resultado
de la votación:
Esta resolución tuvo la unanimidad de los votos presentes que eran 31.
(Rebizzo, López, Villegas, Guyot, Freytes, De Campos, Isoldi, Ríos, Da Silva,
Magasich, Paolinelli, Silva, Arango, Troya, Flores Zavala, Peña Villamil,
Ruiz Díaz, Mersán, Villagra Maffiodo, Chase Plate, Arriola, Mersán Galli,
Valdés Costa, Pravia, Sujanov, Noboa, Torres Hermida, Peirano Facio, Parra
Pérez y Casado).
Propuestas en Minoría del Doctor Enrique Noriega del Valle
El objeto principal de la Empresa Conjunta es contribuir a la integración
económica de los países latinoamericanos.
El régimen jurídico que aplican los países miembros del Pacto Andino a las
Empresas Multinacionales no admite inversión extranjera (no regional) en
proporción mayor del 40 por ciento del capital de la empresa. Consecuentemente,
en las circunstancias actuales, estos países no podrán aceptar porcentajes
mayores.
Declara:
Se recomienda que el régimen jurídico propio de la Empresa Conjunta sea
coordinado con los organismos pertinentes, con miras a organizar su legislación
a nivel latinoamericano, sin que la falta de armonización pueda impedir la
constitución de empresas conjuntas entre los Estados en cuanto lo permitan
sus propias legislaciones.
Resultado
de la votación:
Aunque el resultado de la votación fue por la negativa, esta propuesta se
publica en virtud de haber obtenido más del 20% de los votos. Se computaron
14 votos en contra (Villegas, Freytes, Da Silva, Magasich, Paolinelli, Silva,
Flores Zavala, Peña Villamil, Mersán, Galli, Valdés Costa, Pravia, Sujanov,
Noboa, Peirano Facio); 12 votos a favor ( Arango, Troya, Ruiz Díaz, Mersán,
Villagra Maffiodo, Chase Plate, Arriola, Benítez, Balmaceda, Torres Hermida,
Parra Pérez, Casado) y 6 abstenciones ( Rebizzo, López, Guyot, De Campos,
Isoldi, Ríos).
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