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Resolución 1995 – Colombia – Tema I

TEMA 1: SUJECIÓN PASIVA Y RESPONSABLES TRIBUTARIOS - 1995

País de origen: Colombia

Jornada: XVII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, CARTAGENA – COLOMBIA – 1995

 

Contenido:

Las XVII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario

Vistos:
El informe del Relator General, las Ponencias Nacionales y las Comunicaciones Técnicas sobre el tema jurídico: “Sujeción Pasiva y Responsables Tributarios”.
Teniendo en cuenta, además, las exposiciones hechas en la Asamblea Plenaria de este tema, y los debates efectuados en la Comisión Redactora y en la Asamblea Plenaria final,

Considerando:
Que al abordar en un concierto latinoamericano y latino europeo el tema de los Sujetos Pasivos Tributarios, conviene tener presente, para evitar equívocos terminológicos, que en el ámbito americano, el sujeto pasivo tributario comprende tanto al contribuyente como al responsable y dentro de éste último suele distinguirse entre responsabilidad solidaria, subsidiaria y sustituta. Sin embargo en ciertos ámbitos de la doctrina europea suele referirse esa denominación al contribuyente y al sustituto del contribuyente, que actúa “en lugar” de éste, en tanto que los responsables solidario y subsidiario, cuya obligación es de naturaleza distinta, se sitúan “junto a” o “después de” el sujeto pasivo.
Que la figura del responsable sustituto, particularmente cuando pretende identificarse con los agentes de retención y de percepción, plantea numerosos problema, entre los que cabe destacar, primero, la confusión de planos materiales e instrumentales en los que una y otra figura se desenvuelven y, segundo, la dificultad técnica de hablar de un sustituto del contribuyente, cuando todavía no se sabe si la persona objeto de retención llegará, o no, a ser contribuyente.

Recomiendan:
1) La obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos está ligada a la previa realización del hecho imponible o hecho generador que deba ser revelador de capacidad contributiva o económica.
2) El que realiza el hecho imponible o el hecho generador es el sujeto pasivo por naturaleza de la obligación o deuda tributaria, al que comúnmente se le denomina contribuyente.
3) El deudor podrá estar sujeto al cumplimiento de distintos deberes tributarios antes, durante y después de haber satisfecho su obligación. Estos deberes pueden también recaer sobre personas que no han sido, no son, ni probablemente lleguen a ser sujetos pasivos de la obligación tributaria.
Entre estos deberes, tienen en especial significación los de facilitar información a cargo del sujeto pasivo o de terceros. La regulación de estos deberes ha de respetar estrictamente los derechos y garantías fundamentales y deberá ajustarse a los límites y requisitos establecidos por la norma habilitante. En consecuencia, los deberes instrumentales tendrán en cuenta los principios de proporcionalidad, moderación, ponderación y razonabilidad.
4) La figura del responsable obedece a razones de afianzamiento o eficacia recaudatoria. Su presupuesto de hecho debe ser establecido por ley, en base a su específica vinculación con el contribuyente, la que deberá además respetar el derecho al resarcimiento que le es inherente.
5) La responsabilidad subsidiaria, por su propia naturaleza, debe gozar de carácter preferente en el derecho tributario.
En caso de que las legislaciones establezcan la responsabilidad solidaria, es conveniente que la Administración al hacer uso de su derecho de elección, persiga el cobro de su crédito en primer término contra el contribuyente.
6) El sustituto es el único obligado frente al fisco por las obligaciones y deberes que se originen por el acaecimiento del presupuesto de hecho.
7) En el caso de los agentes de los agentes de retención y percepción el contribuyente queda liberado de su obligación de pago sólo por el importe retenido o percibido.

RESULTADO DE LA VOTACION

El considerando 1º fue aprobado por 50 votos a favor (Díaz, Bulit Goñi, Bértola, Casás, Spisso, Villegas, Carvalho, Campos, Apocalipse, Píres, Goffi, Alfonso, Leyva, Gómez, Bentancourt, Godoy, de la Torre, Troya, Suing, Trujillo, Tejerizo, Yebra, Fernández Yunquera, Calvo Ortega, Ferreiro, Aparicio, Adonnino, Pistone, Fausto, Vázquez Mata, Pangrazio, Mur Valdivia, Grellaud, Manini, Toval, Belaúnde, Leish, Alexandre, Valdés, Faget, Peirano, Mazz, Costa, Shaw, Varela, José Octavio, Rojas, Montilla, Aguerrevere, Amalia Octavio) y 3 abstenciones (González García, Falcón y Tella, Merino).
El considerando 2º fue aprobado por 40 votos a favor (Díaz, Bulit Goñi, Bértola, Casás, Spisso, Villegas, Carvalho, Campos, Apocalipse, Píres, Goffi, Alfonso, Leyva, Gómez, Bentancourt, Godoy, Troya, Suing, Trujillo, González García, Menéndez, Yebra, Fernández Yunquera, Merino, Ferreiro, Adonnino, Pistone, Fausto, Vázquez Mata, Pangrazio, Mur Valdivia, Grellaud, Manini, Toval, Belaúnde, Leish, Alexandre, Valdés, Peirano, Varela); 8 por la negativa (Falcón y Tella, Faget, Mazz, Costa, Shaw, Rojas, Aguerrevere, Amalia Octavio) y 5 abstenciones (de la Torre, Calvo Ortega, Aparicio, José Octavio, Montilla).
El punto 1) propuesto por el Prof. Alejandro Menéndez Moreno en carácter sustitutivo de los puntos 1) y 2) del proyecto elaborado por la Comisión, fue aprobado por 43 votos a favor (Díaz, Bulit Goñi, Bértola, Casás, Spisso, Villegas, Campos, Píres, Alfonso, Bentancourt, Troya, Bossano, Trujillo, González García, Menéndez, Tejerizo, Yebra, Fernández Yunquera, Calvo Ortega, Falcón y Tella, Merino, Ferreiro, Aparicio, Adonnino, Pistone, Fausto, Vázquez Mata, Mur Valdivia, Grellaud, Manini, Toval, Belaúnde, Leish, Valdés, Faget, Peirano, Costa, Shaw, Varela, Rojas, Montilla, Bóveda, Aguerrevere), 5 por la negativa (Apocalipse, Leyva, Godoy, Alexandre, Mazz) y 5 abstenciones (Carvalho, de la Torre, Suing, José Octavio, Amalia Octavio).
El punto 2) fue aprobado por 50 votos a favor (Díaz, Bulit Goñi, Bértola, Casás, Spisso, Villegas, Campos, Píres, Goffi, Alfonso, Leyva, Gómez, Bentancourt, Godoy, de la Torre, Suing, Bossano, Trujillo, González García, Menéndez, Tejerizo, Yebra, Fernández Yunquera, Calvo Ortega, Merino, Ferreiro, Aparicio, Adonnino, Pistone, Fausto, Vázquez Mata, Pangrazio, Mur Valdivia, Grellaud, Manini, Toval, Belaúnde, Leish, Alexandre, Valdés, Faget, Peirano, Mazz, Costa, Varela, José Octavio, Rojas, Bóveda, Aguerrevere, Amalia Octavio), 1 por la negativa (Apocalipse) y 3 abstenciones (Carvalho, Falcón y Tella, Shaw).
El punto 3) fue aprobado por 53 votos a favor (Díaz, Bulit Goñi, Bértola, Casás, Spisso, Villegas, Carvalho, Apocalipse, Píres, Goffi, Alfonso, Leyva, Gómez, Bentancourt, Godoy, de la Torre, Troya, Suing, Bossano, Trujillo, González García, Tejerizo, Yebra, Fernández Yunquera, Calvo Ortega, Falcón y Tella, Merino, Ferreiro, Aparicio, Adonnino, Pistone, Fausto, Vázquez Mata, Pangrazio, Mur Valdivia, Grellaud, Manini, Toval, Belaúnde, Leish, Valdés, Faget, Peirano, Mazz, Costa, Shaw, Varela, José Octavio, Rojas, Montilla, Bóveda, Aguerrevere, Amalia Octavio) y 2 abstenciones (Menéndez y Alexandre).
El punto 4) fue aprobado por 52 votos (Díaz, Bulit Goñi, Bértola, Casás, Spisso, Villegas, Carvalho, Apocalipse, Goffi, Alfonso, Leyva, Gómez, Bentancourt, Godoy, de la Torre, Troya, Suing, Bossano, Trujillo, González García, Menéndez, Tejerizo, Yebra, Fernández Yunquera, Calvo Ortega, Falcon y Tella, Merino, Ferreiro, Aparicio, Adonnino, Pistone, Fausto, Vázquez Mata, Pangrazio, Grellaud, Manini, Belaúnde, Leish, Alexandre, Valdés, Faget, Peirano, Mazz, Costa, Shaw, Varela, José Octavio, Rojas, Montilla, Bóveda, Aguerrevere, Amalia Octavio) no existiendo votos en contra ni abstenciones.
El punto 5) fue aprobado por 49 votos a favor (Díaz, Bulit Goñi, Bértola, Casás, Spisso, Villegas, Carvalho, Campos, Apocalipse, Pires, Goffi, Alfonso, Leyva, Gómez, Bentancourt, Godoy, Bossano, Menéndez, Tejerizo, Yebra, Fernández Yunquera, Calvo Ortega, Falcón y Tella, Merino, Ferreiro, Aparicio, Adonnino, Fausto, Vázquez, Mata, Pangrazio, Mur Valdivia, Grellaud, Manini, Toval, Leish, Alexandre, Valdés, Faget, Peirano, Mazz, Costa, Shaw, Varela, José Octavio, Rojas, Montilla, Bóveda, Aguerrevere, Amalia Octavio), 4 por la negativa (de la Torre, Troya, Suing, Trujillo) y 3 abstenciones (González García, Pistone, Belaúnde).
El punto 6) fue aprobado por 29 votos a favor (Carvalho, Campos, Apocalipse, Goffi, Alfonso, Leyva, Gómez, Bentancourt, Godoy, Adonnino, Fausto, Vázquez Mata, Pangrazio, Mur Valdivia, Grellaud, Manini, Toval, Belaúnde, Leish, Valdés, Faget, Peirano, Mazz, Costa, Shaw, Varela, José Octavio, Montilla, Amalia Octavio), 24 votos por la negativa (Díaz, Bulit Goñi, Bértola, Casás, Spisso, Villegas, Pires, de la Torre, Bossano, Trujillo, Menéndez, Tejerizo, Yebra, Fernández Yunquera, Calvo Ortega, Falcón y Tella, Merino, Ferreiro, Aparicio, Pistone, Alexandre, Rojas, Montilla, Bóveda) y 3 abstenciones (Troya, Swing, González García).
Se publica por haber obtenido más del 20% de los votos el siguiente texto sustitutivo propuesto por los profesores Ferreiro, Tejerizo, Falcón y Tella y Fernández Yunquera: “El Sustituto debe ser el único obligado frente al fisco por las obligaciones y deberes que se originen por el acaecimiento del presupuesto de hecho”.
El resultado de esta votación fue de 32 votos por la afirmativa (Díaz, Bulit Goñi, Bértola, Casás, Spisso, Villegas, Carvalho, Campos, Píres, Goffi, Alfonso, Bentancourt, Godoy, Bossano, Trujillo, Menéndez, Tejerizo, Yebra, Fernández Yunquera, Calvo Ortega, Falcón y Tella, Merino, Ferreiro, Aparicio, Adonnino, Pistone, Fausto, Vázquez Mata, Pangrazio, Rojas, Bóveda, Aguerrevere), 16 votos por la negativa (Leyva, de la Torre, Mur Valdivia, Grellaud, Manini, Belaúnde, Leish, Valdés, Faget, Peirano, Mazz, Costa, Shaw, Varela, José Octavio, Montilla), y 7 abstenciones (Apocalipse, Gómez, Troya, Suing, González García, Alexandre, Amalia Octavio).
Se publica por haber obtenido más del 20% de los votos el siguiente texto sustitutivo del punto 6) propuesto por la delegación argentina: “El Sustituto debe ser el único obligado frente al fisco por las obligaciones y deberes que se originen por el acaecimiento del presupuesto de hecho, reconociendo que ciertas legislaciones los caracterizan de forma distinta”.
El resultado de la votación fue el siguiente: 21 votos por la afirmativa (Díaz, Bulit Goñi, Bértola, Casás, Spisso, Villegas, Carvalho, Campos, Píres, Goffi, González García, Tejerizo, Yebra, Fernández Yunquera, Calvo Ortega, Falcón y Tella, Ferreiro, Aparicio, Adonnino, Pistone, Fausto), 27 votos por la negativa (Alfonso, Leyva, Bentancourt, Godoy, de la Torre, Bossano, Trujillo, Merino, Vázquez Mata, Pangrazio, Mur Valdivia, Grellaud, Manini, Belaúnde, Leish, Valdés, Faget, Peirano, Mazz, Costa, Shaw, Varela, José Octavio, Rojas, Montilla, Bóveda, Aguerrevere) y 7 abstenciones (Apocalipse, Gómez, Troya, Swing, Menéndez, Alexandre, Amalia Octavio).
El punto 7) fue aprobado por 51 votos a favor (Díaz, Bulit Goñi, Bértola, Casás, Spisso, Villegas, Carvalho, Campos, Apocalipse, Píres, Goffi, Leyva, Gómez, Bentancourt, Godoy, Troya, Suing, Bossano, Trujillo, González García, Menéndez, Yebra, Fernández Yunquera, Calvo Ortega, Falcón y Tella, Merino, Ferreiro, Aparicio, Pistone, Vázquez Mata, Pangrazio, Mur Valdivia, Grellaud, Manini, Toval, Belaúnde, Leish, Alexandre, Valdés, Faget, Peirano, Mazz, Costa, Shaw, Varela, José Octavio, Rojas, Montilla, Bóveda, Aguerrevere, Amalia Octavio), 3 por la negativa (Alfonso, de la Torre, Tejerizo), y 2 abstenciones (Adonnino, Fausto).
Se publica por haber obtenido más del 20% de los votos el siguiente texto que estaba incorporado como primer párrafo de este numeral en el proyecto elevado por la Comisión: “Las figuras de los agentes de retención y percepción tienen naturaleza propia específica distinta de aquella de la sustitución por lo cual no pueden ser considerados sustitutos”.
El resultado de la votación fue de 17 votos por la afimativa (Leyva, Gómez, Troya, Suing, González García, Fernández Yunquera, Merino, Pistone, Vázquez Mata, Toval, Valdés, Faget, Peirano, Mazz, Costa, Varela, Montilla), 36 votos por la negativa (Díaz, Bulit Goñi, Bértola, Casás, Spisso, Villegas, Carvalho, Campos, Apocalipse, Píres, Goffi, Bentancourt, Godoy, de la Torre, Bossano, Trujillo, Menéndez, Tejerizo, Yebra, Calvo Ortega, Falcón y Tella, Ferreiro, Aparicio, Pangrazio, Mur Valdivia, Grellaud, Manini, Belaúnde, Leish, Alexandre, José Octavio, Rojas, Bóveda, Aguerrevere, Amalia Octavio) y 3 abstenciones (Adonnino, Fausto, Shaw).
Se transcribe a continuación un memorandun redactado por el Relator General, Dr. Eusebio González García, y leído en la sesión plenaria donde se consideró este tema, sobre lo ocurrido en el debate que tuvo lugar en la Comisión con relación al tema del sujeto pasivo del impuesto al valor agregado:

MEMORANDUM

“Puede sorprender a la Asamblea que siendo el tema del Sujeto Pasivo del IVA uno de los grandes problemas abordados en las distintas Ponencias nacionales, comunicaciones y; consiguientemente, también en el resumen del Relator General, no aparezca recogido en las recomendaciones que la Comisión de Trabajo presenta. Debo confesarles que el primer sorprendido es quien les habla; pero para que no parezca que la omisión obedece a descuido o desidia de la Comisión, es necesario dejar constancia que la Comisión trabajó, discutió y polemizó ampliamente sobre el tema, llegándose a presentar hasta cuatro proyectos alternativos, que en último término por renuncia de dos de los proponentes, quedaron reducidos a los dos que a continuación se citan:

“PROPUESTA DEL RELATOR GENERAL

“Particulares dificultades presenta la delimitación del sujeto pasivo contribuyente en el caso del IVA, por la sencilla razón de que en este impuesto se ha roto el tradicional hilo conductor que une la capacidad económica, el hecho imponible y el pago de la deuda tributaria. Al disociarse la realización del hecho imponible de la capacidad jurídicamente gravable a través del mecanismo de la repercusión legal obligatoria, las soluciones dogmáticas hasta el presente conocidas resultan poco satisfactorias para explicar el fenómeno descrito, por lo que se hace necesario una mayor profundización en su estudio e intentos de sistematización.


“PROYECTO SUSTITUTIVO DE LOS DOCTORES ALBERTO FAGET
Y JOSE BORDOLLI

“En los impuestos cuyo hecho generador es un negocio en el que intervienen diversos sujetos, el legislador se encuentra habilitado para gravar la capacidad contributiva de uno de ellos a quien, en consecuencia, designa como único contribuyente.
“Esta calidad no se pierde por el hecho de que la ley imponga la discriminación del impuesto en la documentación respectiva ni por la eventual traslación económica que ese contribuyente realice a su co-contratante.

“La propuesta del Relator General obtuvo 13 votos y la de los Doctores Faget y Bordolli 10, pero siendo necesarios 14 votos para que una propuesta de la Comisión pueda prosperar, y no siendo posible llegar a ningún acuerdo de compromiso entre ambas posiciones, el Reglamento por el que se rigen las Jornadas impide en este momento cualquier solución distinta a la escueta relación de los hechos que acabo de someter a su consideración”.