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Resolución 1989 – Argentina – Tema II

TEMA 2: IMPACTO DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA INVERSIÓN PRODUCTIVA - 1989

País de origen: Argentina

Jornada: XIV JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, BUENOS AIRES – ARGENTINA – 1989

 

Contenido:

Visto:
Los trabajos presentados por los Ponentes Nacionales, Dres. Fernándo Rezende y Luis Romero Patury Accioly (Brasil), Dr. Domingo Carbajo Vasco (España), Dr. José Tomás Arriola (Paraguay), Dr. Antonio Joaquín Carvalho y José Eugenio Soares Vinagre (Portugal) y Dr. Armando Montilla Varela (Venezuela).
El trabajo presentado por el Ponente General Dr. Eurico Korff (Brasil).
Los aportes de los participantes durante el debate.

 


Considerando:

1. Que la inversión es un requisito imprescindible para el crecimiento y el desarrollo económico y social.


2. Que, en general, todo impuesto influye sobre las decisiones de la inversión.

3. Que, por sí solo, el sistema fiscal no suele ser el factor relevante en las mencionadas decisiones.

4. Que, en particular, el impuesto a la renta tiene efecto en la asignación de los recursos y, en consecuencia, puede afectar la inversión empresaria productiva.

5. Que el impuesto a la renta constituye un tributo generalmente aceptado en todos los sistemas fiscales modernos, incluidos la mayoría de los países en vías de desarrollo.


6. Que actualmente, su estructura y forma de aplicación está sujeta a un intenso debate y revisión.


7. Que una incorrecta estructuración del mismo afecta a la neutralidad, al volumen y dirección de la inversión.

 


8. Que, ello no obstante, el impuesto a la renta real es preferible a otras formas de tributación que pretenden gravar los resultados de la actividad empresaria.


Recomiendan:

1.    Mantener el impuesto sobre la renta como un instrumento básico de los sistemas fiscales de los países representados.

 

2.    Los resultados de la actividad empresaria deben gravarse básicamente mediante un tributo sobre la renta real, y no mediante exacciones sobre rentas presuntas u otros impuestos que utilicen bases diferentes a las de la renta.

 

3.    La base del gravamen debe ser lo más amplia posible y las alícuotas preferentemente moderadas, para que no afecten la inversión y reducir la propensión a la evasión.

 

4.    La determinación de la base tributaria debe evitar que los sistemas de valuación de los inventarios la alejen del principio de realización o de disponibilidad económica de la renta, tal como recomendaran las XI Jornadas reunidas en Rio de Janeiro en 1983.

 

5.    La base del cálculo y los pagos del impuesto deben estar adecuadamente corregidos por la inflación para evitar las distorsiones que pueden afectar la inversión. A tales efectos se ratifica en lo pertinente lo resuelto en las V y X Jornadas del Instituto, celebradas en Santiago de Chile y Quito, respectivamente.

 

6.    Evitar la erosión de la base del gravamen a través de exenciones, incentivos y otros gastos fiscales. No obstante, los incentivos fiscales podrían ser admisibles por excepción en tanto sean específicos, conyunturales, temporales y debidamente cuantificados.

 

7.    Los métodos de depreciación de los bienes de uso deben permitir el recupero del capital invertido en plazos razonables, a menos que se adopte la depreciación acelerada como incentivo fiscal, sujeto a las limitaciones del punto anterior.

 

8.    La alteración constante de las normas tributarias debe evitarse. La seguridad y estabilidad jurídica actúan positivamente sobre la inversión.

 

9.    La estructura del impuesto debería ser neutral con relación a la forma de organización empresaria, de modo que la carga total que soportan las empresas y sus participantes no produzca un desestímulo a la inversión, en función de dicha forma organizativa. Tampoco debería gravarse en el impuesto personal la capitalización definitiva de las utilidades, tal como fue recomendado en las XII Jornadas llevadas a cabo en Bogotá, Colombia, en 1985.

 

10.  La estructura del impuesto debe permitir el traslado total y sin límite de tiempo de las pérdidas fiscalmente determinadas.

 

 

Resultado de la votación:


La recomendación 1 fue aprobada por 39 votos a favor (Reig, Schindel, Lauría, Scalone, Korff, Ferreira, Carrasco, Paolinelli, Massone, Composto, Arango, de la Torre, Carbajo, Lampreave, Jiménez González, Mersán, Martínez, Ramírez, Vidal, Hernández, Medrano, Luque, Chang, A. Carvalho, Vinagre, Duarte, Barreiro, T. Carvalho, Ferreira, D´Alessandro, Faget, Whitelaw, Valdés, Costa, Bajac, Montilla, Marcano, Lupini, Garrido, Meneses).


La recomendación 2 fue aprobada por 40 votos a favor (Reig, Schindel, Lauría, Scalone, Korff, Ferreira, Carrasco, Paolinelli, Massone, Composto, Arango, de la Torre, Carbajo, Marín, Lampreave, Guirola, Jiménez González, Mersán, Martínez, Ramírez, Vidal, Hernández, Medrano, Luque, Chang, A. Carvalho, Vinagre, Duarte, Barreiro, T. Carvalho, Ferreira, D´Alessandro, Faget, Whitelaw, Bajac, Montilla, Marcano, Lupini, Garrido, Meneses) y 1 voto en contra (Valdés Costa).


Las recomendaciones 3, 4 y 5 fueron aprobadas por 41 votos a favor (Reig, Schindel, Lauría, Scalone, Korff, Ferreira, Carrasco, Paolinelli, Massone, Composto, Arango, de la Torre, Carbajo, Marín, Lampreave, Guirola, Jiménez González, Mersán, Martínez, Ramírez, Vidal, Hernández, Medrano, Luque, Chang, A. Carvalho, Vinagre, Duarte, Barreiro, T. Carvalho, Ferreira, D´Alessandro,Faget, Whitelaw, Valdés Costa, Bajac, Montilla, Marcano, Lupini, Garrido, Meneses).


La recomendación 6 fue aprobada por 37 votos a favor (Reig, Schindel, Lauría, Scalone, Korff, Ferreira, Carrasco, Paolinelli, Massone, Composto, Arango, de la Torre, Carbajo, Marín, Lampreave, Guirola, Jiménez González, Mersán, Martínez, Ramírez, Vidal, Hernández, Medrano, Luque, Chang, A. Carvalho, Vinagre, Duarte, Barreiro, T. Carvalho, Ferreira, D´Alessandro, Whitelaw, Valdés Costa, Bajac, Montilla, Marcano, Garrido, Meneses), 2 votos en contra (Arango, Faget) y 2 abstenciones (Scalone, Lupini)
Con relacion a este punto, obtuvo el 20% de los votos una moción del Dr. Valdés Costa que redactaba esta recomendación en la siguiente forma: “Evitar la erosión de la base del gravamen a través de exenciones, incentivos y otros gastos fiscales. No obstante los incentivos fiscales podrían ser admisibles por excepción en tanto sean específicos, coyunturales, temporales y debidamente cuantificados, especialmente cuando tengan por finalidad estimular la transferencia de capitales y tecnología necesaria para el desarrollo económico.”


Votaron en favor de esta moción Scalone, Arango, de la Torre, Jiménez, González, Luque, Valdés Costa, Montilla y Meneses.
La recomendación 7 fue aprobada por 40 votos a favor (Reig, Schindel, Lauría, Korff, Ferreira, Carrasco, Paolinelli, Massone, Composto, Arango, de la Torre, Carbajo, Marín, Lampreave, Guirola, Jiménez González, Mersán, Martínez, Ramírez, Vidal, Hernández, Medrano, Luque, Chang, A. Carvalho, Vinagre, Duarte, Barreiro, T. Carvalho, Ferreira, D´Alessandro, Faget, Whitelaw, Valdés Costa, Bajac, Montilla, Marcano, Lupini, Garrido, Meneses) y 1 abstención (Scalone).


La recomendación 8 fue aprobada por 41 votos a favor ( Reig, Schindel, Lauría, Scalone, Korff, Ferreira, Carrasco, Paolinelli, Massone, Composto, Arango, de la Torre, Carbajo, Marín, Lampreave, Guirola, Jiménez González, Mersán, Martínez, Ramírez, Vidal, Hernández, Medrano, Luque, Chang, A. Carvalho, Vinagre, Duarte, Barreiro, T. Carvalho, Ferreira, D´Alessandro, Faget, Whitelaw, Valdés Costa, Bajac, Montilla, Marcano, Lupini, Garrido,Meneses).


La recomendación 9 fue aprobada por 41 votos a favor (Reig, Schindel, Lauría, Scalone, Korff, Ferreira, Carrasco, Paolinelli, Massone, Composto, Arango, de la Torre, Carbajo, Marín, Lampreave, Guirola, Jiménez González, Mersán, Martínez, Ramírez, Vidal, Hernández, Medrano, Luque, Chang, A. Carvalho, Vinagre, Duarte, Barreiro, T.Carvalho, Ferreira, D´Alessandro, Faget, Whitelaw, Valdés Costa, Bajac, Montilla, Marcano, Lupini, Garrido, Meneses).


La recomendación 10 fue aprobada por 29 votos a favor (Reig, Schindel, Lauría, Scalone, Korff, Ferreira, Carrasco, Paolinelli, Massone, Composto, Arango, Jiménez González, Mersán, Martínez, Ramírez, Vidal, Hernández, Medrano, Luque, Chang, D´Alessandro, Faget, Whitelaw, Valdés Costa, Bajac, Montilla, Marcano, Garrido, Meneses) y 13 votos en contra (de la Torre, Carbajo, Marín, Lampreave, Guirola, Sáinz de Alarcón, A. Carvalho, Vinagre, Duarte, Barreiro, T. Carvalho, Ferreira, Lupini).


Quienes votaron en contra de esta resolución habían propuesto el siguiente texto sustitutivo: “La estructura del impuesto debe permitir el traslado total de las pérdidas fiscalmente determinadas”.