Contenido:
La
Comisión constituida para el efecto y teniendo como base los siguientes
elementos:
- El informe general elaborado por el Profesor Marcelo Ramón Lazcano de la
Argentina y la exposición y fundamentación de sus conclusiones hechas en la
respectiva sesión científica.
- Los informes nacionales presentados respectivamente por Guillermo Carlos
Balzarotti de la Argentina, José Delton Moreira Diez de Brasil, Alberto
Muñera Cabas y Horacio Ayala Vela de Colombia, José Vicente Troya Jaramillo
del Ecuador, Enrique Piedrabuena de España, Noriega del Valle del Perú,
Antonio Joaquín Carvalho de Portugal y Raúl Luis D´Alessandro de Uruguay.
- Las
intervenciones hechas durante el debate del tema por los relatores nacionales
y por Vicente Oscar Díaz de la Argentina y Héctor Julio Becerra de Colombia;
y considerando que:
1) El derecho tributario
debe recoger con prontitud los cambios que se producen en la realidad
económica para concretar el fin de la justicia que la ley debe cumplir inexorablemente.
2) El derecho tributario
ha ido quedando a la zaga de dicha realidad, por razones comprensibles, pero
no siempre justificadas, generando distorsiones cuando la legislación
tributaria no reconoce ciertos hechos económicos.
3) El tema de la deuda externa está sometido a condicionamientos internos y
externos de tal magnitud que su tratamiento adecuado requiere extrema cautela
y singular realismo.
4) Las restricciones al endeudamiento externo deberán ser formuladas
expresamente no siendo conveniente la utilización a tal efecto de medidas de
naturaleza tributaria.
5) Las normas sobre control de cambios y las restricciones que las acompañen
deben respetar, en todos los casos, las garantías constitucionales.
6) Los intereses resultantes de la deuda externa debidamente autorizados por
los organismos de control deben tener un tratamiento tributario compatible
con el reconocido en la legislación monetaria, en la medida en que
constituyen en costo económico incuestionable.
7) El tratamiento tributario de las diferencias de cambio debe seguir en
principio, los lineamientos dispuestos para los intereses; de lo contrario se
desconocería la realidad económica.
Presenta
Las siguientes recomendaciones:
1. Intereses provenientes de deudas externas
.
1.1 Los intereses originados por deudas externas deben ser considerados en la
base tributaria del impuesto sobre las ganancias de las empresas sin
limitaciones, cuando sean debidos por una entidad distinta y separada de su
acreedor y que actúe con total independencia.
1.2 Los intereses debidos por filiales a sus matrices deben ser deducibles
dentro de los límites razonables, considerándose como tales los que rigen
entre empresas independientes. En estos casos los límites que se establezcan
deberán tener en cuenta las tasas de interés vigentes en el mercado
internacional de capitales.
1.3 Los intereses deberán ser deducibles de acuerdo con el principio de la
especialización de los ejercicios: o sea, ser imputados al ejercicio al cual
corresponden, admitiéndose también su imputación en el momento en que son
pagados o acreditados, si las legislaciones de cada país no se oponen a ello.
1.4 En materia de intereses las normas legales relativas a la tributación y
la contabilidad deben ser armónicas.
2. Diferencias de cambio originadas por endeudamiento externo
2.1 Las diferencias de cambio, favorables o desfavorables, provenientes de
deudas externas deben integrarse en la base imponible de los impuestos sobre
las que inciden.
2.2 Las diferencias de cambio mencionadas en el punto anterior serán las que
se relacionan con las deudas externas y con los correspondientes intereses
que hayan sido reconocidos para efectos tributarios.
2.3 Las diferencias de cambio deberán computarse, para efectos tributarios, a
la fecha de liquidación de la deuda o a la de cierre del período para el caso
de saldos pendientes.
2.4 Deberá existir la máxima concordancia entre las normas tributarias y los
criterios contables en el tratamiento de las diferencias de cambio.
3. Estímulos tributarios
3.1 Reiterando la recomendación formulada en las Jornadas Latinoamericanas de
Derecho Tributario celebradas en Caracas en 1975, se sugiere dirigir los
estímulos tributarios hacia la inversión directa con preferencia a los
créditos externos.
3.2 Es recomendable que las medidas que otorgan estímulos tributarios
consulten la eficacia del beneficio otorgado al prestamista, a la luz de la
legislación del país de su domicilio.
El
punto 1.1 fue aprobado por unanimidad de votos (Lascano, Louzao, Arce,
Schindel, Arroyo, Díaz, Moreira, Ataliba, Botallo, Amaro, Narahashi, López,
Ayala, Gómez, Martínez, de la Torre, Sierra, Quiñones, Gorziglia, Garcés,
Navarrete, Sánchez, Del Pozo, De León, González, Juan, Beretta, Ramírez,
Troche, Noriega, Medrano, Grellaud, Carvalho, Rodríguez Pardal, Macedo,
Valdés Costa, Shaw, Estévez Paulós, Mazz, Varela, Octavio, Hernández, Suárez,
Arévalo, Garrido).
El punto 1.2 fue aprobado por las mismas personas: los Dres. Gorziglia y Shaw
hicieron la salvedad de que el mismo debe hacerse extensivo con la misma
solución a las sucursales de empresas extranjeras y la matriz.
El punto 1.3 fue aprobado por las mismas personas.
El punto 1.4 tuvo 36 votos a favor (Lascano, Louzao, Arce, Schindel, Arroyo,
Díaz, Ayala, Gómez, Martínez, de la Torre, Sierra, Quiñones, Gorziglia,
Garcés, Navarrete, Sánchez, Del Pozo, De León, González, Juan, Beretta,
Ramírez, Troche, Carvalho, Rodríguez Pardal, Macedo, Valdés Costa, Shaw,
Estévez Paulós, Mazz, Varela, Octavio, Hernández, Suárez, Arévalo, Garrido),
8 en contra (Moreira, Ataliba, Botallo, Amaro, Narahashi, López, Medrano,
Grellaud) y una abstención (Noriega).
Se publica la siguiente moción que obtuvo más del 20% de los votos aunque no
logró la mayoría absoluta de los votos que exige el reglamento para ser
aprobada: “El reembolso de los intereses pagados por una sucursal de empresa
extranjera a la matriz, deberá ser deducible en la base tributable del
impuesto sobre la renta, siempre que se refieran a obligaciones contraídas
por esta última para aplicar a inversiones en bienes de activo fijo de la
sucursal”.
El resultado de la votación fue el siguiente: 22 votos a favor (Lascano,
Louzao, Gómez, Martínez, Quiñones, Garcés, Navarrete, Sánchez, Del Pozo, De
León, Beretta, Ramírez, Troche, Noriega, Carvalho, Rodríguez, Pardal, Macedo,
Octavio, Hernández, Suárez, Arévalo, Garrido), 20 votos en contra (Arce,
Schindel, Arroyo, Díaz, Moreira, Batalla, Amaro, Narahashi, López, Múnera, de
la Torre, Sierra, Gorziglia, Medrano, Grellaud, Valdés Costa, Shaw, Estévez
Paulós, Mazz, Varela), y 3 abstenciones (Ataliba, González, Juan).
Por la misma razón se publica también la siguiente moción que se incluía en
el proyecto a continuación de la anterior: “Igual tratamiento se deberá
aplicar cuando existan relaciones especiales entre el contribuyente y otra
persona residente o domiciliada en el exterior”.
El resultado de la votación fue el siguiente: 27 votos en contra (Arce,
Schindel, Arroyo, Díaz, Moreira, Ataliba, Botallo, Amaro, Narahashi, López,
Múnera, Ayala, de la Torre, Sierra, Quiñones, Gorziglia, Navarrete, Sánchez,
Del Pozo, De León, Medrano, Grellaud, Valdés Costa, Shaw, Estévez Paulós,
Mazz, Varela), 16 por la afirmativa (Lascano, Louzao, Martínez, Garcés,
Beretta, Ramírez, Troche, Noriega, Carvalho, Rodríguez Pardal, Macedo,
Octavio, Hernández, Suárez, Arévalo, Garrido), y 2 abstenciones (González,
Juan).
El punto 2 fue votado en bloque por unanimidad, excepto las salvedades que se
indican en cada caso (Lascano, Louzao, Arce, Schindel, Arroyo, Díaz, Moreira
salvo el punto 2.4, Botallo salvo el punto 2.4, Amaro salvo el punto 2.4,
Narahashi solo vota favorable el punto 2.1, López salvo el punto 2.4, Ayala,
Gómez Martínez, de la Torre, Sierra, Quiñones, Gorziglia, Garcés, Navarrete,
Sánchez, Del Pozo, De León, González, Juan, Ramírez, Troche, Noriega
absteniéndose en el punto 2.4, Medrano salvo el punto 2.4, Grellaud salvo los
puntos 2.2 y 2.4, Carvalho, Rodríguez Pardal, Macedo, Valdés Costa, Shaw
salvo el punto 2.2, Estévez Paulós, Mazz, Varela, Octavio, Hernández, Suárez,
Arévalo, Garrido).
Se deja constancia que el Dr. Ataliba se abstuvo en la votación.
El punto 3 también fue votado en bloque computándose 40 votos a favor
(Lascano, Louzao, Arce, Schindel, Arroyo, Díaz, Moreira, Botallo, Amaro,
López, Ayala, Gómez, Martínez, de la Torre, Sierra, Gorziglia, Garcés,
Navarrete, Sánchez, Del Pozo, De León, González, Juan, Beretta, Ramírez,
Troche, Noriega, Medrano, Grellaud, Carvalho, Rodríguez Pardal, Valdés Costa,
Estévez Paulós, Varela, Octavio, Hernández, Suárez, Arévalo, Garrido) y 2
abstenciones (Ataliba, Narahashi).
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