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Resolución 1981 – Ecuador – Tema I

TEMA 1: REGULARIZACIONES DE BALANCES - 1981

País de origen: Ecuador

Jornada: X JORNADAS DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO, QUITO – OCTUBRE 1981

 

Contenido:

Vistos:
1. Los trabajos presentados por delegados de Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Uruguay, relativos al tema de “Regularización de Balances” cuya nómina se indica por separado;


2. Los aportes de los participantes durante el debate;


3. Los considerandos y acuerdos de las “V Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario” celebradas en Santiago de Chile en 1967;


4. Las distorsiones que provoca la inflación en los estados contables de las empresas que no reconocen los efectos de las variaciones de los niveles de precios y del poder adquisitivo de la moneda con las consiguientes consecuencias tributarias;


5. Las distorsiones que provoca la inflación en las rentas que los contribuyentes obtienen al margen de su participación en empresas;


6. Los efectos de injusticia en el sistema tributario a que conducen las referidas distorsiones;


7. La incidencia económica del agotamiento de las fuentes de recursos no renovables y de la obsolescencia de los equipos productivos derivada del incremento de la velocidad del cambio tecnológico;


8. La experiencia que en materia de reconocimiento de los efectos de la inflación para propósitos contables e impositivo, han recogido algunos países latinoamericanos que han sufrido procesos inflacionarios agudos.

 

 

 



Considerando:


1. Que corresponde reafirmar los principios que inspiraron los considerandos y acuerdos de las “V Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario” celebradas en Santiago de Chile en 1967 sobre el tema “Incidencia de la Inflación en el Sistema Tributario”, los que no han perdido vigencia,


2. Que en la expresión de los estados contables de las empresas es necesario evitar las distorsiones que provoca la inflación y reconocer la incidencia del agotamiento de las fuentes de recursos no renovables y de la obsolescencia tecnológica, de modo que los impuestos sólo graven aquellos resultados reales que puedan económicamente distribuirse sin reducir el patrimonio operativo de las empresas, en similares condiciones de mercado;


3. Que en los regímenes de imposición personal a la renta global el cumplimiento del objetivo de mantener su equidad requiere contemplar los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo del dinero al determinar las rentas no empresarias, así como al fijar las escalas progresivas de imposición y los mínimos no imponibles;


4. Que el objetivo del mantenimiento de la equidad del régimen requiere también que los mecanismos de pago contemplen que una vez determinado el monto del impuesto, todos los contribuyentes lo paguen en moneda de idéntica capacidad de compra, cualquiera sea la fecha en que el pago se realice;


5. Que la experiencia recogida por aquello países latinoamericanos que fueron reconociendo los efectos de la inflación en la determinación de los resultados de las empresas a través de etapas sucesivas, con grado creciente de perfeccionamiento, sugiere la inconveniencia de reconocer dichos efectos a través de ajustes parciales a los resultados contables determinados en base a la aplicación de las reglas tradicionales, por el alto grado de inexactitud e injusticia que dichos ajustes implican;


6. Que los métodos de ajuste global aplicados por algunos de esos países presentan limitaciones.

 



LAS X JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO


Recomiendan:

1.    La adopción de sistemas de corrección de estados contables que se basen en los principios del “ajuste integral”, conforme los pronunciamientos de la ciencia contable sobre el particular y de modo especial los de las Conferencias Interamericanas de Contabilidad;

 

2.    La legislación tributaria debería adaptar sus normas para acoger los estados contables ajustados conforme a la recomendación anterior o, en su caso, adoptar los principios que los sustentan, a los efectos de la determinación de la base de cálculo de los gravámenes;

 

3.    La aplicación de sistemas de ajuste integral que tiendan invariablemente al objetivo de que la renta imponible sea determinada de tal modo que su eventual o potencial distribución no reduzca la capacidad operativa del capital invertido;

 

4.    Extender los principios que sustentan los ajustes mencionados a las demás rentas y patrimonios que no hubieran sido tratados conforme las recomendaciones precedentes, sin perjuicio de los ajustes automáticos de los tramos de las escalas y de las deducciones o créditos personales del impuesto individual sobre la renta;

 

5.    La adopción de criterios para la definición de la renta imponible que concuerden con las recomendaciones precedentes y acojan su evolución conforme a las nuevas tendencias doctrinarias. A tal efecto se recomienda:

a) La aplicación general de criterios de valuación basados en la utilización de valores corrientes, siempre que la determinación de dichos valores ofrezca garantías suficientes de objetividad;

b) La gravabilidad de los resultados por tenencia de activos y pasivos monetarios.

 

6.    Al diseñar el sistema de ajuste integral se tomen en consideración las condiciones específicas prevalecientes en cada país, fundamentalmente en lo que respecta a:

a)    La gravedad del proceso inflacionario;

b)    El grado de eficiencia de la administración tributaria.

 

7.    Los mecanismos de pago deben contemplar, una vez determinado el monto de los impuestos, que éstos sean ajustados en función de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda verificadas con relación a las diferentes fechas de pago.

 

 

Resultado de la votación:


Esta resolución fue aprobada por unanimidad de los votos presentes que eran 34 (Prada, Rebizo, Schindel, Reig, Ayala, Doniak, C. Ramírez, Flores, Arango, Gorziglia, Paolinelli, A. Parra, Cevallos, Carrera Sánchez, Guzmán, Luzcano, Armendaris, López, Meléndez, Contreras, P. Ramírez, Pangrazio, B. Ramírez, Beltrán, Medrano, Nichtawitz, Sujanov, Campo, Herrera, Octavio, Van Der Velde, Albornoz, J. Parra)