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Resolución 2012 – España – Tema I

Tema 1: "Interpretación y Aplicación de Convenios de Doble Imposición Internacional-2012" - 2012

País de origen: España

Jornada: XXVI JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, Santiago de Compostela, España, 2012

Contenido:

XXVI JORNADAS DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO

Santiago de Compostela, 2-7 septiembre 2012

 

TEMA 1: INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL – 2012

 

En Santiago de Compostela, a 6 de Septiembre de 2012, de conformidad a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de las Jornadas, se reúne la Comisión designada para el tratamiento del Tema 1, integrada por: Jesús Sol (Presidente), Miguel Tesón (Secretario), Fernando Serrano Antón (Relator General), Ricardo Enrique Riveiro (Argentina), Sergio Endress Gómez (Chile), José Andrés Romero (Colombia), Juan Francisco Jaramillo (Ecuador), Victoria Montero (Ecuador), Paola Robalino (Ecuador), Aurora Ribes Ribes (España), María Teresa Soler Roch (España),  Antonio Vázquez del Rey (España), Daniela Mazzagreco (Italia), Pasquale Pistone (Italia); Natalia Arciniega Flores (México), Manuel L. Hallivis (México), José de Jesús Gómez Cotero (México), Cecilia Delgado Ratto (Perú), Luis Durán (Perú), Carla Mares (Perú), Fernando Zunzunaga (Perú), Kirsys Reynoso (República Dominicana), Juan Manuel Albacete (Uruguay), Addy Mazz (Uruguay), Guillermo Nieves (Uruguay), Alberto I. Benshimol Bello (Venezuela), Elvira Dupouy (Venezuela) y Leonardo Palacios (Venezuela).

 

Vistos, el Relato General presentado por Fernando Serrano Antón, los Relatos Nacionales de Ricardo Enrique Riveiro (Argentina), Álvaro Villegas Aldazosa (Bolivia), Gerd Willi Rothmann (Brasil), José Andrés Romero (Colombia), Diego Salto van der Laat (Costa Rica), Rodrigo Garces (Ecuador), Aurora Ribes Ribes (España), José de Jesús Gómez Cotero (México), Camilo Valdés Mora (Panamá), Cecilia Delgado Ratto (Perú), Gustavo Lopes Courinha (Portugal), Guillermo Nieves (Uruguay) y Alberto I. Benshimol (Venezuela); las comunicaciones técnicas de Agustín Torres (Argentina), Gabriela Ulas (Argentina), Marcus Livio Gomes (Brasil), Valter Shuenquener de Araujo (Brasil), Eva Andrés Aucejo (España), M. Fuster Gómez (España), César García Novoa, (España), Amparo Grau Ruiz y Jacques Malherbe (España), Esther Machancoses García (España), Elena Manzano Silva (España), Joan Pagès i Galtés (España), Soraya Rodríguez Losada (España), María Eugenia Simón Yarza (España), Daniela Mazzagreco (Italia), Giuseppe Mellis (Italia); Giovanni Moschetti (Italia), Manuel L. Hallivis (México), Luis  Ocando Bustamante (Venezuela); Carla Mares (Perú), Walker Villanueva Gutiérrez (Perú), Luciana Yañez (Perú) y Addy Mazz. (Uruguay); y las intervenciones espontáneas de distintos participantes a lo largo de los debates habidos tras las mesas redondas.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Convenios de Doble Imposición Internacional (en adelante, CDIs) son Tratados Internacionales.

 

Que han sido firmados por los Estados como sujetos reconocidos en el Derecho Internacional Público.

 

Que como tales Tratados Internacionales les resulta de aplicación la Convención de Viena de 1969 sobre interpretación y aplicación de tratados internacionales, para aquellos países que la han ratificado. Para el resto, les son aplicables las reglas generales del Derecho Internacional Público sobre la materia.

 

Que los CDIs se caracterizan por una serie de rasgos: se trata de normas de reparto de la potestad tributaria de manera excluyente y/o compartida entre los Estados de la fuente y de la residencia; y sus fines, aparte de evitar la doble imposición internacional y prevenir la evasión fiscal, son la seguridad jurídica, el fomento de la inversión, el intercambio de información y la no discriminación.

 

 

 

 

 

Las XXVI JORNADAS LATINOAMERICANAS CONCLUYEN Y RECOMIENDAN:

 

Primera: Dado que los CDIs son una especie del género de los tratados internacionales, se impone la aplicación de los métodos de interpretación contenidos en las normas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (en adelante, CVDT). Para los Estados que no hayan ratificado la CVDT se aplican los principios generales o la costumbre internacional previstos en el Derecho Internacional Público.

Segunda: Los métodos hermenéuticos del artículo 31 CVDT contenidos en la regla general de interpretación prevalecen sobre el artículo 32 CVDT –regla suplementaria- y se aplican de forma sucesiva. Esto es literal, contextual y teleológica.

Tercera: Tanto para los países miembros de la OCDE, como para los no miembros, los Comentarios al MC OCDE son una herramienta útil, pero no vinculante de interpretación.

Cuarta: En el caso de modificaciones a los Comentarios del MC posteriores a la firma del CDI, la función de herramienta interpretativa no vinculante solo existirá en cuanto que estas modificaciones de los Comentarios solo sean aclaratorias del texto existente y no constituyan alteraciones sustanciales del texto, salvo que del CDI se resuelva de otra manera.

Quinta: Se impone la necesidad de alcanzar resultados comunes en la interpretación y en la aplicación de CDIs, siguiendo la tradición jurídica de los países miembros del ILADT.

Sexta: El artículo 3.2 MC OCDE tiene aplicación limitada para aquellos “términos no definidos” en un CDI, y no puede considerarse una forma de entrada indirecta a interpretaciones contrarias al principio de buena fe y Pacta Sunt Servanda.

Séptima: Es rechazable cualquier práctica en que a través de una norma interna se violente el contenido de los CDIs. No obstante, esto no impide la aplicación de normas internas antiabuso.

Octava: El procedimiento amistoso, potenciado y reforzado, y el arbitraje fiscal pueden ser soluciones viables para la eliminación de conflictos en la interpretación y aplicación de CDIs.

Novena: La Comisión Técnica del presente tema recomienda al Directorio del ILADT el nombramiento de una comisión que estudie la viabilidad de la creación de un Tribunal Fiscal Internacional.

Las conclusiones y recomendaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Resoluciones designada de conformidad al art. 5 del Reglamento de las Jornadas, mencionados al comienzo.