Skip links

Resolución 1993 – Perú – Tema I

TEMA 1: “EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN LA CREACIÓN Y APLICACIÓN DEL TRIBUTO - 1993

País de origen: Peru

Jornada: XVI JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, LIMA – PERU – 1993

 

Contenido:

Considerando:
Que la seguridad jurídica constituye un principio a cuyo respeto aspira toda sociedad democrática.
Que corresponde a estas Jornadas señalar cuáles son las condiciones más importantes que deben concurrir para tal fin.
Que de la Ponencia General, los informes nacionales y comunicaciones técnicas presentados, así como de las exposiciones realizadas en la Asamblea y del debate habido en la Comisión, se advierten amplias coincidencias.

 

LAS XVI JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO


RECOMIENDAN:

1. La certeza y la vigencia plena y efectiva de los principios constitucionales son condiciones indispensables para la seguridad jurídica.

2. La seguridad jurídica es requisito esencial para la plena realización de la persona y para el desarrollo de la actividad económica.

3. Un Poder Judicial independiente e imparcial, al que se someta el Estado en una situación de igualdad con las otras partes, es condición indispensable de la seguridad jurídica.

4. La supresión de la regla “solve et repete” y de cualquier otro obstáculo al acceso incondicionado e inmediato de todas las personas a la tutela jurisdiccional, así como la posibilidad de suspensión del acto impugnado, son necesarios para la igualdad de las partes.

5. Los principios de legalidad, jerarquía e irretroactividad resultan indispensables para evitar la incertidumbre en los contribuyentes, sin perjuicio de la retroactividad de las normas sancionadoras más favorables.

6. Es necesario que el ordenamiento tributario esté integrado por normas claras, precisas y estables. Por lo tanto, debe evitarse la minuciosidad, frecuencia y proliferación de disposiciones, las cláusulas derogatorias confusas, los re–envíos excesivos y las regulaciones oscuras, que son defectos frecuentes que conducen a la imperfección de la legislación tributaria. A tal fin, se subraya la necesidad de que los órganos legislativos utilicen para la redacción de las normas tributarias comisiones específicas constituidas por expertos.

7. Debe reconocerse el derecho del contribuyente a consultar sobre el contenido y alcance de las normas a aplicar a cada caso concreto. La administración debe responder en un plazo breve y perentorio, vinculándose a su respuesta.

8. La seguridad jurídica requiere el mantenimiento estricto del principio de legalidad. En caso de que la Constitución autorice la delegación de facultades legislativas, la ley debe respetar las condiciones establecidas por la Constitución y fijar con precisión los parámetros a los que debe ceñirse el Poder Ejecutivo en el ejercicio de tales facultades.

9. La legislación de emergencia emanada del Poder Ejecutivo no debe versar sobre la materia tributaria. No obstante, si ello es permitido de modo excepcional por las disposiciones constitucionales, las normas de esta clase deben tener carácter transitorio, quedando sometidas a la ratificación del Poder Legislativo.

10. Las exenciones y beneficios tributarios concedidos por plazo determinado o bajo condición, no deben revocarse o reducirse antes del vencimiento de tal plazo o del cumplimiento de la condición, respecto a los contribuyentes que cumplieron con todos los requisitos exigidos por la ley que los otorgó. En caso contrario, el contribuyente debe ser indemnizado por los perjuicios que haya sufrido.

 

 

RESULTADO DE LA VOTACION

El considerando 1 fue aprobado por 32 votos a favor (Bocchiardo, Casás, Arroyo, Bulit, Schindel, Colanino, Varela, Gebhardt, Campos, Machado, Ataliba, Plazas, Leyva, Israel Hernández, Grace Hernández, de la Torre, Bossano, Iturralde, Garcés, González, Falcón, Cayón, Albiñana, Adonnino, Antonio Pistone, Fausto, Filippi, Pasquale Pistone, Carlos Hernández, Ramírez, Sá Gomes y Rojas); 14 votos por la negativa (Villegas, Brito Machado, Paolinelli, Ferreiro, Medrano, Allemant, Hernández Berenguel, Vidal Herndenson, Vidal Cárdenas, Montero, Peirano, Yavarone, Araujo y Dulce Parra).
Por haber obtenido por lo menos el 20% de los votos emitidos se publica el texto propuesto por la Comisión respecto de este primer considerando: “Que la seguridad jurídica es un derecho a cuyo respecto aspira toda sociedad democráticamente organizada”. Este texto tuvo 15 votos a favor (Villegas, Brito Machado, Machado, Paolinelli, Ferreiro, Medrano, Allemant, Hernández Berenguel, Vidal Hendernson, Vidal Cárdenas, Montero, Peirano, Yavarone, Araujo y Dulce Parra); y 32 votos en contra (Bocchiardo, Casas, Arroyo, Bulit, Schindel, Colanino, Varela, Gebhardt, Vieira, Campos, Ataliba, Plazas, Leyva, Israel Hernández, Grace Hernández, de la Torre, Bossano, Iturralde, Garcés, González, Falcón, Cayón, Albiñana, Adonnino, Antonio Pistone, Fausto, Filippi, Pasquale Pistone, Carlos Hernández, Ramírez, Sá Gomes y Rojas).
Las recomendaciones 1, 3, 4, 5 y 6 fueron aprobadas por 50 votos (Bocchiardo, Casás, Villegas, Arroyo, Bulit, Schindel, Colanino, Varela, Gebhardt, Brito Machado, Lima, Goffi, Campos, Machado, Ataliba, Plazas, Leyva, Paolinelli, Israel Hernández, Grace Hernández, Torres, de la Torre, Bossano, Iturralde, Garcés, Ferreiro, González, Falcón, Cayón, Albiñana, Adonnino, Antonio Pistone, Fausto, Filippi, Pasquale Pistone, Carlos Hernández, Ramírez, Medrano, Allemant, Hernández Berenguel, Vidal Henderson, Vidal Cárdenas, Sá Gomes, Montero, Peirano, Yavarone, Araujo, Rojas, Octavio y Dulce Parra).
La recomendación 2 tuvo 39 votos por la afirmativa (Bocchiardo, Casás, Villegas, Arroyo, Bulit, Schindel, Colanino, Varela, Gebhardt, Barros, Vieira, Lima, Goffi, Ataliba, Plazas, Paolinelli, Grace Hernández, Torres, de la Torre, Bossano, Iturralde, Garcés, González, Falcón, Cayón, Albiñana, Adonnino, Antonio Pistone, Fausto, Filippi, Pasquale Pistone, Carlos Hernández, Ramírez, Montero, Yavarone, Araujo, Rojas, Octavio y Dulce Parra); 14 votos por la negativa (Brito Machado, Campos, Machado, Leyva, Israel Hernández, Ferreiro, Medrano, Allemant, Hernández Berenguel, Grellaud, Vidal Henderson, Vidal Cárdenas, Sá Gomes y Peirano).
Por haber reunido más del 20% de los votos se publica el texto propuesto por la Comisión que obtuvo 14 votos a favor y 39 en contra, repitiéndose el resultado de la votación anterior, aunque a la inversa. Dicho texto es el siguiente: “La seguridad jurídica es requisito esencial para la plena realización de la persona como ciudadano y para el desarrollo de su actividad económica”.
La recomendación 7 fue aprobada por 47 votos a favor (Bocchiardo, Casás, Villegas, Arroyo, Bulit, Schindel, Colanino, Varela, Gebhardt, Barros, Lima, Goffi, Ataliba, Plazas, Leyva, Paolinelli, Israel Hernández, Grace Hernández, Torres, de la Torre, Bossano, Iturralde, Garcés, Ferreiro, González, Falcón, Cayón, Albiñana, Adonnino, Antonio Pistone, Fausto, Filippi, Pasquale Pistone, Carlos Hernández, Ramírez, del Busto Vargas, Medrano, Allemant, Hernández Berenguel, Sá Gómes, Montero, Peirano, Yavarone, Araujo, Marcano, Pacanins y Gisela Parra) y 9 votos por la negativa (Brito Machado, Campos, Machado, Grellaud, Vidal Henderson, Vidal Cárdenas, Rojas, Octavio y Dulce Parra).
La recomendación 8 fue aprobada por 45 votos por la afirmativa (Bocchiardo, Casás, Villegas, Arroyo, Bulit, Schindel, Colanino, Varela, Gebhardt, Brito Machado, Campos, Machado, Paolinelli, Israel Hernández, Grace Hernández, de la Torre, Bossano, Iturralde, Garcés, Ferreiro, González, Falcón, Cayón, Albiñana, Adonnino, Antonio Pistone, Fausto, Filippi, Pasquale Pistone, Carlos Hernández, Ramírez, del Busto Vargas, Medrano, Allemant, Hernández Berenguel, Vidal Herdenson, Vidal Cárdenas, Sá Gómes, Montero, Peirano, Yavarone, Araújo, Rojas, Marcano y Octavio); y 11 votos por la negativa (Barros, Lima, Goffi, Ataliba, Plazas, Leyva, Torres, Grellaud, Pacanins, Gisela Parra y Dulce Parra).
La recomendación 9 se aprobó por 43 votos a favor (Bocchiardo, Casás, Villegas, Arroyo, Bulit, Schindel, Colanino,Varela, Gebhardt, Barros, Brito Machado, Da Motta, Leite, Vieira, Lima, Goffi, Campos, Machado, Israel Hernández, Grace Hernández, Torres, de la Torre, Bossano, Iturralde, Garcés, González, Falcón, Cayón, Albiñana, Carlos Hernández, del Busto Vargas, Hernández Berenguel, Vidal Henderson, Vidal Cárdenas, Sá Gómes, Montero, Peirano, Yavarone, Araujo, Rojas, Pacanins, Gisela Parra y Dulce Parra); 5 votos por la negativa (Leyva, Paolinelli, Ferreiro, Medrano y Allemant) y 3 abstenciones (Ataliba, Grellaud y Octavio).
La recomendación 10 fue aprobada por 48 votos a favor de los cuales 5 son con reservas en cuanto a la última frase (Bocchiardo, Casás, Villegas, Arroyo, Bulit, Schindel, Varela, Barros, Brito Machado, Da Motta, Vieira, Lima, Goffi, Campos, Machado, Paolinelli, Israel Hernández, Grace Hernández, Torres, Bossano, Iturralde, Garcés, Ferreiro, González, Cayon, Albiñana, Adonnino con reservas, Antonio Pistone con reservas, Fausto con reservas, Filippi con reservas, Pasquale Pistone con reservas, Carlos Hernández, Ramírez, del Busto Vargas, Medrano, Allemant, Hernández Berenguel, Vidal Herdenson, Vidal Cárdenas, Sá Gomes, Montero, Peirano, Yavarone, Araujo, Marcano, Pacanins, Octavio y Dulce Parra); 2 votos por la negativa(de la Torre y Falcón) y 5 abstenciones (Ataliba, Plazas, Leyva, Grellaud y Rojas).