Contenido:
La
XIX Jornada Latinoamericana de Derecho Tributario
Vistos:
- El informe del relator general Dr. Rogerio Fernández Ferreira (Portugal);
- Los informes de los relatores nacionales Dr. José Marcos Domingues de
Oliveira (Brasil), Dr. Lucio Enrique Manosalva Afanador (Colombia); Dr. José
Luis Peres de Ayala (España); expuesto por la Dra. Marta Villar Escurra; Dr.
Sindulfo Blanco (Paraguay); Dr. Andrés Valle Billinghurst (Perú) expuesto por
el Dr. Víctor Gallart; Dra. María dos Prazeres Luosa (Portugal) y Cr. David
Eibe Fernández (Uruguay);
- Las comunicaciones técnicas presentadas por los Dres. Heleno Taveira Tòrres
(Brasil), Dra. Amparo Navarro Faure (España), Dres. Ana María Pita Grandal,
Roberto Ignacio Fernández y Carmen Ruiz Hidalgo (España), Dra. Piera Filippi
(Italia) y Dr. Andrés Eloy León Rojas (Venezuela);
- Las opiniones vertidas durante el debate y las exteriorizadas en otros
trabajos presentados a estas Jornadas; y
Considerando:
- Que la globalización de los mercados, particularmente el de capitales y las
facilidades para sus desplazamientos crean crecientes dificultades para su
obtención, particularmente para países emergentes, como lo son la mayoría de
los latinoamericanos;
- Que frente a ello, a efectos de no encarecer los costos de su utilización,
las legislaciones positivas suelen otorgar un tratamiento más benévolo a los
intereses de préstamos u otras formas de financiación novedosas, respecto del
que corresponde al capital propio, usualmente remunerado a través de
dividendos;
- Que se han desarrollado diversos mecanismos para igualar el tratamiento, en
el impuesto sobre la renta, entre intereses y dividendos, entre los que se
pueden mencionar:
* la posibilidad de deducir intereses sobre el capital propio invertido en
las empresas;
* La no deducibilidad de los intereses de deudas;
* las novedosas ideas acerca de un impuesto dual sobre la renta, que grava
los intereses de capitales en forma cedular, en función de la teoría de la
fuente, etc.
- Que en el caso de empresas multinacionales u otras situaciones en las que
los accionistas o socios pueden elegir libremente la modalidad de
financiación, suele ser conveniente, desde el punto de vista fiscal, que la
misma se efectúe a través de endeudamiento en lugar de aportes de capital;
- Que la referida situación normalmente, no se produce en caso de
financiaciones otorgadas por terceros; en cambio en las hipótesis mencionadas
en el considerando anterior, la mayor tendencia hacia el endeudamiento
implica el fenómeno conocido como “infracapitalización” o “subcapitalización”
(capitalización débil o “thin capitalization”) lo que pueda aparejar
situaciones elusivas o de ahuecamiento de la base del impuesto sobre la renta
y, en su caso, del impuesto sobre el patrimonio;
- Que la situación descrita debería ser objeto de ponderación en cada caso
particular y no a través de normas presuntivas generales, que podrían afectar
tanto a la legislación de fondo civil como a la comercial, así como los casos
de empresas financiadas por terceros en forma genuina;
- Que, asimismo, se plantea la compatibilidad de las medidas nacionales con
las cláusulas que prohíben la discriminación incluidas en los Convenios para
evitar la Doble Imposición;
- Que igual compatibilidad debería respetarse respecto a las cláusulas de no
discriminación insertas en el Tratado de Roma constitutivo de la Comunidad
Europea, para el ámbito de los países pertenecientes a la Unión Europea, o en
otros Tratados multilaterales.
LA XIX JORNADA LATINOAMERICANA DE DERECHO TRIBUTARIO
Recomiendan:
1. Las legislaciones positivas deberían estructurarse de modo que respeten
patrones de equidad horizontal y neutralidad, procurando gravar en forma
similar tanto el financiamiento obtenido de terceros como el efectuado con
fondos propios.
2. Cuando por razones de política económica se justifique estimular la
captación de capitales, particularmente del exterior, a través de un
tratamiento fiscal más benigno, las eventuales actitudes emergentes del
artificial aumento del financiamiento vía endeudamiento en desmedro del
capital propio (capitalización débil o infracapitalización), podrían ser
neutralizadas mediante la actuación de las Administraciones tribuarias en el
análisis de la transparencia del financiamiento. En ese caso, y tratándose de
entidades vinculadas, correspondería ponderar las relaciones entre acreedor y
deudor, el origen de los capitales, la verosimilitud de la operación, la
aplicación del criterio “arms length”, las pautas de precios razonables de
transferencia, acuerdos previos con las Administraciones tributarias u otros
criterios semejantes.
3. Las normas positivas que pretendan evitar la infracapitalización podrían
contener presunciones “iuris tantum”, respecto de dichas situaciones y
afectar sólo a los intereses que correspondan al financiamiento que se
considere excedentario. Por lo tanto, no deben aplicarse presunciones “iuris
et de iure” y ficciones que, además de alterar la legislación de fondo tanto
civil como comercial, puedan llegar a desnaturalizar la base imponible del
impuesto sobre la renta, y en su caso sobre el patrimonio, afectando a
aquellas empresas que han seguido una correcta gestión financiándose en
condiciones normales de mercado.
4. Dichas normas deberían respetar las prohibiciones de no discriminación
insertas en los Convenios para prevenir la Doble Imposición, en el Tratado de
Roma constitutivo de la Comunidad Europea o en otros tratados multilaterales,
bien arbitrando medidas que regulen la subcapitalización interna e
internacional, bien arbitrando, en el caso de la subcapitalización
internacional , medidas probatorias que eviten un trato discriminatorio para
los no residentes.
RESULTADO
DE LA VOTACION
Las
conclusiones que anteceden fueron aprobadas en la Comisión Redactora, en
todos los casos por unanimidad, por lo cual de acuerdo al Reglamento de las
Jornadas se consideraron como Resolución de la Respectiva Jornada y
comunicadas a la sesión plenaria en la que se efectuaron algunas pequeñas
correcciones de forma.
La Comisión estuvo integrada por su Presidente Dr. Angel Schindel, por el
Secretario Cr. Juan Antonio Pérez Pérez, por el Relator General Dr. Rogerio
Fernández Ferreira y por las siguientes personas: por Argentina: García
Cozzi; por Brasil: Domingues de Oliveira y Torres; por Bolivia: Gutiérrez;
por Chile: Composto; por España: Villar Escurra; por Italia: Filipi, por
Perú; Gallart Tapia y Rodríguez Ruiz; por Uruguay: Eibe y Araujo; por
Venezuela: Montilla; y en calidad de miembros designados por el Presidente de
la Sesión Scalone y Navarro Faure.
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