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Resolución 1980 – Portugal – Tema II

TEMA 2: LA UNIDAD FAMILIAR COMO SUJETO FISCAL - 1980

País de origen: Portugal

Jornada: IX JORNADAS LUSO-HISPANO-AMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO,PORTO-PORTUGAL-1980

Contenido:

Vistos y Considerando:


1. La exposición del Relator General.

 

2. Las relaciones de los ponentes nacionales de Argentina, España, Portugal, México y Uruguay.


3. Las comunicaciones presentadas por los participantes de Brasil, Ecuador, España, Portugal y Uruguay.


4. Las intervenciones de los asistentes a las reuniones de trabajo.

 

LAS IX JORNADAS LUSO-HISPANO-AMERICANAS
DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS



Recomiendan

1.    La elección a efectos fiscales entre la acumulación de las rentas de la familia y la imposición por separado de las mismas ha de realizarse por cada país según las concepciones en él vigentes acerca de la familia y de la posición de la misma dentro del ordenamiento.

 

2.    El principio de protección de la familia exige necesariamente tener en cuenta las cargas que ésta soporta. En la elección de los métodos conducentes a ello debe evitarse el favorecer relativamente a las familias de renta más elevadas.

 

3.    El mencionado principio supone que la celebración del matrimonio no debe incrementar la carga fiscal respecto a la soportada por los cónyuges con anterioridad al mismo.

 

 

4.    La unidad familiar debe comprender, cuanto menos, a los cónyuges no separados legalmente y a los hijos que de ellos dependan.

 

5.    Las normas tributarias deberán determinar la titularidad pasiva de la obligación tributaria y de los deberes formales, prestando especial atención a la responsabilidad derivada de dichas situaciones jurídicas.

 

 

No es aconsejable, desde un punto de vista doctrinal, atribuir la antedicha titularidad a la unidad familiar.