Skip links

Resolución 1998 – Portugal – Tema II

TEMA 2: EL ENCUADRAMIENTO FISCAL DE LA SUBCAPITALIZACION DE LAS EMPRESAS - 1998

País de origen: Portugal

Jornada: XIX JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, LISBOA – PORTUGAL – 1998

 

Contenido:

La XIX Jornada Latinoamericana de Derecho Tributario
Vistos:
- El informe del relator general Dr. Rogerio Fernández Ferreira (Portugal);

- Los informes de los relatores nacionales Dr. José Marcos Domingues de Oliveira (Brasil), Dr. Lucio Enrique Manosalva Afanador (Colombia); Dr. José Luis Peres de Ayala (España); expuesto por la Dra. Marta Villar Escurra; Dr. Sindulfo Blanco (Paraguay); Dr. Andrés Valle Billinghurst (Perú) expuesto por el Dr. Víctor Gallart; Dra. María dos Prazeres Luosa (Portugal) y Cr. David Eibe Fernández (Uruguay);
- Las comunicaciones técnicas presentadas por los Dres. Heleno Taveira Tòrres (Brasil), Dra. Amparo Navarro Faure (España), Dres. Ana María Pita Grandal, Roberto Ignacio Fernández y Carmen Ruiz Hidalgo (España), Dra. Piera Filippi (Italia) y Dr. Andrés Eloy León Rojas (Venezuela);
- Las opiniones vertidas durante el debate y las exteriorizadas en otros trabajos presentados a estas Jornadas; y
Considerando:
- Que la globalización de los mercados, particularmente el de capitales y las facilidades para sus desplazamientos crean crecientes dificultades para su obtención, particularmente para países emergentes, como lo son la mayoría de los latinoamericanos;
- Que frente a ello, a efectos de no encarecer los costos de su utilización, las legislaciones positivas suelen otorgar un tratamiento más benévolo a los intereses de préstamos u otras formas de financiación novedosas, respecto del que corresponde al capital propio, usualmente remunerado a través de dividendos;
- Que se han desarrollado diversos mecanismos para igualar el tratamiento, en el impuesto sobre la renta, entre intereses y dividendos, entre los que se pueden mencionar:
* la posibilidad de deducir intereses sobre el capital propio invertido en las empresas;
* La no deducibilidad de los intereses de deudas;
* las novedosas ideas acerca de un impuesto dual sobre la renta, que grava los intereses de capitales en forma cedular, en función de la teoría de la fuente, etc.
- Que en el caso de empresas multinacionales u otras situaciones en las que los accionistas o socios pueden elegir libremente la modalidad de financiación, suele ser conveniente, desde el punto de vista fiscal, que la misma se efectúe a través de endeudamiento en lugar de aportes de capital;
- Que la referida situación normalmente, no se produce en caso de financiaciones otorgadas por terceros; en cambio en las hipótesis mencionadas en el considerando anterior, la mayor tendencia hacia el endeudamiento implica el fenómeno conocido como “infracapitalización” o “subcapitalización” (capitalización débil o “thin capitalization”) lo que pueda aparejar situaciones elusivas o de ahuecamiento de la base del impuesto sobre la renta y, en su caso, del impuesto sobre el patrimonio;
- Que la situación descrita debería ser objeto de ponderación en cada caso particular y no a través de normas presuntivas generales, que podrían afectar tanto a la legislación de fondo civil como a la comercial, así como los casos de empresas financiadas por terceros en forma genuina;
- Que, asimismo, se plantea la compatibilidad de las medidas nacionales con las cláusulas que prohíben la discriminación incluidas en los Convenios para evitar la Doble Imposición;
- Que igual compatibilidad debería respetarse respecto a las cláusulas de no discriminación insertas en el Tratado de Roma constitutivo de la Comunidad Europea, para el ámbito de los países pertenecientes a la Unión Europea, o en otros Tratados multilaterales.


LA XIX JORNADA LATINOAMERICANA DE DERECHO TRIBUTARIO

Recomiendan:

1. Las legislaciones positivas deberían estructurarse de modo que respeten patrones de equidad horizontal y neutralidad, procurando gravar en forma similar tanto el financiamiento obtenido de terceros como el efectuado con fondos propios.
2. Cuando por razones de política económica se justifique estimular la captación de capitales, particularmente del exterior, a través de un tratamiento fiscal más benigno, las eventuales actitudes emergentes del artificial aumento del financiamiento vía endeudamiento en desmedro del capital propio (capitalización débil o infracapitalización), podrían ser neutralizadas mediante la actuación de las Administraciones tribuarias en el análisis de la transparencia del financiamiento. En ese caso, y tratándose de entidades vinculadas, correspondería ponderar las relaciones entre acreedor y deudor, el origen de los capitales, la verosimilitud de la operación, la aplicación del criterio “arms length”, las pautas de precios razonables de transferencia, acuerdos previos con las Administraciones tributarias u otros criterios semejantes.
3. Las normas positivas que pretendan evitar la infracapitalización podrían contener presunciones “iuris tantum”, respecto de dichas situaciones y afectar sólo a los intereses que correspondan al financiamiento que se considere excedentario. Por lo tanto, no deben aplicarse presunciones “iuris et de iure” y ficciones que, además de alterar la legislación de fondo tanto civil como comercial, puedan llegar a desnaturalizar la base imponible del impuesto sobre la renta, y en su caso sobre el patrimonio, afectando a aquellas empresas que han seguido una correcta gestión financiándose en condiciones normales de mercado.
4. Dichas normas deberían respetar las prohibiciones de no discriminación insertas en los Convenios para prevenir la Doble Imposición, en el Tratado de Roma constitutivo de la Comunidad Europea o en otros tratados multilaterales, bien arbitrando medidas que regulen la subcapitalización interna e internacional, bien arbitrando, en el caso de la subcapitalización internacional , medidas probatorias que eviten un trato discriminatorio para los no residentes.

RESULTADO DE LA VOTACION

Las conclusiones que anteceden fueron aprobadas en la Comisión Redactora, en todos los casos por unanimidad, por lo cual de acuerdo al Reglamento de las Jornadas se consideraron como Resolución de la Respectiva Jornada y comunicadas a la sesión plenaria en la que se efectuaron algunas pequeñas correcciones de forma.
La Comisión estuvo integrada por su Presidente Dr. Angel Schindel, por el Secretario Cr. Juan Antonio Pérez Pérez, por el Relator General Dr. Rogerio Fernández Ferreira y por las siguientes personas: por Argentina: García Cozzi; por Brasil: Domingues de Oliveira y Torres; por Bolivia: Gutiérrez; por Chile: Composto; por España: Villar Escurra; por Italia: Filipi, por Perú; Gallart Tapia y Rodríguez Ruiz; por Uruguay: Eibe y Araujo; por Venezuela: Montilla; y en calidad de miembros designados por el Presidente de la Sesión Scalone y Navarro Faure
.