Contenido:
En
conformidad con el Artículo 6 del Reglamento de las Jornadas, la comisión de
trabajo, encabezada por su Presidente, Dr. Leonardo Palacios Márquez
(Venezuela) e integrada por el Secretario, Dr. Pablo Sergio Varela
(Argentina), el Relator General Dr. Pasquale Pistone (Italia), así como por
los ponentes nacionales y los siguientes representantes: Argentina: José
Casas y Angel Schindel (nombrado por el Relator General); Bolivia: Carola
Jáuregui; Colombia: Fabio Londoño Gutiérrez; Ecuador: José Vicente Troya Jaramillo;
España: Estela Rivas Nieto; Guatemala: Olga María Meléndez; Perú: Milagros
Bustillos Pinto; Portugal: Manuel Faustino; Uruguay: José Luis Shaw y Addy
Mazz (nombrada por el Relator General); Venezuela: José Rafael Belisario.
VISTAS
La Ponencia General del Dr. Pasquale Pistone (Italia)
Las Ponencias Nacionales de:
Argentina: Luis Omar Fernández
Bolivia: Alvaro Villegas Aldazosa
Brasil: Misabel Machado Derzi y Igor Mauler Santiago
Colombia: Fernando Alvarez Rodríguez
España: Antonio López Díaz
Italia: A. Ennio La Scala
México: José M. Erreguerena Albaitero
Perú: Orlando Marchesi
Uruguay: Milagros Acosta Nell
Venezuela: Leonardo Palacios Márquez y Juan Esteban Korody Tagliaferro
Las Comunicaciones Técnicas de:
Colombia: Juan Rafael Bravo Arteaga
España: Montserrat Casanellas Chuecos
España: María Olay de Paz
España: Juan José Ferreiro Lapatza
España: Estela Ferreiro Serret
Italia: Domenicantonio Fausto
Italia: Edoardo Traversa
México: Cesar Augusto Domínguez Crespo
México: Gabriela Ríos Granados
Uruguay: Andrés Blanco y Pablo D’Angelo
Uruguay: José Luis Shaw
Venezuela: José Rafael Belisario Rincón
Venezuela: Jean Batista Itriago
Venezuela: Alaska Moscato Rivas
Así como las otras
comunicaciones españolas incluidas en el libro de las memorias
VISTAS
-
las recomendaciones formuladas previamente por el ILADT en las siguientes
jornadas:
i. VIII Jornadas hispano-luso-americanas, Buenos Aires 1978, donde se
recomendó que “El impuesto global sobre las personas físicas debe
graduarse progresivamente por un sistema de escalas, en que el ritmo de la
progresividad en los distintos escalonas discurra teniendo en cuenta la
distribución de los contribuyentes según sus ingresos, reduciendo la
distancia de las alícuotas marginales de cada tramo respecto de sus
alícuotas medias”;
ii. XII Jornadas latinoamericanas de Derecho Tributario, Bogotá, 1985,
recomiendan “gravar con el impuesto personal en forma global y progresiva
la totalidad de las rentas de las personas físicas, incluyendo las derivadas
de cualquier tipo de sociedades”.
iii. XX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, Salvador de Bahía,
2000, donde se insistió en que “la igualdad consiste en gravar con igual
impuesto a quien posea la misma capacidad contributiva y con desigual
impuesto a quien la posea desigual”.
CONSIDERANDO
-
que la imposición sobre la renta en su formulación tradicional (personal,
global, sobre renta neta, subjetiva y de resultado progresivo) vive un
momento de crisis que impide lograr efectos de redistribución, debido, entre
otras razones, a:
- su
complejidad caracterizada entre otros elementos por una proliferación de
exoneraciones y beneficios que dificultan su aplicación efectiva y
alejan los tipos efectivos de los nominales;
- su
ineficacia recaudatoria; y
- un nuevo
contexto de globalización económica con alta movilidad del capital y de
la inversión empresarial con especial incidencia en áreas económicas
integradas.
CONCLUYE
Y RECOMIENDA
- En la
medida en que no se logre solucionar los problemas de la imposición global
sobre la renta, los Estados no dispondrán de recursos financieros
suficientes para el desarrollo económico, de manera que se aconseja
adoptar nuevas formas de imposición sobre la renta que logren dicho
objetivo, alcanzando los principios de justicia tributaria
constitucionalmente reconocidos, así como una gestión más eficaz y
eficiente del gasto público.
- Incorporar
nuevas modalidades de imposición sobre la renta que compatibilicen la
eficiencia económica y recaudatoria, en particular con la equidad impositiva
y financiera, así como que respeten la progresividad del sistema
tributario en su conjunto.
- En el
marco de los principios de justicia definidos constitucionalmente y
respetando los principios conformadores de la imposición sobre la renta,
caben diversas soluciones alternativas en aras de la simplificación, la
eficiencia y la adaptación del impuesto al nuevo contexto de la
globalización económica.
- Las nuevas
formas de imposición se pueden categorizar en tres grupos:
- adaptaciones
del impuesto global sobre la renta;
- nuevos
tributos sobre la renta;
- otros
nuevos tributos.
El
impuesto global sobre la renta requiere la gravabilidad de la renta neta (sin
limitaciones de deducciones y con mecanismos de ajuste por inflación) con la
posibilidad de incorporar el derecho – pero no la obligación – de optar por
regímenes impositivos alternativos de naturaleza cedular, de estimación
objetiva o de tributación en renta bruta. Dentro de los nuevos tributos sobre
la renta:
- el
impuesto lineal sobre renta neta (sin limitaciones de deducciones y con
mecanismos de ajuste por inflación) puede permitir una radical
simplificación del sistema tributario. Respecto de la imposición de las
personas físicas, el establecimiento de un mínimo exento significativo y
de otras deducciones en la base permite no gravar a los contribuyentes
sin capacidad contributiva y, además lograr un razonable grado de
progresividad;
- el
impuesto dual, cuya naturaleza es cedular, tiene un alcance
potencialmente simplificador y se podría justificar sólo en sistemas que
financian la seguridad social a través de la recaudación de este
impuesto o en sistemas clásicos de imposición, pero produce normalmente
efectos no deseables sobre la justicia tributaria fuera de esos
contextos. Por estas razones, el impuesto dual no resulta recomendable
en los sistemas latinoamericanos actuales.
- el
impuesto sobre las rentas excedentes extraordinarias y el Tobin
tax (cuya naturaleza como impuesto sobre la renta es
cuestionable) en el sistema tributario sólo se pueden admitir en la
medida que se respeten los principios constitucionales. Además, en la
experiencia latinoamericana, el Tobin tax, así como sus
derivaciones, están normalmente en conflicto con dichos principios y por
ello no resultan aconsejables.
Los
otros nuevos tributos pueden asegurar al Estado recursos financieros de la
explotación de las actividades contaminantes o de los bienes escasos de la
naturaleza, así como del ejercicio de actividades económicas, pero su
incorporación se justifica en la medida en que alcancen los principios
constitucionales y no se genere superposición con otros tributos.En el plano
internacional, la renta puede ser gravada tanto en su fuente, como en el país
de residencia del sujeto que la genere, permitiendo limitaciones en el
ejercicio de la soberanía fiscal a través de medidas unilaterales,
bilaterales o multilaterales, para cumplir con las exigencias de la economía
globalizada. En ese marco los párrafos 32.1 y ss. del Comentario al Artículo
23 del Modelo OCDE prueban la convergencia entre éste con el de la ONU y
demuestran que en caso de conflicto entre Estado de la fuente y Estado de la
residencia prevalece la calificación aplicable en el primer Estado.
Se
aprueban las presentes conclusiones y recomendaciones por unanimidad, a
excepción del punto 6.a, el cual no es compartido por el Dr. José O. Casas
(Argentina).
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