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Resolución 1985 – Colombia – Tema II

TEMA 2: TRATAMIENTO FISCAL A LOS INTERESES Y DIFERENCIAS DE CAMBIO SOBRE LA DEUDA DEL SECTOR PRIVADO EN MONEDA EXTRANJERA - 1985

País de origen: Colombia

Jornada: XII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, BOGOTA – 1985

 

Contenido:

La Comisión constituida para el efecto y teniendo como base los siguientes elementos:
- El informe general elaborado por el Profesor Marcelo Ramón Lazcano de la Argentina y la exposición y fundamentación de sus conclusiones hechas en la respectiva sesión científica.


- Los informes nacionales presentados respectivamente por Guillermo Carlos Balzarotti de la Argentina, José Delton Moreira Diez de Brasil, Alberto Muñera Cabas y Horacio Ayala Vela de Colombia, José Vicente Troya Jaramillo del Ecuador, Enrique Piedrabuena de España, Noriega del Valle del Perú, Antonio Joaquín Carvalho de Portugal y Raúl Luis D´Alessandro de Uruguay.

 

- Las intervenciones hechas durante el debate del tema por los relatores nacionales y por Vicente Oscar Díaz de la Argentina y Héctor Julio Becerra de Colombia; y considerando que:

1) El derecho tributario debe recoger con prontitud los cambios que se producen en la realidad económica para concretar el fin de la justicia que la ley debe cumplir inexorablemente.

 

2) El derecho tributario ha ido quedando a la zaga de dicha realidad, por razones comprensibles, pero no siempre justificadas, generando distorsiones cuando la legislación tributaria no reconoce ciertos hechos económicos.


3) El tema de la deuda externa está sometido a condicionamientos internos y externos de tal magnitud que su tratamiento adecuado requiere extrema cautela y singular realismo.


4) Las restricciones al endeudamiento externo deberán ser formuladas expresamente no siendo conveniente la utilización a tal efecto de medidas de naturaleza tributaria.


5) Las normas sobre control de cambios y las restricciones que las acompañen deben respetar, en todos los casos, las garantías constitucionales.


6) Los intereses resultantes de la deuda externa debidamente autorizados por los organismos de control deben tener un tratamiento tributario compatible con el reconocido en la legislación monetaria, en la medida en que constituyen en costo económico incuestionable.


7) El tratamiento tributario de las diferencias de cambio debe seguir en principio, los lineamientos dispuestos para los intereses; de lo contrario se desconocería la realidad económica.



Presenta


Las siguientes recomendaciones:



1. Intereses provenientes de deudas externas

.
1.1 Los intereses originados por deudas externas deben ser considerados en la base tributaria del impuesto sobre las ganancias de las empresas sin limitaciones, cuando sean debidos por una entidad distinta y separada de su acreedor y que actúe con total independencia.


1.2 Los intereses debidos por filiales a sus matrices deben ser deducibles dentro de los límites razonables, considerándose como tales los que rigen entre empresas independientes. En estos casos los límites que se establezcan deberán tener en cuenta las tasas de interés vigentes en el mercado internacional de capitales.


1.3 Los intereses deberán ser deducibles de acuerdo con el principio de la especialización de los ejercicios: o sea, ser imputados al ejercicio al cual corresponden, admitiéndose también su imputación en el momento en que son pagados o acreditados, si las legislaciones de cada país no se oponen a ello.


1.4 En materia de intereses las normas legales relativas a la tributación y la contabilidad deben ser armónicas.



2. Diferencias de cambio originadas por endeudamiento externo


2.1 Las diferencias de cambio, favorables o desfavorables, provenientes de deudas externas deben integrarse en la base imponible de los impuestos sobre las que inciden.


2.2 Las diferencias de cambio mencionadas en el punto anterior serán las que se relacionan con las deudas externas y con los correspondientes intereses que hayan sido reconocidos para efectos tributarios.


2.3 Las diferencias de cambio deberán computarse, para efectos tributarios, a la fecha de liquidación de la deuda o a la de cierre del período para el caso de saldos pendientes.


2.4 Deberá existir la máxima concordancia entre las normas tributarias y los criterios contables en el tratamiento de las diferencias de cambio.


3. Estímulos tributarios


3.1 Reiterando la recomendación formulada en las Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario celebradas en Caracas en 1975, se sugiere dirigir los estímulos tributarios hacia la inversión directa con preferencia a los créditos externos.


3.2 Es recomendable que las medidas que otorgan estímulos tributarios consulten la eficacia del beneficio otorgado al prestamista, a la luz de la legislación del país de su domicilio.

 

El punto 1.1 fue aprobado por unanimidad de votos (Lascano, Louzao, Arce, Schindel, Arroyo, Díaz, Moreira, Ataliba, Botallo, Amaro, Narahashi, López, Ayala, Gómez, Martínez, de la Torre, Sierra, Quiñones, Gorziglia, Garcés, Navarrete, Sánchez, Del Pozo, De León, González, Juan, Beretta, Ramírez, Troche, Noriega, Medrano, Grellaud, Carvalho, Rodríguez Pardal, Macedo, Valdés Costa, Shaw, Estévez Paulós, Mazz, Varela, Octavio, Hernández, Suárez, Arévalo, Garrido).


El punto 1.2 fue aprobado por las mismas personas: los Dres. Gorziglia y Shaw hicieron la salvedad de que el mismo debe hacerse extensivo con la misma solución a las sucursales de empresas extranjeras y la matriz.


El punto 1.3 fue aprobado por las mismas personas.


El punto 1.4 tuvo 36 votos a favor (Lascano, Louzao, Arce, Schindel, Arroyo, Díaz, Ayala, Gómez, Martínez, de la Torre, Sierra, Quiñones, Gorziglia, Garcés, Navarrete, Sánchez, Del Pozo, De León, González, Juan, Beretta, Ramírez, Troche, Carvalho, Rodríguez Pardal, Macedo, Valdés Costa, Shaw, Estévez Paulós, Mazz, Varela, Octavio, Hernández, Suárez, Arévalo, Garrido), 8 en contra (Moreira, Ataliba, Botallo, Amaro, Narahashi, López, Medrano, Grellaud) y una abstención (Noriega).


Se publica la siguiente moción que obtuvo más del 20% de los votos aunque no logró la mayoría absoluta de los votos que exige el reglamento para ser aprobada: “El reembolso de los intereses pagados por una sucursal de empresa extranjera a la matriz, deberá ser deducible en la base tributable del impuesto sobre la renta, siempre que se refieran a obligaciones contraídas por esta última para aplicar a inversiones en bienes de activo fijo de la sucursal”.


El resultado de la votación fue el siguiente: 22 votos a favor (Lascano, Louzao, Gómez, Martínez, Quiñones, Garcés, Navarrete, Sánchez, Del Pozo, De León, Beretta, Ramírez, Troche, Noriega, Carvalho, Rodríguez, Pardal, Macedo, Octavio, Hernández, Suárez, Arévalo, Garrido), 20 votos en contra (Arce, Schindel, Arroyo, Díaz, Moreira, Batalla, Amaro, Narahashi, López, Múnera, de la Torre, Sierra, Gorziglia, Medrano, Grellaud, Valdés Costa, Shaw, Estévez Paulós, Mazz, Varela), y 3 abstenciones (Ataliba, González, Juan).


Por la misma razón se publica también la siguiente moción que se incluía en el proyecto a continuación de la anterior: “Igual tratamiento se deberá aplicar cuando existan relaciones especiales entre el contribuyente y otra persona residente o domiciliada en el exterior”.


El resultado de la votación fue el siguiente: 27 votos en contra (Arce, Schindel, Arroyo, Díaz, Moreira, Ataliba, Botallo, Amaro, Narahashi, López, Múnera, Ayala, de la Torre, Sierra, Quiñones, Gorziglia, Navarrete, Sánchez, Del Pozo, De León, Medrano, Grellaud, Valdés Costa, Shaw, Estévez Paulós, Mazz, Varela), 16 por la afirmativa (Lascano, Louzao, Martínez, Garcés, Beretta, Ramírez, Troche, Noriega, Carvalho, Rodríguez Pardal, Macedo, Octavio, Hernández, Suárez, Arévalo, Garrido), y 2 abstenciones (González, Juan).


El punto 2 fue votado en bloque por unanimidad, excepto las salvedades que se indican en cada caso (Lascano, Louzao, Arce, Schindel, Arroyo, Díaz, Moreira salvo el punto 2.4, Botallo salvo el punto 2.4, Amaro salvo el punto 2.4, Narahashi solo vota favorable el punto 2.1, López salvo el punto 2.4, Ayala, Gómez Martínez, de la Torre, Sierra, Quiñones, Gorziglia, Garcés, Navarrete, Sánchez, Del Pozo, De León, González, Juan, Ramírez, Troche, Noriega absteniéndose en el punto 2.4, Medrano salvo el punto 2.4, Grellaud salvo los puntos 2.2 y 2.4, Carvalho, Rodríguez Pardal, Macedo, Valdés Costa, Shaw salvo el punto 2.2, Estévez Paulós, Mazz, Varela, Octavio, Hernández, Suárez, Arévalo, Garrido).


Se deja constancia que el Dr. Ataliba se abstuvo en la votación.
El punto 3 también fue votado en bloque computándose 40 votos a favor (Lascano, Louzao, Arce, Schindel, Arroyo, Díaz, Moreira, Botallo, Amaro, López, Ayala, Gómez, Martínez, de la Torre, Sierra, Gorziglia, Garcés, Navarrete, Sánchez, Del Pozo, De León, González, Juan, Beretta, Ramírez, Troche, Noriega, Medrano, Grellaud, Carvalho, Rodríguez Pardal, Valdés Costa, Estévez Paulós, Varela, Octavio, Hernández, Suárez, Arévalo, Garrido) y 2 abstenciones (Ataliba, Narahashi).