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Resolución 2010 – Colombia – Tema I

Tema 1: "Fusiones y Adquisiciones - Aspectos Internacionales" - 2010

País de origen: Colombia

Jornada: XXV JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, Cartagena de Indias, Colombia, 2010

 

Contenido:

En Cartagena de Indias, a los 18 días del mes febrero de 2010, de conformidad a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de las Jornadas, se reúne la Comisión designada para el tratamiento del Tema 1, integrada por: Alberto Tarsitano (Presidente); Juan Pablo Godoy Fajardo (Secretario), Paul Cahn-Speyer Wells (Relator General); por los ponentes nacionales Roberto O. Freytes (Argentina), Álvaro Villegas Aldazosa (Bolivia), Sergio Endress (Chile), Carmen Botella García-Lastra (España), Paolo de Capitani, quien presentó el relato de Giuseppe Corasaniti (Italia), José Miguel Erreguerena (México), Alex Córdova (Perú) , Javier Metre (Uruguay) y Betty Andrade (Venezuela); por los representantes de los Institutos nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Guatemala, Italia, México, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela.

 

Vistos, el Relato General presentado por Paul Cahn-Speyer, los Relatos Nacionales de Roberto O. Freytes (Argentina), Álvaro Villegas Aldazosa (Bolivia), Pollyana Villar Mayer (Brasil), Paulo Coimbra quien presentó el relato de la doctora Ana Claudia Utumi Akie (Brasil), Sergio Endress (Chile), Mauricio Piñeros Perdomo (Colombia), Adrián Torrealba (Costa Rica), Carmen Botella García-Lastra (España), Paolo de Capitani, quien presentó el relato de Giuseppe Corasaniti (Italia), José Miguel Erreguerena (México), Alex Córdova (Perú), Javier Metre (Uruguay) y Betty Andrade (Venezuela); las comunicaciones técnicas de Alejandro Altamirano (Argentina), Heleno Torres (Brasil) , Paulo Ayres Barreto (Brasil), Humberto Longas (Colombia) , Martín Acero (Colombia) , Fabio Londoño (Colombia) , Soraya Rodríguez Losada (España) , Ana María Pita Grandal y Jaime Aneiros Pereira (España) , Cesar García Novoa (España) , Filippo Cimino (Italia), Sebastián Arcia (Uruguay), Álvaro García (Venezuela) y Carlos Weffe (Venezuela); y las exposiciones espontáneas efectuadas durante el debate por Rubén O. Asorey (Argentina), Jesús Sol Gil (Venezuela) y Jaime Araujo (Bolivia).

 

 

Vistas, las conclusiones y recomendaciones adoptadas en las XXIV Jornadas de Margarita (Venezuela) sobre el Tema “Elusión Fiscal y Métodos para Evitarla” y

 

 

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la expresión “fusiones y adquisiciones”, empleada para definir la extensión del tema, comprende las formas tradicionales de reorganización o reestructuración de empresas (fusión y escisión, en todas sus modalidades y otras formas de reorganización), las transferencias de activos entre entidades que integran un mismo conjunto económico, y las transferencias de fondo o establecimiento de comercio, el canje de valores y aportaciones no dinerarias, siempre y cuando estén directamente vinculadas a las operaciones de reorganización,

 

Que a los fines de esta Resolución, todas las situaciones enunciadas en el párrafo precedente se denominarán genéricamente “reorganizaciones empresariales”.

 

Las XXV JORNADAS LATINOAMERICANAS CONCLUYEN Y RECOMIENDAN:

 

 

1.  La adopción de una regulación fiscal autónoma de los procesos de reorganización empresarial. Esta normativa deberá atender a los fines del derecho tributario, sin perjuicio de la consideración de las disposiciones del derecho privado y los principios y normas contables.

 

2.  El régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales debe abarcar tanto a las operaciones nacionales como a las internacionales.

 

3.  La reorganización empresarial constituye un derecho del contribuyente derivado de la autonomía de la voluntad privada y la libertad de empresa. A efectos de alcanzar su neutralidad, acorde con el principio de capacidad contributiva, la fiscalidad no debe ser un freno pero tampoco un estímulo en la toma de decisiones sobre operaciones de reorganización empresarial.

 

4.  Los regímenes tributarios sobre reorganizaciones empresariales han de concretarse en normas que reconozcan o establezcan, según la naturaleza de las operaciones, la neutralidad.

 

5.  La exigencia de “motivos económicos validos” no puede erigirse en condición para establecer los efectos fiscales de las reorganizaciones empresariales; por lo tanto, se recomienda que las legislaciones no la incorporen como causa legitimadora de tales procesos de reorganización.

 

6.  El método más eficiente para prevenir el abuso de las normas que reconocen la neutralidad fiscal en las reorganizaciones empresariales consiste en la incorporación de normas especiales antiabuso.

 

7.  Corresponde a las administraciones fiscales la prueba de que el contribuyente ha utilizado la neutralidad de las operaciones integrantes de un proceso de reorganización empresarial en forma ilícita o abusiva.

 

8.  Las normativas de los países deben dejar en claro que, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas del derecho privado, con fundamento en la autonomía dogmática del derecho tributario sustancial, las operaciones integrantes de los procesos de fusión o escisión no entrañan enajenaciones de activos o patrimonios, ni materializan plusvalías que, como tales, evidencien la configuración de hechos generadores de los impuestos sobre la renta, sobre el valor agregado y demás tributos cuyas hipótesis de incidencia estén asociadas a tales supuestos.

 

En el caso de otras formas de reorganización empresarial, la normativa tributaria debe igualmente consagrar la neutralidad fiscal.

 

9.  Las reorganizaciones empresariales deben conllevar el traslado de atributos fiscales, incluyendo el de las pérdidas fiscales.

 

10. La neutralidad impositiva derivada de las reorganizaciones empresariales se extiende a los accionistas y socios. Los intercambios de participaciones o acciones derivados de un proceso de reorganización no generan un incremento susceptible de gravarse con el impuesto sobre la renta.

 

11.  Cuando la relación de canje se integra con compensaciones en dinero razonables destinadas a mantener su equilibrio, estas últimas no constituyen la materialización de una plusvalía por parte de los socios o accionistas que las perciben por tener naturaleza compensatoria o resarcitoria y, por tanto, el importe de las mismas sólo debe incidir en el costo computable de las acciones.

12. En las reorganizaciones empresariales internacionales el principio de neutralidad impositiva se deberá aplicar a la luz de lo previsto en los convenios bilaterales para evitar la doble imposición y las disposiciones aplicables a los no residentes.

 

13. Promover acuerdos bilaterales entre estados en procura de regímenes uniformes sobre operaciones susceptibles de ser consideradas fiscalmente neutras. Asimismo, se recomienda que, a través de convenios multilaterales, se procure la uniformidad de tratamiento entre los diferentes países, a fin de no quebrar el principio de competencia.

 

14. El establecimiento de un procedimiento especial facultativo para el contribuyente para que la autoridad fiscal se pronuncie en forma previa y en un plazo breve sobre los efectos de las reorganizaciones empresariales propuestas por el contribuyente.